Sobre la sentencia 119/2014 de 16 de julio

AutorEduardo Rojo Torrecilla
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas57-60

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La crítica a la reforma laboral no provino sólo de las fuerzas políticas de la oposición, de las organizaciones sindicales, o un amplio sector de la doctrina iuslaboralista. El Parlamento navarro acordó el 27 de septiembre de 2012 presentar RI contra la Ley 3/2012, por entender que "el artículo 14, apartado uno, de la Ley 3/2012, por el que se modifica el

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artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, es inconstitucional por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española", inconstitucionalidad que afectaría únicamente al inciso último del párrafo penúltimo del mencionado precepto estatutario, en cuanto establece que la decisión arbitral de la CCNCC u órgano autonómico equivalente "sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores". Por cierto, me parece importante, y muy correcto jurídicamente, que el RD 1362/2012 reconozca que debe aplicarse el principio de proporcionalidad y adecuación por parte de la CCNCC (y del árbitro) al resolver el conflicto, ya que ambos deberán valorar la adecuación de la medida propuesta de inaplicación "en relación con la causa alegada y sus efectos sobre los trabajadores afectados". Y efectúo esta manifestación para poner de relieve las contradicciones de la reforma laboral, ya que justamente en materia de expedientes de regulación de empleo (artículo 51 de la LET) no parece haber excesivo interés en aplicar los mismos criterios, aunque los tribunales laborales están aplicándolos en sus ya numerosas resoluciones judiciales dictadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social.

El miércoles 16 de julio de 2014 una nota del gabinete de prensa del TC anunciaba que el pleno del tribunal había desestimado "por amplia mayoría" el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra contra algunos artículos de la Ley 3/2012, es decir de la reforma laboral aprobada por el gobierno del Partido Popular. Que yo sepa, pero es posible que mis conocimientos se hayan quedado obsoletos y necesite reciclarme, las sentencias estiman total o parcialmente, o desestiman, demandas y recursos, y si hay discrepancia con el fallo de algunos de sus miembros en órganos colegiados se presentan votos particulares. Pero, en fin, parece que el redactor de la noticia quería destacar precisamente que...

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