Sempre hem estat intèrprets': identitats i rols d'intèrprets indígenes al sistema judicial peruà

AutorBryan Matayoshi Shimabukuro, Kerly Montalvo Guerrero, Marco Ramírez Colombier
CargoBachiller en Traducción e Interpretación Profesional por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas/Bachiller en Traducción e Interpretación Profesional por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas/Docente investigador en la carrera de Traducción e Interpretación Profesional de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Páginas126-143
REVISTA DE LLENGUA I DRET #77
JOURNAL OF LANGUAGE AND LAW
“SIEMPRE HEMOS SIDO INTÉRPRETES”: IDENTIDADES Y ROLES DE INTÉRPRETES
INDÍGENAS EN EL SISTEMA JUDICIAL PERUANO1
Bryan Matayoshi Shimabukuro, Kerly Montalvo Guerrero, Marco Ramírez Colombier*
Resumen
El artículo analiza las perspectivas de un grupo de intérpretes de lenguas indígenas sobre la interpretación en el sistema
judicial del Perú. Se condujeron entrevistas semiestructuradas con ocho intérpretes de diferentes lenguas indígenas,
quienes relataron la adquisición de la lengua de su pueblo y del castellano, sus actividades profesionales, sus procesos
de inserción en las políticas lingüísticas estatales y sus miradas sobre las relaciones de poder que se evidencian en
su trabajo con el Estado y en el sistema judicial en especíco. Se exponen las perspectivas de los y las participantes
sobre su relación con las comunidades indígenas que reciben el servicio lingüístico y con operadores de justicia. Estas
interacciones construyen diferentes dimensiones identitarias en el conjunto de intérpretes, a la vez que marcan sus
entendimientos sobre sus roles y estatus.
Palabras clave: traducción e interpretación de lenguas indígenas; rol del intérprete; estatus del intérprete; identidad del
intérprete; Perú; estudio de caso.
“WE’VE ALWAYS BEEN INTERPRETERS”: THE IDENTITIES AND ROLES OF
INDIGENOUS INTERPRETERS IN THE PERUVIAN JUDICIAL SYSTEM
Abstract
This article analyses the perspectives of a group of indigenous language interpreters regarding interpreting in Peru’s
judicial system. Semi-structured interviews were held with eight interpreters of different indigenous languages, who
recounted how they acquired both their own people’s and the Spanish languages, their professional activities, their
processes of insertion into national language policies and their views on the power relationships evinced in their
work with the State and, more specically, within the judicial system. It outlines participants’ viewpoints regarding
their relationship with the indigenous communities who are the recipients of language services and with justice system
actors. These interactions construct different identitary dimensions amongst interpreters, whilst also impacting their
understanding of their roles and status.
Keywords: translating and interpreting indigenous languages; the role of the interpreter; the status of the interpreter;
the interpreter’s identity; Peru; case study.
1 Este trabajo ha recibido nanciamiento del Concurso Anual de Incentivo a la Investigación de la Universidad Peruana de Ciencias
Aplicadas.
Bryan Matayoshi Shimabukuro, bachiller en Traducción e Interpretación Profesional por la Universidad Peruana de Ciencias
Aplicadas. btmatashima25@gmail.com
Kerly Montalvo Guerrero, bachiller en Traducción e Interpretación Profesional por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.
kerly.montalvo@gmail.com
Marco Ramírez Colombier, docente investigador en la carrera de Traducción e Interpretación Profesional de la Universidad Peruana
de Ciencias Aplicadas. pctrmram@upc.edu.pe
Artículo recibido el 23.03.2020. Evaluaciones ciegas: 12.11.2020 y 16.11.2020. Aceptación de la versión nal: 10.03.2020.
Citación recomendada: Matayoshi Shimabukuro, Bryan, Montalvo Guerrero, Kerly, y Ramírez Colombier, Marco. (2022).
“Siempre hemos sido intérpretes”: identidades y roles de intérpretes indígenas en el sistema judicial peruano. Revista de Llengua i
Dret, Journal of Language and Law, 77, 126-143. https://doi.org/10.2436/rld.i77.2022.3683
Bryan Matayoshi Shimabukuro, Kerly Montalvo Guerrero, Marco Ramírez Colombier
“Siempre hemos sido intérpretes”: identidades y roles de intérpretes indígenas en el sistema judicial peruano
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Sumario
1 Introducción
2 Roles e identidad en la interpretación judicial
3 Metodología
4 Construcción de la identidad del intérprete. La interpretación como ejercicio de derechos
5 Alcances del rol del intérprete judicial
6 El reconocimiento del servicio de interpretación
7 Conclusiones
Referencias
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1 Introducción
Los avances en las políticas lingüísticas en Latinoamérica han motivado investigaciones que profundizan
en las interacciones entre los pueblos indígenas, las políticas de interculturalidad estatales y las personas e
instituciones encargadas de ejecutarlas. El rol del traductor-intérprete de lenguas indígenas ha sido descrito
como el de una persona negociadora del discurso jurídico estatal en contextos de alta polarización (Flemmer,
2018; Andrade et al., 2018d), característicos de países con historias marcadas por la conictividad entre los
estados y los pueblos indígenas. Por otro lado, se ha prestado atención a las dicultades materiales enfrentadas
por los intérpretes para cumplir su tarea (Andrade et al., 2018b; Kleinert et al., 2019), así como el escaso
reconocimiento de los derechos lingüísticos por parte de agentes del sistema de justicia (Berk-Seligson, 2008).
En el Perú, las políticas de traducción e interpretación de lenguas indígenas se desarrollaron de manera ad
hoc, como parte del proceso de verdad y reconciliación posterior al conicto armado interno2 (1980-2000), y
a partir de la promulgación de la Ley de Lenguas Originarias (Ley núm. 29735, 2011), en los años posteriores
al desenlace violento del conicto de Bagua3 (2009) (Andrade et al., 2018c). Este último evento provocó el
reconocimiento de derechos colectivos de los pueblos indígenas, como la consulta previa, libre e informada.4
El reconocimiento de estos derechos se contextualiza en la ampliación de un modelo de política pública
intercultural que reconoce la “diferencia” mediante “estrategias de grupos especícos y de empoderamiento
segregado para cada una de las minorías involucradas” (Dietz, 2017). Así, este tipo de políticas coexiste
con un modelo político-económico que frecuentemente vulnera los medios de vida de los pueblos indígenas
(Surrallés, 2009; Merino, 2018).
Una de las instituciones que ha asumido la interculturalidad como política es el Poder Judicial. Como parte
de este programa, el Poder Judicial brinda a intérpretes y traductores de lenguas indígenas ocialmente
reconocidos un curso de especialización en justicia, que incluye un período de pasantía en una corte, con el
n de familiarizarlos con los procedimientos judiciales (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 2019b). Pese
a los avances en el marco legislativo y en la formación de intérpretes, la provisión efectiva del servicio de
interpretación de lenguas indígenas es aún insuciente (Ruiz, 2019).
Los entornos de interpretación legal y judicial incorporan al intérprete en las relaciones de poder entre
operadores de justicia y ciudadanos pertenecientes a comunidades, cuyas expectativas sobre la actividad
traslativa suelen ser disímiles (Hale, 2006). Tanto en juzgados como en otros contextos legales, los intérpretes
asumen la misión de gestionar la comunicación del discurso legal bajo códigos de ética fundamentados
en principios de neutralidad y delidad. En el Perú, el Poder Judicial forma a intérpretes indígenas bajo
estos principios. El Poder Judicial también reconoce la necesidad de los intérpretes de desempeñarse con
“pertinencia cultural” a n de comunicar el discurso por la persona hablante de la lengua originaria con la
mayor precisión posible (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 2019a).
