Seguros

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SEGUROS
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 25 (2020): 635-674
SEGUROS
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SUMARIO: A. LEGISLACIÓN: I. Legislación estatal. II. Legislación autonómica.—B. JURISPRUDENCIA: I. Comen-
tarios de jurisprudencia: 1. «Falta de titulación del capitán, navegabilidad del buque y cobertura del seguro
de cascos. Comentario a la STS núm. 160/2020, de 10 de marzo», por José Manuel Martín Osante. II. Rese-
ñas de jurisprudencia: 1. Seguros marítimos. 2. Seguros terrestres: a) Seguros de transporte de mercancías:
a’) Riesgo e interés asegurado. b’) Obligaciones de las partes. Interpretación del contrato. c’) Legitimación
activa. Repetición del asegurador. d’) Legitimación pasiva. Responsabilidad del porteador. b) Seguros de res-
ponsabilidad civil del porteador. c) Seguros de viajeros. 3. Seguros aéreos.—C. RECENSIONES Y BIBLIO-
GRAFÍA: I. Bibliografía.
CONTENT: A. LEGISLATION: I. State legislation. II. Regional legislation.—B. COURT DECISIONS: I. Commentar-
ies on Court decisions: 1. «Lack of the captain’s qualif‌ication, seaworthiness and hulls insurance coverage.
Commentary to the Supreme Court Judgment n. 160/2020, March 10», by José Manuel Martín Osante. II. Re-
views of court decisions: 1. Marine insurance. 2. Land (non-marine) insurance: a) Land transport of goods
insurance: a’) Risk and insured interest. b’) Obligations of the parties. Interpretation. c’) Locus standi. Sub-
rogation of the insurer. d’) Standing to be sued. Liability of the carrier. b) Civil liability insurance of the car-
rier. c) Land passengers transport insurance. 3. Air insurance.—C. BOOK REVIEWS AND BIBLIOGRAPHY:
I. Bibliography.
A. LEGISLACIÓN
I. LEGISLACIÓN ESTATAL
Real Decreto 724/2019, de 13 de diciembre, por el que se modif‌ican el Real
Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas
que viajan a bordo de buques de pasaje y el Real Decreto 1334/2012, de 21 de
septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes
que lleguen a los puertos españoles o que salgan de estos (
BOE
núm. 132, de 17
de diciembre de 2019).
Se pretende que las obligaciones impuestas por el Real Decreto 665/1999, de 23
de abril, se adapten a las exigencias técnicas y operativas dimanantes de la transmi-
sión electrónica de datos, en aras a una mayor inmediatez y ef‌icacia. Es un hecho
constatado que, en los últimos años, los instrumentos de transmisión y los medios
de almacenamiento de datos relativos a los desplazamientos de los buques han expe-
rimentado importantes progresos tecnológicos (F. B. O.).
* Coordina esta Sección: Pablo girgado perandones (P. G. P., Universitat Rovira i Virgili).
Colaboran en esta Sección: Félix beniTo osma (F. B. O., Universidad Carlos III, Seaida), Javier del
corTe (J. D. C., J&A Garrigues SLP), Albano gilaberT gascón (A. G. G., Universitat Jaume I), Irene
Sofía marTínez núñez (I. S. M. N., Universitat Rovira i Virgili), Enrique navarro conTreras (E. N. C.,
Universidad Rey Juan Carlos, Clyde & Co; con la colaboración de Cristina pérez, Clyde & Co), Rocío
quinTáns eiras (R. Q. E., Universidade da Coruña), Milagros sanz parrilla (M. S. P., Herbert Smith
Freehills) y Francisco Javier Torres pérez (F. J. T. P., Universidade de Vigo).
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Real Decreto 596/2019, de 18 de octubre, por el que se modif‌ica el Real Decre-
to 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los
buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles (
BOE
núm. 269,
de 8 de noviembre de 2019).
Pretende incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2017/2108
(UE), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre, introduciendo
las correspondientes modif‌icaciones al Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio.
