ATS, 24 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2014:768A
Número de Recurso20672/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1762/12 del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Baracaldo, Diligencias Previas 2434/13, acordando por providencia de 29 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de noviembre, dictaminó: "... La cuestión de competencia debe ser resuelta a favor del Juzgado de Baracaldo, pues nos encontramos con un delito de estafa cometido a través de Internet, cuyo IPŽS se encontraba en Santurce lugar en que se facilitaron los datos de la tarjeta de crédito perteneciente a terceras personas para abonar el pedido a una empresa ".

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Madrid incoa sus Diligencias por denuncia formulada por la entidad Tuenti Technologies S.L., en relación a la detención de un aumento de compras fraudulentas a través de la tienda on- line de Tuenti. Suministrando para el pago tarjetas de crédito al parecer fraudulentas. En el curso de esta investigación la Brigada de Investigación Tecnológica averigua los diferentes IPs. Se concreta indiciariamente que se trata de, al menos 22 terminales móviles equivalentes a 6446 euros. Utilizando tarjetas de terceros sin autorización. En concreto, en relación con el contenido de las Diligencias incoadas por el Juzgado de Madrid se informa por la Brigada de Investigación Tecnológica, que fue Bruno quien contrató el número de teléfono NUM000 , siendo el terminal un Xperia Play, por un precio de 47,2 euros, y la fecha de la compra a 6 de diciembre de 2011, pagada con una tarjeta Mastercard, últimos dígitos 2117, y siendo la dirección de entrega del terminal c/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 NUM003 de Santurce. La dirección IP de la compra era NUM004 . Librado oficio a Euskaltel para informe sobre la titularidad de dicho IP, se informa correspondía a Gaspar , domiciliado en Santurce.

El Juzgado de Madrid por auto de 6/5/13 se inhibe a favor del de Baracaldo por estimar que los hechos se han producido en Santurce.

El Juzgado de Baracaldo por auto de 6/6/13 rechaza la inhibición invocando la teoría de la ubicuidad. Planteándose así por Madrid esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Baracaldo y ello porque Madrid incoó sus Diligencias por denuncia de una empresa dado que a través de informática se habían adquirido una serie de terminales telefónicos, suministrando para pago una serie de tarjetas de crédito cuyos datos al parecer han sido adquiridos fraudulentamente. Por tanto los pagos han sido anulados y los productos adquiridos fueron suministrados. Tras las investigaciones llevadas a cabo todos los indicios conducen, tanto en cuanto a la dirección IP utilizada como en relación a la dirección de Tuenti que se utilizó; a una persona residente en la localidad de Santurtzi (Bizkaia) partido judicial de Baracaldo, persona que actuando a través de Internet y desde su domicilio realizara los pedidos fraudulentos. Toda la actividad de esta persona, en lo que se conoce hasta ahora, se centra en esa localidad de Bizkaia. Así la razón de que el procedimiento se iniciara en Madrid, no es que la actividad delictiva tuviera algún despliegue en Madrid (razón por la que no procede aplicar la doctrina de la ubicuidad) sino la simple razón procesal de que la denuncia se interpuso en Madrid, donde al parecer tiene su domicilio social la empresa perjudicada, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim , la competencia corresponde a Baracaldo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Baracaldo (D.Previas 2434/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 48 de Madrid (D.Previas 1762/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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