Por estos motivos, esta investigación centra el análisis en la evolución de la construcción identitaria de los
traductores-intérpretes indígenas, que exhibe negociaciones entre sus experiencias como ciudadanos indígenas,
así como las ideas sobre un comportamiento adecuado en el contexto judicial. A partir de las experiencias de
un grupo de intérpretes indígenas en el sistema de justicia del Perú, se busca conocer sus perspectivas sobre
su rol en el entorno judicial. Las políticas públicas que involucran la interpretación de lenguas indígenas
en el Perú se encuentran aún en una etapa temprana de desarrollo, por lo que el estudio propuesto tiene un
alcance exploratorio. Los resultados propuestos están restringidos al grupo especíco de intérpretes y deben
ser tomados como hipótesis que deberán ser discutidas por futuras investigaciones.
2 Conicto ocurrido entre los años 1980 y 2000 entre el Gobierno peruano y grupos subversivos. Las violaciones de derechos
humanos en este período afectaron especialmente a comunidades indígenas del centro y sur del Perú.
3 Conicto ocurrido entre el 2008 y el 2009 en la Amazonía peruana como consecuencia de la modicación del marco legal de
protección de territorios indígenas amazónicos. Las protestas más fuertes ocurrieron en la provincia de Bagua (región Amazonas) y
terminaron el 5 de junio de 2009 con 33 personas fallecidas, entre manifestantes y policías.
4 Mecanismo de reconocimiento de derechos colectivos de los pueblos indígenas que obliga al Estado a consultarlos de forma previa
sobre las medidas legislativas o administrativas que los afecten de alguna manera. Ocializado en el Perú por la Ley núm. 29785 de
2011, en reconocimiento del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.
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2 Roles e identidad en la interpretación judicial
Los intérpretes de lenguas indígenas en el Perú atraviesan un proceso de capacitación dirigido por el Ministerio
de Cultura, cuyos contenidos abarcan las bases teóricas y procedimentales de las actividades traslativas, los
códigos deontológicos de la profesión de traductor-intérprete, asuntos de interculturalidad y materias de
especialización relacionadas con entornos especícos de interpretación, como la consulta previa (Luna, 2015).
El perl diseñado por la agencia de acreditación de competencias enfatiza una conducta profesional correcta del
intérprete: “transmite solo el mensaje, no lo cambia, ‘mejora’ o ‘empeora’ [...] transmite la intensidad y carga
emocional del interpretado, sin ‘suavizar’ las expresiones” (Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certicación de la Calidad Educativa, 2016).
Esta perspectiva ayuda a comprender el entorno de interpretación judicial como dinámico, aunque al mismo
tiempo ritualizado y restringido (Hale, 2007, p. 90). En este contexto, los intérpretes deben afrontar asimetrías
de poder, diferencias culturales y expectativas disímiles de los operadores de justicia y los hablantes de lenguas
minoritarias, que pueden generar dilemas éticos y controversias sobre los límites del rol del intérprete (Hale,
2008; Kalina, 2015). Hale (2006) identica dos posiciones opuestas: por una parte, se encuentran quienes
creen que el rol del intérprete consiste únicamente en repetir aquello que escucha y limitarse a transmitir
dicha información de un idioma a otro, mientras que la otra postura argumenta que el rol del intérprete
consiste en asistir a los hablantes de la lengua no dominante en el proceso judicial. En ese sentido, existen
interacciones entre tres factores: las nociones del intérprete sobre su rol, las estrategias asumidas para gestionar
las diferencias culturales y la conciencia sobre su capacidad de impactar en el resultado del proceso judicial
(Mikkelson, 2008; Morris, 2011).
Los estudios publicados sobre la interpretación comunitaria han puesto en discusión los principios de delidad,
neutralidad e invisibilidad de los intérpretes por su carácter normativo y restrictivo, que restringiría a la
práctica de la interpretación como una réplica pasiva del discurso (Angelelli, 2004; Mikkelson, 2008; Mason
y Ren, 2012; Jiang, 2013; Martín, 2014). El discurso sobre los códigos deontológicos ha cambiado en años
recientes en un contexto de surgimiento de valores posmaterialistas mediante un discurso caracterizado
por un mayor énfasis en la decisión humana, las libertades individuales, la autonomía, la creatividad, el
cuestionamiento a las autoridades y la satisfacción de las necesidades de las poblaciones vulnerables y
desfavorecidas (Monzó-Nebot, 2019). Bajo esta línea, estudios más recientes concuerdan en que el rol de
los intérpretes debería adaptarse de acuerdo con las circunstancias y parámetros presentados por la situación
en la cual se requieren los servicios de interpretación, así como también a las necesidades comunicativas de
las partes involucradas. Esto implicaría, en ocasiones, apartarse de una visión restrictiva de los principios de
neutralidad e imparcialidad, que permite adecuarse a las exigencias de la interpretación sin comprometer la
delidad del mensaje (Aguirre, 2019; Martínez-Gómez, 2020).
Además, la falta de uniformidad de requisitos para la interpretación consecutiva, modalidad típica del contexto
judicial, causa que cada individuo dena su propio estilo al momento de interpretar (Hatim y Mason, 1990),
por lo que no podría esperarse una homogeneidad en la práctica. Una propuesta de Martín (2014) favorece
el reconocimiento de estrategias adecuadas al contexto, o “intervenciones legítimas”, empleadas por los
intérpretes para transmitir mensajes. En contextos europeos, esta ampliación del rol del intérprete de servicios
públicos ha ido de la mano con una diferenciación de su perl respecto del mediador intercultural, aunque se
reconocen varias convergencias (Gil-Bardají, 2020; Pokorn y Južnič, 2020). Pokorn y Južnič (2020), a partir
de un análisis de códigos deontológicos para ambas actividades, sostienen que la mediación intercultural suele
incluir responsabilidades de resolución de conictos entre las partes, lo que está fuera del campo de acción
de la interpretación comunitaria.
El rol asumido por el intérprete en el contexto judicial también se ve inuido por la construcción de su
identidad, sobre todo, en las dimensiones cultural y profesional. Según Mason y Ren (2012), la identidad
cultural de los intérpretes, expresada en su aliación hacia una comunidad, puede inuir en su entendimiento
de una situación y su toma de decisiones, afectando la negociación del sentido en la interpretación y las
relaciones de poder entre los interlocutores. Por otro lado, la identidad del intérprete puede examinarse como
una identidad ocupacional construida desde sus experiencias en su lugar de trabajo y su interacción con otras
personas en el ámbito donde ejerce su práctica (Balduzzi y Egle, 2010). La identidad mostrada por las personas
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a cargo de la interpretación suele ser elegida de acuerdo con las características del evento y negociada con
las partes involucradas (Zorzi, 2012; Martínez-Gómez, 2015; Pérez, 2019).
La negociación del rol y la identidad de los traductores e intérpretes implica una adecuación a normas
implementadas por una autoridad mayor, lo que convierte su estatus en una condición “ambivalente e
inestable”, relacionada con una identidad “constantemente cuestionada, negociada y disputada” (Sela-Sheffy,
2011, p. 3). El estatus de un grupo ocupacional suele denirse mediante una serie de indicadores sociales que
conforman la noción de profesionalismo. Sin embargo, según Rudvin (2007), en la interpretación comunitaria
el “profesionalismo” es una categoría abierta, denida por la síntesis entre los códigos de ética implementados,
las demandas de las instituciones y los valores compartidos por la comunidad a la que el intérprete pertenece.
Por este motivo, las ideas sobre el profesionalismo proceden de las interacciones entre las identidades privada
y pública, la grupal y la individual (Rudvin, 2007).
En el caso peruano, el conjunto de intérpretes de lenguas indígenas ocupa una posición compleja. Su
reconocimiento como grupo relacionado con la actividad interpretativa es reciente y corresponde a la
implementación de la política pública; sin embargo, su acercamiento a la Administración de Justicia es
informado por experiencias previas de participación en las interacciones entre sus comunidades y el Estado.