Entre las novedades más importantes, se excluyen del ámbito de aplicación del Real
Decreto 1247/1999, de 16 de julio, algunos tipos de buques. Tales como, las em-
barcaciones auxiliares, los barcos de vela y los buques que transporten a personal
especializado que no se dedique a las actividades mercantiles propias del buque
(F. B. O.).
Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la UE en el
ámbito de la contratación pública en determinados sectores, de seguros privados,
de planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios f‌iscales (
BOE
núm. 31, de 5 de febrero de 2020).
Este Real Decreto-ley transpone, entre otras, la Directiva de Distribución de Se-
guros y Reaseguros privados (2016). En la actualidad, se encuentra en tramitación
parlamentaria mediante proyecto de ley. Mientras se tramita el proyecto resulta vi-
gente desde su publicación y convalidación parlamentaria por Resolución de 20 de
febrero de 2020 (F. B. O.).
Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizacio-
nes actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados
a las personas en accidentes de circulación (
BOE
núm. 98, de 8 de abril de
2020).
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en aplicación del
art. 49.3 LRCSCVM, acuerda hacer públicas las cuantías indemnizatorias vigentes
durante el año 2020 revalorizadas en el 0,9 por 100.
Asimismo, atendiendo, a lo que se estima prudente y proporcionada aplicación
de los principios de íntegra y ágil reparación del daño ocasionado a la víctima, pro-
pios de la LRCSCVM, acuerda hacer públicas en su sitio web, http://www.dgsfp.
mineco.es/, las tablas 2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8, utilizando el SMI vigente en 2020, para
el cálculo de las indemnizaciones a que se ref‌ieren los arts. 125.3 y 130.c) y d)
LRCSCVM (F. B. O.).
Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte
Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas
de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías (
BOE
núm. 105, de 15 de abril de 2020).
Primero. Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mer-
cancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas esta-
blecidas en los siguientes artículos del Reglamento núm. 561/2006: — Art. 6.1:
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sustituir el límite de conducción diaria máximo de nueve horas por uno de once
horas. — Art. 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de once horas por
uno de nueve horas. — Art. 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales
reducidos consecutivos de al menos veinticuatro horas, siempre que: o el conduc-
tor tome al menos cuatro periodos de descanso semanales en esas cuatro semanas
consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser periodos de descanso
semanales normales de al menos de cuarenta y cinco horas y; o no se requiere
compensación de los descansos semanales reducidos. — Art. 8.8: permitir que el
conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando
el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los
conductores y esté estacionado. Segundo. Exceptuar temporalmente a las opera-
ciones de transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el
sector agrícola, afectadas por estas circunstancias, del cumplimiento de las nor-
mas establecidas en el siguiente artículo del Reglamento núm. 561/2006: — Art.
8.1: reducir los requisitos del descanso diario de once horas por uno de nueve
horas. Tercero. Las excepciones previstas en el apartado primero se aplicarán a
los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el
territorio nacional.
Las excepciones previstas en el apartado segundo serán de aplicación a los con-
ductores que realicen operaciones de transporte discrecional de viajeros que despla-
cen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícolas, cuando
el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 km., en todo el territorio na-
cional. Estas exenciones serán de aplicación desde el día 13 de abril del 2020 hasta
el día 31 de mayo del 2020, ambos incluidos (F. B. O.).
II. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi (
BOE
núm. 14,
de 16 de enero 2020).
Regulan entre otras, las cooperativas de crédito, las cooperativas de seguro, las
cooperativas de asistencia e instituciones sanitarias, las cooperativas de servicios
profesionales, las cooperativas de servicios empresariales, las cooperativas de trans-
portes y las cooperativas de fomento empresarial (F. B. O.).
Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas ma-
rítimas y continentales Comunidad de Cataluña (
BOE
núm. 12, de 14 de enero
2020).
El objeto de la presente ley es la regulación del sistema portuario y el transporte
de pasajeros en aguas marítimas y continentales que son competencia de la Comuni-
dad de Cataluña (F. B. O.).

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