La sentencia 140/2015 de 22 de junio, y sus puntos de conexión con la sentencia 8/2015 de 22 de enero

AutorEduardo Rojo Torrecilla
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas60-67

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La síntesis de la sentencia 140/2015 puede ser la siguiente: "Reforma laboral y período de prueba de un año. El TC desestima la cuestión de

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inconstitucionalidad planteada por el TSJ del País Vasco, pero el Fiscal General del Estado se muestra casi completamente de acuerdo con el TSJ".

Viernes 31 de julio de 2015, día de inicio de las vacaciones para muchas personas trabajadoras, y también de regreso de quienes las han disfrutado, total o parcialmente, el mes de julio. No es precisamente un día para preocuparse por el Boletín Oficial del Estado, la consulta obligada para todos los juristas y mucho más en los últimos meses de frenesí legislativo en el Parlamento español. Pero, justo ese día se publica un suplemento de sentencias del Tribunal Constitucional y una de ellas de especial interés para el laboralismo aunque sólo sea por el interés que despierta conocer con detalle la argumentación, seria y rigurosa, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el período de prueba de un año en el contrato estrella de la reforma laboral de 2012, el indefinido de fomento de empleo para apoyo de los emprendedores.

Se trata de la sentencia dictada por la Sala Segunda, núm. 140/2015 de 22 de junio, de la que fue ponente la magistrada Adela Asúa, que da respuesta, desestimatoria, a la cuestión de inconstitucionalidad 693-2014. No hay nada nuevo, literalmente hablando, en la citada sentencia respecto a las tesis del TC ya expuestas en las dos sentencias anteriores en que se ha pronunciado sobre la cuestión ahora abordada y muchas más de la reforma laboral. Tal como se afirma en el fundamento jurídico 2, "Las dudas de constitucionalidad planteadas por el órgano judicial en relación con los arts. 14, 24.1, 35.1 y 37.1 CE han sido resueltas por este Tribunal en las SSTC 119/2014, de 16 de julio y 8/2015, de 22 de enero, a cuya doctrina hemos de remitirnos".

No sólo por "divertimento intelectual" sino muy especialmente por el interés jurídico, desde la perspectiva de protección de los derechos de los trabajadores, que tiene el auto de 21 de enero de 2014 del TSJ vasco, del que fue ponente la magistrada Garbiñe Biurrun, vale la pena destacar algunos de sus contenidos, y también porque me parece importante que se conozca que el Ministerio Fiscal se alinea casi total-mente con las tesis del tribunal vasco, y en definitiva también con las defendidas, en el punto objeto de atención en el auto, por los votos particulares emitidos a las dos sentencias anteriores dictadas por el TC y que avalan la constitucionalidad de la reforma laboral, así como también para comparar los diferentes criterios sobre el principio de igualdad que tienen el TC español y el CC francés.

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La vulneración del principio de igualdad del art. 14 de la Constitución se plantea porque la Sala no encuentra diferencias de ningún tipo entre las empresas de menos de 50 trabajadores y las restantes que puedan justificar que las primeras puedan contratar con la modalidad contractual de contrato indefinido, sea cual sea el puesto de trabajo ocupado y la categoría o grupo profesional del trabajador, con un período de prueba cuya duración es "en todo caso" de un año. Por decirlo con las propias palabras del Auto, "no se observa diferencia alguna ni en los servicios a prestar ni en las condiciones de su prestación, por lo que, a su juicio, ese periodo de prueba carece de justificación lógica, atendida su finalidad, de la que deriva la irrelevancia del tamaño de la plantilla de la empresa y la modalidad contractual, y sin que el precepto tenga en cuenta el concreto puesto de trabajo o las tareas a realizar, o la titulación de la persona trabajadora, a diferencia de lo que ocurre con la regulación general contenida en el art. 14 LET".

La vulneración del principio de igualdad lleva a la Sala a sostener también la existencia de la vulneración del art. 9.3 de la CE, ya que al haber dictado una norma que carece de toda justificación objetiva el legislador habría incurrido en una arbitrariedad expresamente prohibida por el texto constitucional, es decir habría vulnerado el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La carencia de justificación de la extensión a un año del período de prueba también incide sobre el derecho constitucional al trabajo del art. 35.1, que incluye según doctrina constitucional el derecho a la continuidad o estabilidad en el empleo, es decir "el derecho a...

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