El énfasis de las competencias interculturales en el perl prescrito por las instituciones coexiste con las
restricciones propias del contexto judicial. Estos elementos interactuarían en la denición de sus roles e
identidades, que determinarían su estatus como grupo.
3 Metodología
El enfoque cualitativo asumido por este estudio permite, a través de relatos de los intérpretes de lenguas
indígenas, comprender el proceso de la construcción de sus identidades y la inuencia de dicho proceso en
sus percepciones de los intérpretes acerca de su rol profesional dentro del ámbito judicial. De esta manera, se
busca establecer el sentido de los acontecimientos a través de los conceptos y las percepciones de las personas
participantes (Creswell, 2014).
La totalidad de participantes en este estudio son traductores-intérpretes de lenguas indígenas formados en el
Curso de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura y listados
en el Registro Especial de Traductores e Intérpretes de Lenguas Indígenas (RENIT). Siete de ellos, tras
haber pasado por el curso de capacitación brindado por el Ministerio de Cultura mencionado anteriormente,
fueron integrados al Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa núm. 011-2016-CE-PJ.5 Uno de
los participantes, a pesar de no estar reconocido como perito traductor por dicha resolución, también pasó
por el curso de capacitación brindado por el Ministerio de Cultura y, además, participó como intérprete en un
juicio seguido contra un ciudadano quechuahablante en una corte local.
En el momento del trabajo de campo para investigación (entre 2019 y 2020), el RENIT contaba con 26
intérpretes de 12 diferentes lenguas indígenas, reconocidos en 2016. Para nes de la investigación se priorizó la
selección de participantes que contasen con, al menos, una experiencia de interpretación en un proceso judicial,
una investigación scal6 u otro tipo de proceso relacionado con la Administración de Justicia. Los participantes
que no han tenido esa oportunidad atravesaron, como parte del programa de formación conducido por el
Poder Judicial, pasantías en juzgados locales, donde observaban juicios y se entrevistaban con operadores de
justicia. Si bien en julio de 2021 el número de intérpretes en el RENIT creció hasta 92 intérpretes, se puede
sostener que el grupo de participantes reúne a aquellos con un período más amplio de interacción con el Poder
5 Entre el 2016 y el 2021, los intérpretes de lenguas indígenas eran reconocidos por el Poder Judicial bajo la gura de perito
traductor judicial, que también agrupa a profesionales que actúan como intérpretes de lenguas extranjeras. Sin embargo, a diferencia
de los intérpretes de lenguas extranjeras, los intérpretes de lenguas indígenas no pasaban por un concurso público que involucra una
evaluación, sino que eran acreditados luego de pasar los cursos de traducción e interpretación de lenguas indígenas en el Ministerio
de Cultura y la pasantía de especialización en el Poder Judicial. Desde el 2021, la denominación perito traductor judicial ya no
aplica para los intérpretes de lenguas indígenas; sin embargo, el método para su aliación al Poder Judicial se mantiene (Resolución
Administrativa núm. 000216-2021-CE-PJ).
6 Proceso de reunión de información dirigido por el Ministerio Público (también llamado Fiscalía de la Nación), con el objetivo de
sustentar una acusación penal.
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Judicial. Aunque los intérpretes participantes en este estudio fueron reconocidos en 2016, su participación en
el sistema judicial es ocasional y no conforma una fuente de ingresos estable.7
El grupo de participantes está compuesto por ocho intérpretes hablantes de seis lenguas indígenas: quechua
chanka, aymara, asháninka, jaqaru, awajún y wampis (v. tabla 1). Cada participante aprendió la lengua indígena
en su comunidad desde temprana edad. En cuanto al castellano, tres de los intérpretes lo aprendieron en la
etapa preescolar, simultáneamente con su lengua indígena; tres lo aprendieron en la educación escolar primaria,
y dos en la educación escolar secundaria. Esta característica biográca es relevante, porque impacta en sus
perspectivas sobre el poder asociado a las lenguas y sobre los derechos lingüísticos, como se expone en los
resultados de la investigación. La totalidad de los participantes se desempeña en los campos profesionales
de las humanidades (arte, comunicación, lingüística, literatura), la educación y el derecho; es decir, la
interpretación no es su actividad principal. Siete de ellos han cursado estudios superiores, en algunos casos,
a nivel de posgrado.
Se empleó la técnica de la entrevista semiestructurada a n de recopilar la mayor cantidad de información
pertinente a la investigación sin limitarse a las preguntas formuladas en la guía. La guía de entrevista estuvo
compuesta por 25 preguntas divididas en cuatro ejes temáticos principales: trayectoria de vida personal,
profesional y académica; experiencia profesional; perspectivas sobre el proceso de capacitación del Ministerio
de Cultura, y perspectivas sobre su experiencia en la interacción con el sistema judicial. La técnica de entrevista
semiestructurada permitió ahondar en aquellos casos particulares de interpretación en el sistema judicial que
los participantes expusieron en sus respuestas. Las entrevistas se grabaron para su posterior transcripción.
Las transcripciones fueron codicadas de manera inductiva, aplicando una codicación descriptiva (Saldaña,
2012). Esta codicación permitió identicar temas como: las perspectivas sobre mediación lingüística/cultural,
códigos de ética, enfoque intercultural dentro de la Administración de Justicia, aprendizaje de la lengua
indígena o aprendizaje del castellano, entre otros. A partir de estos códigos, se reconstruyeron las categorías
de identidad, rol y estatus, que forman la base de los resultados.
Tabla 1
Participante Edad Lengua
indígena
Aprendizaje
del
castellano
Nivel de
estudios
Campo
profesional
Registro
como
intérprete
en el
Poder
Judicial
Experiencia de
interpretación,
traducción o
actividades
relacionadas en el
sistema judicial
Intérprete 1 47 Quechua
chanka
Educación
secundaria
Universitario
(pregrado)
Educación, arte 2014 Pasantía en juzgado
Dirige formación
en quechua para
operadores de justicia
Intérprete 2 58 Quechua
chanka
Educación
primaria
Universitaria
(pregrado)
Educación,
ciencias sociales
2014 Experiencia en juicios
penales
Pasantía en juzgado
Intérprete 3 44 Asháninka Educación
primaria
Secundaria
completa
Periodismo 2014 Experiencia en juicios
penales
Pasantía en juzgado
Intérprete 4 59 Jaqaru Etapa
preescolar
Universtaria
(pregrado)
Lingüista 2014 Pasantía en juzgado
Intérprete 5 69 Quechua
chanka
Etapa
preescolar
Universtaria
(pregrado)
Comunicación
social
2013 Experiencia en juicios
penales
Traducción de material
de capacitación para el
Poder Judicial
7 No existe un registro público de solicitudes de interpretación en el sistema judicial peruano, por lo que los detalles de la participación
de estos intérpretes se conocen por su propio testimonio o por informaciones en medios de comunicación.
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Participante Edad Lengua
indígena
Aprendizaje
del
castellano
Nivel de
estudios
Campo
profesional
Registro
como
intérprete
en el
Poder
Judicial
Experiencia de
interpretación,
traducción o
actividades
relacionadas en el
sistema judicial
Intérprete 6 35 Wampis Educación
secundaria
Universtaria
(pregrado)
Literatura,
comunicación
social
2014 Experiencia en juicios
penales
Intérprete 7 34 Awajún Educación
primaria
Universitaria
(posgrado)
Derecho 2014 Experiencia en
investigaciones scales
Intérprete 8 29 Aymara Etapa
preescolar
Universitaria
(pregrado)
Educación,
Antropología
2014 Pasantía en juzgado
Previo a la entrevista, se solicitó a cada participante su consentimiento para ser parte de la investigación. El
protocolo de consentimiento informado estableció el anonimato como condición de uso de la información.
