SAP Castellón 170/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2008:581
Número de Recurso570/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 170 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

____________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diez de abril de dos mil ocho

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día 23 de julio de 2007 por la Sra. Juez del

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vila-real, en los autos de Juicio Ordinario, seguidos en dicho Juzgado con el número 404

de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelante, ASEFA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y EVOLUCIONA

GRUP INMOBILIARI SL, representado por la Procuradora D Pascual Llorens Cabedo, y defendido por la Letrado Dª Montserrat

Batalla Romano, y como apelados D. Ernesto, representado por la Procuradora Dª Maria LuisaBroch Cándido y defendido por el Letrado D Alfonso Carlos Larrea Rabassa, VENTURA TEOP S.L, MAPFRE SEGUROS

GENERALES, representados por la Procuradora Dª María Jesús Margarit Pelaz y defendidos por el Letrado D. Ángel Martínez

Gil, y "ESTRUCTURAS ALMAGRO".

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Ernesto contra EVOLUCIONA GRUP INMOBILIARI, contra ASEFA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra ESTRUCTURAS ALMAGRO, contra VENTURA TOP S.L. y contra MAPFRE SEGUROS GENERALES, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que solidariamente abonen al actor en la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA UEROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (7.180,40 euros) en concepto de indemnización por daños causados en la vivienda del actor, condenando asimismo a EVOLUCIONA GRUP INMOBILIARI, ESTRUCTURAS ALMAGRO Y VENTURA T.E. O.P. S.L. a abonar el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, y a las aseguradoras al abono de los intereses del art 20 de la Ley de Contrato de Seguros condenado asimismo a los demandados al pago solidario de las costas procesales causadas- Notifíquese....- Llévese... Por esta mi ....".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "EVOLUCIONA GRUP INMOBILIARI" y "ASEFA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que "revocando la Resolución apelada, se desestime íntegramente la demanda planteada de contrario absolviendo a mis mandantes de los pedimentos contenidos en la misma, con condena en costas en primera instancia y expresa condena en costas en esta alzada, y subsidiariamente para el caso que se condene a mis mandante al pago de algunos de los daños reclamados se acuerde la aplicación de la franquicia pactada en el contrato de Seguro".

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se desestimase el recurso interpuesto y confirmase la sentencia apelada con imposición de costas a los apelantes.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 16-11-2007 , correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 21-11- 2007 se formó el presente Rollo de apelación y se designó Magistrada Ponente.

Posteriormente y en fecha 14-2-2007, se dictó providencia por la que se tenía por no personados a "EVOLUCIONA GRUP INMOBILIARI", por la parte apelante, y a "MAPFRE SEGUROS GENERALES" y "ESTRUCTURAS ALMAGRO" por la apelada, al haber dejado transcurrir el término de treinta días concedido por el Juzgado de Instancia sin que se hayan personado en esta alzada, señalándose seguidamente para la deliberación y votación del recurso, el día 9 de abril de 2008, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada, a EXCEPCIÓN del Cuarto y del Sexto en cuanto es aplicable a la aseguradora recurrente.

PRIMERO

Don Ernesto interpuso demanda contra las mercantiles intervinientes en la construcción de un edificio contiguo a la casa de su propiedad, con la finalidad de que se condenara a éstas y a las aseguradoras de su responsabilidad civil, asimismo demandadas, al pago de la indemnización de los daños producidos en su finca como consecuencia de la ejecución de los trabajos de la edificación lindante.

La sentencia de instancia ha estimado totalmente su demanda y ha condenado a la promotoraEvoluciona Grup Inmobiliari SL y a su aseguradora Asefa Cía de Seguros y Reaseguros SA, así como a las empresas intervinientes directamente en la ejecución Ventura Teop SL y su aseguradora Mapfre SA y Estructuras Almagro SL al pago al actor de una indemnización de 7.180,40 €.

Y contra esta sentencia interponen recurso de apelación Evoluciona Grup Inmobiliari SL y su aseguradora Asefa Cía de Seguros y Reaseguros SA, que piden que la presente sentencia sea revocatoria de la que les ha sido desfavorable y de sentido absolutorio o, con carácter subsidiario, aminore la carga económica impuesta a la aseguradora apelante en la cuantía correspondiente a la franquicia pactada entre la misma y la promotora asegurada. Básicamente, se fundamenta el escrito de recurso interpuesto conjuntamente en que no se han acreditado debidamente ni los daños, ni tampoco la relación de causalidad, ni la negligencia de la promotora, que no intervino directamente en la construcción de la obra, por lo que no debe hacérsele responsables de los daños ocasionados. Y, como acabamos de decir, pide que en caso de que la sentencia de esta alzada no sea absolutoria, se tenga en cuenta el contenido de la franquicia pactada en el ámbito del seguro de responsabilidad civil concertado con la promotora.

SEGUNDO

Así planteado el recurso, varias son las cuestiones a resolver por este tribunal, cuáles son la prueba de los daños y la relación de causalidad existente entre la construcción contigua a la casa del demandante y la producción de los mismos, la responsabilidad de la promotora recurrente, la valoración de aquellos daños y cuantificación de la indemnización y, finalmente, la existencia y efectos de la franquicia que invoca la aseguradora.

  1. Daños, causalidad e imputación de la responsabilidad.

    Puesto que la acción ejercitada es la que por culpa extracontractual viene regulada en el artículo 1902 CC , conviene traer a colación la doctrina jurisprudencial establecida al respecto por la jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo. En este sentido, se dice en la STS de 27 de febrero de 2003 (RJ 2003,2152) que:

    "manifestación de la nueva tendencia en materia de responsabilidad civil consiste en orientar la interpretación y aplicación de los principios jurídicos tradicionales, basados en la doctrina de la culpa, por caminos de máxima protección de víctimas de sucesos dañosos. Basta señalar que, como no podía menos de ser, atendidos los términos del artículo 1902 y la línea de la tradición jurídica española, nuestra jurisprudencia permanece teóricamente fiel a la doctrina de la culpa, considerando a ésta elemento justificativo de la responsabilidad civil, al menos, en los supuestos puros de responsabilidad por actos propios. Sin embargo, las soluciones prácticas que se...

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