SAP Barcelona 232/2005, 14 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2005:3533
Número de Recurso605/2004
Número de Resolución232/2005
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 232/2005

Barcelona, catorce de abril de dos mil cinco.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 605/04

Pleito nº: 597/03

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona

Objeto del juicio: Procedimiento Ordinario en reclamación de indemnización por siniestro asegurado (coste de la reparación, IVA y paralización)

Motivos de los recursos: Reiteración de la reclamación del perjuicio por paralización y petición de no imposición de costas (apelante); improcedencia del pago de IVA y exceso en el importe de los perjuicios (impugnante)

Apelante: D. Domingo

Abogado: Sr. Tejedor Dauti

Procurador: Sr. Gutiérrez Grajera

Apelado -impugnante: Euromutua Seguros y Reaseguros a Prima Fija

Abogado: Sr. Maeso Lebrun

Procurador: Sr. Ram De Viu de Sivatte

Apelado: Ossettra S. L.,Organismo de Servicios Técnicos del Transporte

Abogado Sr.: García Cuenca

Procurador Sr: Buitrago Hijazo

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 29 de julio de 2003, se relata la existencia de seguro a todo riesgo sobre el vehículo del actor y la realidad de una avería, reparada el 9 de mayo de 2003. Afirma el actor que la demandada se negó a pagar la "nota de cierre" (27.598 euros) y, tras una rebaja, tampoco abonó la factura de reparación (22.841,61 euros), si no se deducía el IVA que pretendía abonara el demandante, bajo firma de finiquito. Considera el actor que ello ha impedido retirar el vehículo del taller, causándole perjuicios de paralización (22.981,6 euros) y reclama también los gastos de grúa (1.102,23 euros). Reclama, por tanto el total (46.981,6 euros), intereses legales y costas.

    En la contestación de Osettra se alega falta de legitimación pasiva, por ser esta demandada una simple correduría de seguros y no exponerse en la demanda hecho alguno del que se pueda deducir su responsabilidad.

    Euromutua se opone a la demanda alegando que existe una franquicia de 1.900 euros y que no procede la reclamación de IVA por ser el actor transportista. Añade que el peritaje era inferior a la nota de cierre, proponiendo al taller repartirse la mitad de la diferencia y que ofertó 19.690,57 euros, cantidad aceptada por el taller (y no estando conforme con el pago del IVA, de 3.150,49 euros, a cuyo efecto invoca el art. 84 de la Ley 37/1992 ). Concluye impugnado el dictamen de valoración de lucro cesante.

    La sentencia recurrida, de fecha 13 de abril de 2004, tras dar cuenta de pretensiones, alegaciones y acuerdo parcial en audiencia previa, fija los hechos que considera probados y argumenta que el IVA forma parte del perjuicio (a cargo de la aseguradora) y que la negativa de la demandada a su pago al taller no justifica la reclamación de perjuicios del actor (que pudo y debió abonarlo, sin perjuicio de repetición). Añade que la desproporción entre el daño y el hecho causante y la falta de prueba del perjuicio por paralización confirman la desestimación de este pedimento indemnizatorio. Por todo ello, el juez decide estimar en parte la demanda y condena a Euromutua a pagar 22.043'20 euros con intereses del art. 1108 C.c . desde la interposición de la demanda, sin imposición de costas. Asimismo, el juez desestima la acción por lo que se refiere al Organismo de Servicios Técnicos del Transporte S. L., imponiendo sus costas al actor.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurrente argumenta que aunque hubiera pagado la factura, condicionada la retirada del vehículo a la renuncia de derechos, está justificada la reclamación por paralización del vehículo. Considera probado el perjuicio económico y añade que el incumplimiento de la obligación de información por parte de Osetra configura una obligación indemnizatoria y le exime de abonar sus costas.

    Osettra se opone al recurso denunciando una extemporánea exposición de los motivos por los que se le demandaba (por supuesta falta del deber de información) y afirma que actuó con al debida diligencia, no siendo responsable de la retención del IVA por parte de la aseguradora.

    El apelado Euromutua se opone por entender que estaba justificada la retención del pago del IVA, porque sólo el actor podía repercutirlo en su contabilidad y de haber...

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