4 Construcción de la identidad del intérprete. La interpretación como ejercicio de derechos
En el grupo de participantes existe una relación temprana con el bilingüismo, tanto en sus comunidades de
origen como en los centros urbanos a donde se desplazaban. Este recuerdo sobre el bilingüismo y su proceso
de socialización es común en la totalidad de los participantes. Desde su niñez, los intérpretes entrevistados
aprendieron una lengua indígena y el castellano. En tres de los casos, este aprendizaje se dio de manera
simultánea dentro de sus comunidades de origen. En los otros cinco casos, el aprendizaje del castellano fue
parte del proceso de inserción a la educación formal, en las escuelas primaria y secundaria. En este tipo
de casos, el aprendizaje de la lengua indígena tiende a ocurrir primero, dentro del ámbito familiar y en sus
comunidades de origen, mientras que el castellano se convierte en una exigencia ante la limitada cobertura
de la educación bilingüe en el Perú durante la niñez del grupo de participantes.
El intérprete 6 presenta un ejemplo del impacto de la educación formal en el aprendizaje del castellano:
Yo pertenezco a dos pueblos: awajún y wampis. [Respecto a mi lengua materna], digamos que es
wampis. Bueno, he crecido con las dos, pero más domino la lengua wampis. He crecido en esa zona.
[...] Toda la adolescencia la he pasado en Jaén,8 estudiando, claro que íbamos en vacaciones, a n de
año y las vacaciones intermedias, ya lo demás pasábamos en el colegio. Y es ahí, cuando tenía 12, 13
años, comienzo a hablar netamente el castellano, porque el colegio no era nada intercultural ni nada,
era colegio de las monjas, había que hablar sí o sí el castellano. Claro, mi papá trataba de hablarnos...,
mi papá es docente, mi papá me hablaba en castellano, pero entendíamos ciertas palabras, nunca lo
hablábamos, pero en el colegio ya lo teníamos que hablar. (Intérprete 6, 2020)
De la misma manera, el intérprete 7 expresó:
En la primaria había toda esa manifestación, entonces los conocimientos se imparten en castellano,
entonces nunca te enseñan el castellano; ojo, no te enseñan el castellano, sino los conocimientos en
castellano. Entonces, uno aprende a las malas, por tema de interrelación, por tema de adquirir los
conocimientos, aprendes de esa forma. Mi mamá no habla el castellano, mi papá se deende, entonces
el castellano no es propiamente de la casa, sino de los espacios sociales, de las escuelas. De esa forma
uno aprende el castellano. (Intérprete 7, 2020)
La armación del intérprete 7 ilustra lo que Angelelli (2010) denomina como “bilingüismo circunstancial”,
en el cual el aprendizaje de una lengua no es voluntario, sino que responde a una serie de circunstancias de
vida que obligan a una persona a aprender un idioma. En este caso, el aprendizaje del castellano corresponde
8 Capital de la provincia de Jaén, en la zona norte de la región de Cajamarca. Es uno de los centros urbanos próximos a los territorios
awajún y wampis, por lo que suele recibir migrantes de estos pueblos indígenas.
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a una imposición de la sociedad hegemónica hispanohablante del Perú a la comunidad de hablantes de
lenguas indígenas (“uno aprende a las malas”), quienes adoptan dicho aprendizaje como una estrategia de
supervivencia para participar plenamente dentro de la sociedad peruana y acceder a mejores oportunidades
educativas y laborales. Como el intérprete 7, seis de los participantes sostienen que el aprendizaje del castellano
suele propiciarse en los espacios de interacción con turistas o por la exigencia de los estudios, usualmente en
escuelas ubicadas fuera de sus comunidades de origen.
La totalidad de participantes logró completar la educación básica regular,9 lo que sitúa a este grupo en contraste
con la experiencia de muchos hablantes de lenguas indígenas. En el Perú, las personas que tienen el quechua
como lengua materna tienen un riesgo de deserción escolar 48 % mayor a quienes tienen el castellano como
lengua materna (Rodríguez, 2012, p. 122), mientras que hasta el 28,87 % de personas hablantes de lenguas
amazónicas no va a la escuela (Solís, 2009, p. 331). De esta manera, el aprendizaje del castellano sería un
proceso ambivalente en la historia de vida de cada intérprete entendido como una imposición, pero también
empleado como una herramienta de ruptura de la brecha lingüística y la superación de las desventajas sociales
relacionadas con ella.
Por otra parte, la totalidad de los y las participantes identica el manejo de la lengua indígena como parte
de su identidad étnico-cultural. Una de las participantes sostuvo que se siente más a gusto comunicándose
de manera oral y escrita en la lengua indígena: “Me atrevería a decir que siempre siento mayor comodidad,
tanto de escribir como de hablar, en [la lengua indígena]” (intérprete 2, 2019); mientras que otra participante
sentía que la lengua indígena era “su” lengua y la relacionaba con su pertenencia al colectivo: “Ese es nuestro
idioma, nosotros” (intérprete 3, 2019). Efectivamente, tras preguntarle a cada uno de los intérpretes sobre la
frecuencia de uso de la lengua originaria, los intérpretes indicaron que utilizan su lengua indígena a diario,
para comunicarse con sus familiares y amistades, también miembros de sus comunidades de origen y/o
hablantes de la lengua indígena, de manera oral y escrita. Para los intérpretes entrevistados, usar la lengua
indígena corresponde al ejercicio de un derecho. Se trata, así, de una dimensión política del uso de la lengua
que representa un consenso dentro del grupo de participantes.
Por este motivo, al vivir en comunidades donde algunos de sus miembros no hablaban el castellano, el
grupo de participantes ejerció, desde temprana edad, la interpretación en condición de language brokers.
Angelelli (2016) señala que las personas quienes ejercieron esta actividad durante su niñez y adolescencia
en comunidades migrantes de Estados Unidos la asocian con sentimientos de frustración, pero también con
un sentido de orgullo, empoderamiento o fortalecimiento de su agencia. Sobre este hecho, el intérprete 1 y la
intérprete 4 recuerdan algunas formas en que practicaron la traducción e interpretación en su niñez:
Siempre hemos sido intérpretes, realmente, porque nuestro pueblo originario ha sido gobernado desde
el castellano, y nuestros padres, nuestros mayores, no se desenvolvían [en ese idioma], entonces... yo,
desde niño, por ejemplo, escribía cartas de los campesinos para que manden a sus familiares a Lima, o
[cuando] los familiares mandaban [cartas] de Lima, me pedían los campesinos que les leyera las cartas,
les interpretara. (Intérprete 1, 2019)
De manera empírica, [he traducido] casi se podría decir desde que yo tengo uso de razón, desde mis
18 años aproximadamente, porque siempre estaba trabajando con la lengua haciendo transcripciones,
por ejemplo, traducción al castellano; siempre ha sido mi inclinación. (Intérprete 4, 2019)
La referencia al “gobierno desde el castellano” formulada por el intérprete 1 otorga una dimensión política al
entendimiento del grupo de intérpretes sobre su rol. En un momento de la entrevista en que se conversó sobre
los impactos de la interpretación en los contextos de los servicios públicos, la totalidad de participantes señaló
que la interpretación sería una forma de poner la habilidad bilingüe al servicio del acceso de la ciudadanía
indígena a programas sociales, gestiones y trámites en entidades estatales, entre ellas las instituciones
del sistema de justicia. Al involucrar la ciudadanía de las personas mayores, usualmente monolingües, se
contribuye a la igualdad entre todos los miembros de la comunidad. En la siguiente cita, el intérprete 5 relata
9 La educación básica regular en el Perú consta de los niveles escolares inicial, primario y secundario, es decir, todas las etapas
previas a la educación superior.
