La primera validación de la reforma laboral por el auto 43/2014 de 14 de febrero

AutorEduardo Rojo Torrecilla
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas54-57

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El uso y abuso del RDL por parte del gobierno del partido Popular, y no sólo en materia laboral, ha llevado a situaciones jurídicas en donde el principio constitucional de seguridad jurídica palidece, por no

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decir que corre el riesgo de desaparecer, y tenemos un ejemplo muy evidente: el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de abril "modificó" la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 aprobada el día anterior en el Congreso de los Diputados pero que no se publicó hasta varios días después en el BOE, o dicho en términos que pretendo que sean jurídicos el RDL pretendió modificar una ley aprobada pero aún no refrendada por la firma del Rey y publicada en el BOE. En puridad jurídica, y les pido disculpas por lo que parece un trabalenguas jurídico, un RDL quiere modificar el texto de una ley, pero no lo puede hacer porque esta ley aún no está en vigor. ¿Cómo deshacer el entuerto y conseguir el objetivo perseguido? Pues nada más ni nada menos que con un nuevo RDL (1/2014) que procede a modificar a la, ahora ya sí en vigor, LPGE 2014, para incorporar la redacción dada a dos preceptos de la citada ley por el RDL 16/2013. ¿Lo entienden Uds? Entenderlo, como personas bien conocedoras del mundo jurídico en su gran mayoría seguro que sí, pero no me negarán que el espectáculo dado tanto por el ejecutivo como en parte también por el legislativo no es precisamente edificante.

Pero, no todos los juristas están, o parecen estar, preocupados por el uso recurrente del RDL, y el ejemplo más claro, y reciente, lo tenemos en el Auto dictado por el Pleno del Tribunal Constitucional el 12 de febrero que desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid contra el RDL 3/2012 en general, y contra algunos preceptos concretos del mismo relativos a la cuantía de la indemnización en caso de despido improcedente y al abono de los salarios de tramitación sólo cuando opere la readmisión del trabajador pero no cuando el empleador proceda a extinguir el contrato mediante abono de la indemnización legalmente debida. No es mi propósito analizar todo el contenido el Auto del TC, que cuenta con dos votos particulares, el primero suscrito por tres magistrados (Fernando Valdés, Luís Ortega y Adela Asua), y el segundo por el magistrado Juan Antonio Xiol), aunque sí apunto que no deja de sorprender que la inadmisión del auto porque "las dudas de constitucionalidad planteadas carecen de viabilidad...

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