Bryan Matayoshi Shimabukuro, Kerly Montalvo Guerrero, Marco Ramírez Colombier
“Siempre hemos sido intérpretes”: identidades y roles de intérpretes indígenas en el sistema judicial peruano
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 77, 2022 134
su experiencia como intérprete ad hoc, entendida como modo de contribución a la incorporación de un enfoque
intercultural dentro de la Administración de Justicia y a la visibilidad de su lengua:
[Al interpretar] ejercíamos un derecho, pero de una manera no tan sistemática, ¿no? Ya era de
entusiasmo, de voluntad... con algún nivel de conceptualización, pero ahí íbamos. Sentíamos que eso
era lo que había que hacer, porque era un derecho y una expresión de lo que es nuestro país, en tanto a
las distintas matrices culturales que constituyen el Perú, ¿no? [...] Es consolidar los ámbitos del quechua,
aimara...; las lenguas amazónicas, consolidarlas, que sean cada vez más funcionales, ¿no?, bilingües.
Y que usemos en nuestras lenguas para hacer producción, campañas y en lo que nos toca, profundizar
el arraigo de nuestras lenguas y lo que signica para nosotros como pueblos [...]. (Intérprete 5, 2019)
El posicionamiento político a favor de los derechos colectivos lingüísticos y culturales de los pueblos indígenas
que existe entre los intérpretes de lenguas indígenas formados en el Perú, señalado por el intérprete 5, es una
perspectiva compartida por la totalidad de los participantes en el estudio. En la línea propuesta por Andrade
et al. (2018a), las trayectorias personales y profesionales de cada participante contribuyen a la formación
de esta conciencia. De esta manera, el perl profesional de siete de los participantes (ver tabla 1) incluye
actividades como la educación, la investigación lingüística y la comunicación social, que son compatibles
con la promoción y preservación de la lengua y cultura de sus comunidades.
Dos de los participantes recuerdan haber ejercido la interpretación en situaciones producidas por el conicto
armado interno vivido en el Perú entre 1980 y 2000; por ejemplo, en procesos judiciales por delitos contra
los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas y el registro de efectos de violencia, entre
otros, como parte de los procesos de verdad y memoria desarrollados por el Estado y la sociedad civil.
El más importante de estos esfuerzos fue la elaboración del Informe Final de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación (CVR),10 entre el 2001 y el 2003. Las iniciativas de este tipo involucraron, en especíco, a los
intérpretes de quechua chanka y asháninka, pueblos indígenas especialmente afectados por el conicto armado.
En esta experiencia, los mismos empezaron a tener una noción de la práctica de la interpretación y, con ello,
fortalecieron la asociación entre esta actividad y la justicia social. El intérprete 1 cuenta su experiencia en el
Censo por la Paz, un registro de las comunidades afectadas por la violencia, mientras que la intérprete 3 narra
su participación en un proceso legal contra una persona afectada por el terrorismo.
Yo en ese espacio [el Censo por la Paz] viajé a muchas comunidades, a muchos pueblos, a registrar
datos. Y la gente te [los] cuenta en quechua, entonces tú tienes que escribir en castellano. (Intérprete
1, 2019)
Empecé con un caso acá [en Lima] hace unos años atrás [de] una hermana asháninka que vino acá.
Ella fue raptada a los 14 años por los [de] Sendero Luminoso, y a los 45 años recién [a] ella le estaban
dando su libertad. Y me llamó [la] Defensoría del Pueblo para ser su intérprete. Y entonces yo fui a la
carceleta del Poder Judicial para poder interpretar a la hermana asháninka. (Intérprete 3, 2019)
En las declaraciones de los intérpretes, encontramos los consensos más fuertes en torno a dos ideas: primero,
la relación del uso de la lengua con el sentimiento de pertenencia a un determinado grupo étnico-cultural, y
segundo, el uso de la lengua como un derecho colectivo que es constitutivo de la condición de su grupo étnico-
cultural como pueblo indígena, que disputa la idea del “gobierno desde el castellano”. Estas dimensiones
cultural y política podrían ser parte de la identidad grupal en el grupo de intérpretes de lenguas indígenas, como
lo han identicado también estudios anteriores sobre traductores e intérpretes indígenas en el Perú (Andrade
et al., 2018a) y otros contextos (Villegas y Dietz, 2019; Schrader-Kniffki, 2019). Algunas actividades que
construyen esta dimensión identitaria serían la inmersión a temprana edad en la interpretación como un nexo
intercultural, la convivencia diaria con su lengua indígena y la participación en actividades relacionadas con
la defensa de los derechos lingüísticos y de su comunidad.
10 El informe presenta un recuento detallado de los hechos sucedidos durante el conicto armado entre los años 1980 y 2000, sus
causas y sus secuelas en la sociedad peruana.
Bryan Matayoshi Shimabukuro, Kerly Montalvo Guerrero, Marco Ramírez Colombier
“Siempre hemos sido intérpretes”: identidades y roles de intérpretes indígenas en el sistema judicial peruano
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5 Alcances del rol del intérprete judicial
El ejercicio de la interpretación de lenguas indígenas en ámbitos judiciales involucra seguir los lineamientos
propuestos por la ética profesional y los códigos deontológicos. Se agregan a ello las apreciaciones y
expectativas del grupo de operadores del sistema de justicia, así como las de la ciudadanía indígena respecto
al papel del intérprete en un proceso judicial.
La totalidad de los intérpretes entrevistados reconoce la distancia cultural que existe entre un sistema judicial
basado en el derecho romano y los repertorios culturales a los que se asocian las lenguas indígenas. Esta
diferencia se maniesta, principalmente, en la falta de equivalentes acuñados en la lengua indígena para los
conceptos del lenguaje especializado jurídico. Cinco de los intérpretes entrevistados mencionaron dicha falta
de equivalentes como un problema recurrente en la traducción e interpretación de lenguas originarias, como
se puede observar en el testimonio de la intérprete 6, quien explica dicha falta de equivalentes a través de su
experiencia en un juicio:
Teníamos que explicar de qué estaba acusada tal persona, de qué eran sus cargos, para mí podía dar
un mensaje de qué es lo que estaban acusando, claro que los abogados le habrán explicado, pero en la
sala está lo que decía el scal. [...] si no has pensado cómo están tipicados los delitos, en el mundo
wampis, que ni siquiera están tipicados, cómo tú explicas eso en una o dos palabras. [...] podías
explicar, pero cómo haces sin que se pueda, no sé, malentender, malinterpretar. Fue un trabajo bien duro
en ese sentido, pero tratamos de poder denir los términos, y cada vez que se requerían esos términos
usar eso, así podíamos avanzar. (Intérprete 6, 2020)
El testimonio de la intérprete 6 también evidencia el uso de estrategias por parte de los intérpretes de lenguas
originarias para transmitir la información contenida en el discurso legal hacia las personas hablantes de una
lengua indígena. Como señala la intérprete 6, cuando no se encuentra una equivalencia en la lengua indígena
para un término del ámbito jurídico, se opta por explicar el término al hablante de la lengua indígena. Además
de la intérprete 6, los intérpretes 1, 2, 4, 7 y 8 también mencionan el uso de dicha estrategia como alternativa a
la ausencia de equivalencias para un término especíco durante el transcurso de un juicio. Dicha estrategia ha
sido identicada también en intérpretes de lenguas indígenas en ámbitos jurídicos de otros países (Schrader-
Kniffki, 2019).
Como reere la intérprete 6, el uso de esta estrategia también revela un dilema ético en cuanto a su nivel de
intervención sobre la transmisión del mensaje. El intérprete 7, con formación a nivel de posgrado en el ámbito
del derecho, señala lo siguiente acerca de la interpretación en el ámbito judicial penal:
Por ejemplo, [...] yo he observado, y les hice llegar..., ellos [se reere a otros intérpretes], el delito de
motín, sedición, etc., lo traducen similar al concepto de “huelga”. Entonces, si a un awajún le haces
entender como si fuera “huelga” el delito de motín, sedición, le estás enyucando,11 ¿no? Entonces... no
es igual que tú hayas participado en “huelga” a que hayas participado en “rebelión”. (Intérprete 7, 2020)
En este caso, la formación como abogado del intérprete 7 le permite identicar los problemas relacionados
con el contenido legal de la terminología jurídica. Como señala este participante, encontrar un equivalente
en la lengua meta no es suciente, y un error de este tipo podría tener consecuencias perjudiciales contra los
derechos de la persona usuaria del servicio de interpretación. La explicación, entonces, estaría dentro de las
“intervenciones legítimas” (Martín, 2014).
En ese sentido, seis de los participantes mencionaron explícitamente durante sus entrevistas que su rol como
intérpretes es contribuir a garantizar la justicia, entendida como igualdad de condiciones frente a la ley:
“facilitar la comunicación en un caso tan delicado como lo es la justicia intercultural, precisamente para
que las personas tengan acceso a tener un juicio justo [...]” (intérprete 4, 2019). Al asumirse la interacción
entre personas hablantes de lenguas indígenas y representantes del Estado como regida por relaciones de
poder, la presencia de un o una intérprete tendría efectos a favor de la igualdad en la comunicación. El
intérprete 1 indica: “en este contexto... porque hay una tensión, temor, [en la] parte de los hablantes de lenguas
[indígenas]. Entonces, el que uno esté presente allí, con todo el empoderamiento, relaja, incluso aclara las
11 Peruanismo que signica ‘inducir al engaño’.
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cosas” (intérprete 1, 2019). Se encuentra, entonces, una práctica interpretativa que busca guardar balance
entre el “rol empoderador del intérprete” (Mason y Ren, 2012) y el respeto a los códigos deontológicos que
norman su comportamiento. Considerando la fuerte conciencia de pertenencia a un pueblo indígena y la
voluntad de contribuir a la justicia, es posible armar que las autopercepciones sobre el rol de los intérpretes
de lenguas indígenas se ven conguradas tanto por su condición de miembros de las comunidades hablantes
de lenguas indígenas como por las nociones sobre el rol del intérprete derivadas de los códigos deontológicos
e institucionales, de su experiencia previa y de la ética profesional propia de la interpretación y del ámbito
judicial. Opiniones sobre esta idea se observan en los testimonios del intérprete 1 y la intérprete 3:
Como traductores e intérpretes tenemos que ser imparciales. No tenemos que... por el hecho de que
esté ahí un [miembro de mi comunidad], un hombre, ¿no? Y yo debo salir a su favor de él, ¿o qué? No.
Nosotros ahí tenemos, por ética..., nosotros tenemos que interpretar como él está diciendo y como el
juez está preguntando. O yo no voy a decir, por ejemplo: “Dice ella.” No. No voy a decir..., simplemente
tengo que seguir las palabras, como dice la acusada, ¿no? (Intérprete 3, 2019)
Entonces, uno que..., como intérprete, como traductor, no puedes hacer nada. Porque hay también...,
no tenemos que opinar, solamente hacer pasar la información. (Intérprete 1, 2019).
Esta conguración también se observa en el testimonio de la intérprete 6, quien relató su experiencia en uno
de los primeros juicios en incluir la interpretación de lenguas indígenas en el Perú. Se trató de un juicio penal
en contra de un conjunto de ciudadanos indígenas. En su caso, “ver ahí a su propia gente”, en calidad de
acusados, generó en ella un conicto emocional que fue regulado a partir del apego a la norma de neutralidad.
La participante explica cómo llegó a la conclusión de que mantener la neutralidad era la manera más adecuada
de contribuir a alcanzar justicia.
Lo que pasa es que también estábamos con el código penal anterior, y eso tenía muchas más restricciones.
[...] Sí, nos decían que el código penal anterior era mantener total neutralidad y que cualquier interacción
de los acusados podría parecer que estamos rompiendo ese protocolo. [¿Y el actual cambió eso?]
Sí, ahora ha cambiado. Pero igual en la sala tienes protocolos que se tiene que cumplir, esto de la
neutralidad, [...] ver ahí a tu propia gente y no poder interactuar con ellos, simplemente porque el
protocolo no lo permite. [...] Pero eso me ayudó también a mantener, controlar mis emociones y
poder pensar que estaba por el trabajo de interpretación, y que mi mejor trabajo podía ser hacer la
interpretación, y con ello había estado colaborando, más allá de si he interactuado o no con ellos,
más allá de mirar cómo estaban ellos, no sé, en una etapa tan agonizante de un juicio, que, al nal,
como que era reprimirnos más, pero dejar a un lado todo eso y hacer mi trabajo. Esa fue mi posición.
(Intérprete 6, 2020)
Por otra parte, el intérprete 7, formado en derecho, ofrece una lectura más especíca sobre los cuidados que se
deben tener. Este intérprete relató que, si es necesario intervenir en una de sus lenguas de trabajo, solicita que
dicha intervención “quede en acta,12 ¿por qué? porque eso no está encargado al traductor-intérprete, y la otra
parte la puede invalidar”, es decir, podría ser interpretado como una falta al código deontológico, por tanto,
opta por protegerse a través de un acta. Asimismo, el intérprete 7 también indica que, al realizar acciones que
no están dentro de sus funciones como intérprete, “[...] la otra parte puede invalidarte, porque estoy acotando
algo que no está en mi función”, lo cual también supone un perjuicio para las personas hablantes de lenguas
indígenas a las que está interpretando. Se observa que, en este caso, el conocimiento de los procedimientos
legales otorga al intérprete herramientas para negociar el alcance de su rol como intérprete frente al sistema
de justicia.
En síntesis, el rol asumido por cada intérprete es producto de su aprendizaje de los códigos deontológicos del
curso de traducción e interpretación impartido por el Ministerio de Cultura, así como su experiencia previa y
su perspectiva sobre la noción de justicia. Los intérpretes aseguran ser imparciales y neutrales; sin embargo, las
experiencias en juicios dan más luces acerca de los modos de construcción de estos valores. El reconocimiento
de los límites en la práctica de la interpretación incluye también la movilización de sus conocimientos
culturales, provenientes tanto de su socialización dentro del pueblo indígena como de su formación profesional,
12 Se reere al registro del acto en la memoria de la sesión.
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para reconocer la diferencia cultural dentro de la comunicación y desarrollar intervenciones que no rompan
con el principio de delidad al mensaje.
6 El reconocimiento del servicio de interpretación
Durante el transcurso de los distintos procesos en los que el grupo de participantes ha intervenido como
intérpretes, estos han interactuado con distintos profesionales del sistema de justicia, ya sean integrantes de
la defensa legal, scales o jueces, entre otros. El desarrollo de estas interacciones permite que cada intérprete
establezca una perspectiva previa del sistema judicial que, a su vez, inuye en la identidad y rol que asumirán
dentro del proceso. Estas experiencias han formado en la comunidad de intérpretes de lenguas indígenas
una noción de su estatus como grupo de especialistas dentro del sistema judicial. Esta idea de estatus está
inuida, por un lado, por el reconocimiento de su labor como grupo de especialistas por parte de operadores
de justicia y también por la ciudadanía indígena usuaria del servicio, y, por otro, por el reconocimiento o no
de la interpretación como un trabajo remunerado.
Por lo general, los participantes maniestan haber encontrado, en los contextos judiciales, un “espacio
jerárquicamente organizado” (intérprete 6, 2020). Como en el caso estudiado en Ecuador por Berk-Seligson
(2008), las personas a cargo del sistema de justicia negarían la situación de desigualdad lingüística o la
atribuirían a una pretensión de tener servicios especiales. Este discurso es usado para rechazar el reconocimiento
de los derechos lingüísticos. Respecto a dicha perspectiva, el intérprete 7 señala lo siguiente:
Por temas de experiencia quiero partir con lo siguiente: no es usual, no es costumbre, no es cotidiano,
no es normalmente visto como algo natural cuando se trata de un indígena. Por ejemplo, los scales
ven a un gringo, al ojo nomás se ve que no eres peruano. Entonces, ellos ya saben, con solo la mirada
saben que van a necesitar un traductor intérprete, pero es una excepción que un scal tenga la misma
sensación, la misma predisposición o subjetividad cuando ve a un indígena, cuando ve a un peruano
que no sepa el castellano, por ejemplo. Entonces, cuando no hay costumbre, la mirada es general, por
más que seas traductor intérprete, eso he notado. (Intérprete 7, 2020)
Por otro lado, las experiencias de los intérpretes incluyen el encuentro con una idea extendida entre los
operadores de justicia, quienes asumen el dominio del español como un hecho en las personas hablantes de
lenguas indígenas, lo que les llevaría a menospreciar los derechos lingüísticos. El intérprete 7 explica que
esta situación no sucedería con una persona proveniente del extranjero. Asimismo, el intérprete 1 indica que,
“cuando hacía interpretación junto con los hablantes de inglés, entonces, a ellos les daban el mejor espacio,
el mejor aparato, y a nosotros... ‘no, eso es quechua no más’” (intérprete 1, 2019). Por lo tanto, se percibe un
trato diferente por parte de los operadores de justicia, según el grupo de participantes, por lo que sienten que
existiría discriminación. Como sostiene el intérprete 8:
No hay todavía ese espacio donde se visibiliza que el traductor de una lengua sea una persona importante,
en este caso, originaria. Tal vez sea falta de consciencia, conocimiento, o tal vez la mera formación de
los mismos scales, jueces que [piensan] que se debe juzgar en castellano y que las demás lenguas hay
que dejarlas de lado. Quizás sea eso. (Intérprete 8, 2020)
Según lo expresado por el intérprete 8, ciertos operadores del sistema judicial asocian la corrección del proceso
legal al uso del castellano. En esa línea de pensamiento, la demanda del servicio de interpretación podría ser
considerada como una estrategia de victimización usada por los ciudadanos indígenas. Los participantes son
conscientes de que existe el riesgo de que ciertas autoridades consideren que las personas que hablan lenguas
indígenas sean bilingües por defecto y, por tanto, se les prive el derecho de los servicios de interpretación.
Como se puede observar en las declaraciones de los intérpretes 1 y 5, estas ideas pueden conducir a situaciones
de injusticia contra testigos y procesados indígenas.
Yo una vez estuve en una audiencia, entonces el hombre viene a dar su testimonio, ¿no? Y entonces
[da su testimonio] en quechua, yo estaba al costado. Entonces, el presidente de la mesa, lo primero
que le dice: “¡Ah, recién se acordaron de su lengua materna!” Y termina todo su testimonio el pobre,
se va, [y] en la puerta estaba la policía esperando para que él entre a su carceleta. Y la policía, mientras
ven los abogados, los magistrados, el presidente de la mesa..., la policía le dice: “¿Por qué no hablas
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castellano? ¡¿Por qué no hablas el castellano?!” Y le patean. “¿Por qué no hablas, carajo? ¿Por qué no
hablas?” Y los que están viendo, los que procesaron, lo miran y todos “Ja, ja, ja”. (Intérprete 1, 2019)
Muchas veces un quechua, un aymara o una persona que habla cualquier lengua tradicional no
necesariamente maneja bien el castellano; uno se puede confundir porque el lenguaje coloquial sí lo
manejan: “Buenas tardes, pase usted, mucho gusto, llegue a mi casa, sí, sí, mucho gusto”, entonces...,
a ese nivel. [...] Uno asume que sabe manejar el castellano, pero si empiezas a hablar de conceptos,
ya no entiendo, y por buena educación y por no mostrar que no entienden muy bien te van a decir
“sí, señora”, “claro, señorita”, en ese plan. Entonces, por eso es que el que va a decir una sentencia
debe saber por qué lo están sentenciando y eso, si se puede explicar en su lengua materna, es perfecto.
(Intérprete 5, 2019)
Por otro lado, existen ocasiones en las cuales son las personas hablantes de la lengua originaria quienes
minimizan los servicios del intérprete, debido a que “hay una tensión, temor, [en la] parte de los hablantes
de lenguas [originarias]” (intérprete 1, 2019) con respecto a tener que recurrir a este servicio. La situación se
dibuja con el testimonio de la intérprete 6, cuando indica lo siguiente:
El hecho de decir “yo voy a ejercer mi derecho a un intérprete” era como ser menos, porque no entendías
el castellano, y por eso... “pobrecito, no entiendes”, el Estado te pone..., te hace el favor de ponerte tu
intérprete. (Intérprete 6, 2020)
Por lo tanto, las personas indígenas, algunas veces, adoptan el criterio de ciertas autoridades de no recurrir
a los servicios de interpretación a n de ser tratadas como iguales. Es decir, dicho servicio se ve afectado
por ser considerado una “ayuda” o “un favor” del Estado. En esta línea de pensamiento, recurrir al servicio
colocaría a la ciudadanía indígena en una situación de subordinación, que intentaría evitar.
Por otra parte, el grupo de participantes manifiesta que dicha situación también podría deberse al
desconocimiento acerca de los derechos asociados a la diversidad lingüística y cultural. La intérprete 3
indica que, en muchas ocasiones, se quedan “sorprendidos, [ya que] ignoraban mucho. Para mí fue muy
sorprendente que, en nuestro país, o sea, los scales y jueces desconozcan la cultura que hay en nuestro país”.
Por su parte, el intérprete 7 arma que “no hay costumbre [de ver a una persona que hable lengua indígena],
la mirada es general, por más que seas traductor intérprete”. Respecto a dicho tema, la intérprete 2 recuerda
dos tipos distintos de trato con operadores de justicia: si bien existen operadores que reconocen su trabajo
como una actividad especializada, ha habido otros que tienen una actitud exotizante con respecto al trabajo
de los intérpretes de lenguas originarias:
Bueno, ha habido gente muy rescatable del equipo [...] que nos ha tratado con una forma, creo, merecida,
tanto como para su nivel de él como para nosotros, con mucha consideración. [...] pero hay siempre
permanente comunicación, con mucho respeto, con mucha altura. Es más, ha habido momentos donde
han reconocido que hay muchas cosas que ellos no saben y nosotros sabemos, no solo a nivel de
conocer un tema, sino de manejar la estrategia, que ellos no lo manejarían así y nosotros manejamos.
Pero también ha habido gente que [...] te trata como que tú estás viniendo como de la Edad de Piedra,
donde no se administra justicia en tu pueblo y que para ti [eso] es la novedad, ¿no? Entonces, sí hay
de todo, como en todas partes. (Intérprete 2, 2019)
Al ser consultados “¿Ha sentido que existen relaciones de poder en un juicio o se ha sentido discriminado por
alguna de las partes en un juicio?”, seis de los participantes declararon haber sido objeto o haber presenciado
actos de discriminación en los contextos judiciales, lo que les indica que, como grupo, se encontrarían en una
situación de estatus menor que los abogados, los scales o los jueces. Una de ellos, la intérprete 2, señala lo
siguiente:
Si yo digo que he venido para justicia especial, para justicia intercultural, entonces asegurarían que
nunca podría ser un abogado, porque mi nivel de manejo de muchas cosas no está en esa altura, ¿no?
Entonces eso creo que es..., son los estereotipos que tenemos, de presuponer que las gentes están
destinadas ya para ciertas cosas. (Intérprete 2, 2018)
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De esa manera, dichos operadores presuponen el nivel de educación o los conocimientos a partir de la identidad
étnico-cultural del intérprete.
Asimismo, dicha discriminación también se puede observar cuando se minimiza la interpretación de lenguas
indígenas en su condición de trabajo especializado y la necesidad de que sea debidamente remunerado. La
intérprete 3 señala que ciertos operadores de justicia “creen, porque somos indígenas de la Amazonía, que
todo el trabajo se debe hacer gratis”, y que incluso deben aclarar que sus servicios no son gratuitos: “Cada
vez [que] me mandan a hacer trabajos para hacer traducciones e interpretaciones les digo: ‘yo amo mi cultura,
mi idioma..., y yo debo cobrarte tanto’” (intérprete 3, 2019). Por su parte, frente a dichas situaciones, la
intérprete 4 establece condiciones para hacer valer sus derechos: “no me gustan las injusticias, no lo permito”
(intérprete 4, 2019).
Como se puede apreciar en el testimonio de la intérprete 3, otro problema relacionado con el estatus profesional
de la interpretación de lenguas indígenas es la remuneración que reciben por sus servicios. La intérprete
3 señaló que la primera vez que trabajó para el Estado le indicaron que “esa vez [dijeron] que no había
presupuesto” (intérprete 3, 2019). Por otra parte, el testimonio de la intérprete 6, cuyo caso fue uno de los
primeros en los cuales se empleó el servicio de interpretación en lenguas indígenas, detalla el accidentado
proceso por el cual se hicieron las decisiones con respecto a la remuneración que recibirían por su trabajo.
Según el recuerdo de la intérprete, la remuneración fue uno de los temas menos importantes para las autoridades
a cargo de la gestión.
Cuando a mí me convocaron [...] fue como que durante la semana que iba a ser la audiencia. Nos
convocaron, rmamos el contrato faltando como tres días para la audiencia [...] me dijeron [que] se tiene
que ir, prácticamente como que o voy o no, este es tu momento. Porque, si no, no se iba a desarrollar el
juicio, estaban como que..., completando, veníamos acá dos días, y había varios puntos, que también
eso era como marcar el hito de que los acusados tenían que contar con intérpretes, y el Ministerio,
como venía ya formando intérpretes, tenía que poner en ejecución. [...] Cuando tú llegas a un contrato,
te dicen “estos son tus honorarios”, evalúas y decides si vas o no. Pero ni siquiera había eso, cuánto
nos iban a pagar. (Intérprete 6, 2020)
De esta manera, se puede evidenciar que el grupo de participantes ha tenido diferentes tipos de interacciones
con el sistema de justicia, desde aquellas que vienen del reconocimiento de los derechos relacionados con
la diversidad étnico-cultural hasta la negación de derechos basada en prejuicios. Desde su experiencia como
abogado, el intérprete 7 ofrece una explicación de las actitudes que adoptan ciertos integrantes del sistema de
justicia frente a las personas hablantes de lenguas indígenas: “los scales [...] mientras más rápido archiven
o acusan, es un condicionante para su CV después seguir la carrera de scal. Entonces, buscar un traductor,
reprogramar, no es tan ventajoso para ellos... hay varios factores” (intérprete 7, 2020). Como señala el
intérprete 7, la práctica de los operadores de justicia suele ajustarse a los códigos e intereses de su grupo
profesional, lo que inuye en la percepción que tienen de la interpretación de lenguas indígenas y congura
la relación que establecen con las personas a cargo de esta actividad.
7 Conclusiones
Las percepciones del grupo de intérpretes de lenguas indígenas en el sistema judicial peruano entrevistados
en el transcurso de nuestra investigación se encuentran marcadas por tres factores principales: el proceso
de construcción identitaria por el cual atraviesan como parte de un determinado grupo étnico-cultural, la
denición del rol profesional que asumen en el ejercicio de la interpretación dentro del ámbito judicial y sus
percepciones acerca del reconocimiento de su labor profesional y el estatus que poseen dentro del sistema
de justicia. En primer lugar, su proceso de construcción identitaria se desarrolla en su posicionamiento
como personas indígenas y personas letradas dentro de un entramado de relaciones de poder, que se inicia
en la escuela con la adquisición del bilingüismo percibida como imposición, y luego en la actividad de
traducción e interpretación como parte de un espectro más amplio de actividades favorables a los derechos
de sus comunidades. El reconocimiento de la pertenencia a un grupo subalternizado, junto a la constatación
de las injusticias sociales y la atribución de estas al monolingüismo estatal, otorga una dimensión política al
entendimiento de cada intérprete sobre su rol.
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Por otro lado, el rol asumido por el grupo de intérpretes de lenguas indígenas se encuentra delimitado por
los códigos deontológicos y los lineamientos de ética profesional propios de la interpretación en ámbitos
judiciales, entre los cuales priman los principios de delidad y neutralidad. En ese contexto, los intérpretes
encuentran espacios para intervenir legítimamente en la comunicación, con el n último de hacer efectivo
el ejercicio de los derechos lingüísticos. Esta exibilidad del rol del intérprete es coherente con la tendencia
contemporánea identicada por Monzó-Nebot (2019), quien la relaciona con los valores posmaterialistas
relacionados con el reconocimiento de la diversidad en instituciones y sociedades alrededor del mundo. En
el caso del sistema judicial peruano, la presencia del reconocimiento de la diversidad en las instituciones
coexiste con cierto conservadurismo entre los funcionarios respecto a los procesos legales y la introducción
de la interpretación en ellos. En ese contexto, la denición y ampliación del rol estarían motivadas por la
actuación de los propios intérpretes en la comunicación. Es posible distinguir el origen de este posicionamiento
en la actividad política a favor de la justicia que es parte del perl del grupo de intérpretes. En ese sentido, las
normas y deniciones de roles en la interpretación de lenguas indígenas mostrarían un caso de conjunción entre
los “valores posmaterialistas” diseminados en la sociedad hegemónica y los resultados de diversos procesos
culturales y sociales de los pueblos indígenas. Por otro lado, en la línea de lo propuesto por Martínez-Gómez
(2015, 2020) acerca de que el rol del intérprete se construye dinámicamente en la interacción con otros agentes,
sería pertinente conducir investigaciones que observen y tipiquen las estrategias que el grupo de intérpretes
emplea durante los juicios y que aportan a la construcción de sus roles.
La investigación nos permite entender la situación actual de la interpretación de lenguas indígenas en el ámbito
judicial aun cuando, según el grupo de participantes, no siempre reciben el mismo trato o reconocimiento de su
labor que un intérprete de lengua extranjera o se calican sus servicios como una estrategia de victimización
por parte de las personas indígenas. El ejercicio de la interpretación en dicho ámbito tiene características
y dinámicas particulares que ejercen inuencia sobre sus identidades. En este sentido, la investigación
complementa estudios como los realizados por Andrade et al. (2018a), quienes señalan la existencia de un
ethos activista en los discursos y prácticas de los intérpretes. De esta manera, la investigación sugiere que
la formación de las concepciones sobre la interpretación no está limitada a los programas de formación de
intérpretes implementados por los organismos públicos. En ese sentido, la política lingüística podría tomar
en cuenta que las nociones sobre la interpretación se desarrollan también en los procesos de socialización de
la ciudadanía indígena y en las interacciones sostenidas en los contextos concretos de interpretación.
Esta investigación ha estado limitada por una muestra que no aspiró a ser representativa, porque el conjunto
de intérpretes de lenguas indígenas reconocido por el Poder Judicial es un grupo diverso y en constante
ampliación. Futuras investigaciones deberían considerar, también, las mejoras al servicio de interpretación
implementadas entre el 2020 y el 2021, que ha permitido integrar a más intérpretes y aumentar los casos
judiciales en que se cuenta con interpretación de lenguas indígenas. De todos modos, esta investigación
ha planteado prestar atención a la vinculación entre la interpretación y cuestiones de identidad, poder y
discriminación, así como procesos socioculturales locales y nacionales, en el ámbito de los sistemas judiciales,
que podrán ser abordados por estudios más exhaustivos.
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