SAP Guipúzcoa 233/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2009:1034
Número de Recurso3172/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución233/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007 Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-08/008738

Apel.j.verbal L2 3172/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia)

Autos de Juicio verbal L2 709/08

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Recurrente: Miguel Ángel

Procurador/a: MIREN ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI

Abogado/a: UNAI ARRIZABALAGA GONZALEZ

Recurrido:ZASPITURRI INSTAL. SCOOP, ALLIZANZ SEGUROS

Procurador/a:ARBE

Abogado/a:GERMAN HERREROS, ROQUE ARAMBARRI

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SENTENCIA Nº

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciseis de Septiembre de dos mil nueve.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 709/08, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia) a instancia de Miguel Ángel apelante -, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MIREN ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. UNAI ARRIZABALAGA GONZALEZ contra D./Dña. ZASPITURRI INSTA. SCOOP, ALLIANZ CIA DE SEGUROS apelado -, representado por el Procurador Sr./Sra. ARBE y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. GERMAN HERREROS, ROQUE ARAMBARRI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de enero de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastian se dictó sentencia con fecha 8 ENERO 2009, que contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel frente a ZAZPITURRI INSTALACIONES, SOCIEDAD COOPERATIVA Y ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, a quien se absuelve de todas las pretensiones deducidas frente a ellas, con expresa condena en costas al demandante.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Miguel Ángel interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 8 de Enero de 2009 dictada en el Juicio Verbal 709-2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 2 de Donostia-San Sebastián .

Motivo del recurso : errónea aplicación del artìculo 217 de la LEC : no corresponde a la parte recurrente acreditar cuàl fue la causa concreta de la fuga - si la instalación de una pieza defectuosa o la incorrecta ejecución del trabajo de fontanerìa- sino que la misma se produjo por la intervención de la codemandada ZAZPITURRI.

Se solicitò la revocación de la sentencia y la estimación ìntegra de la demanda.

Por la representación procesal de ZAZPITURRI se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando el dictado de una sentencia desestimatoria.

Por parte de ALLIANZ se opuso al recurso interpuesto interesando :

a.-)La ratificación ìntegra de la sentencia de instancia.

b.-)Subsidiariamente,caso de estimación del recurso, se aprecie la falta de cobertura de la Pòliza eximiendo de toda responsabilidad a la Cìa y de no estimarlo asì se aplique la franquicia pactada de 300 euros.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.

D. Miguel Ángel formula demanda de juicio verbal contra ZAZPITURRI INSTALACIONES SOCIEDAD COOPERATIVA y ALLIANZ en reclamación de la suma de 620 euros, intereses del artìculo 20 de la LCS a la Aseguradora y las costas del juicio a ambas codemandadas.

Datos básicos de la demanda :

-El demandante es propietariode la vivienda sita en San Sebastián, CALLE000 nùmero NUM005 -NUM006 NUM007 .

-El mes de Octubre de 2006 el demandante apreciò en su piso la existencia e de humedades debido a una fuga de agua producida por el personal de la empresa codemandada al realizar obras en el piso superior al del demandante.

-El Perito Sr. Imanol valorò los daños originados en la suma de 620 euros.

Asimismo destacamos que ZAZPITURRI INSTALACIONES SL tenìa concertada y vigente en el momento del siniestro la Pòliza nùmero 018729416 suscrita con ALLIANZ SA con una franquicia de 300 euros.

Previos los tràmites de rigor y celebrado el juicio el dìa 22 de diciembre de 2008 se dictò sentencia de fecha 8 de Enero de 2009 desestimando íntegramente la demanda . El Juzgador concluyò que la parte demandante no habìa acreditado ni el còmo ni el por què de los daños en su vivienda .

Frente a la presente resolución se alza el presente recurso de apelación.

TERCERO

Examen del recurso.

  1. -Responsabilidad civil extracontractual.

    1.1.- El demandante D. Miguel Ángel ejercita la acciòn de responsabilidad extracontractual sobre la base del artìculo 1902 del CC frente a la Entidad ZAZPITURRI INSTALACIONES S.COOP y, solidariamente,frente a la Cìa Aseguradora ALLIANZ SA, en su condición de Compañìa Aseguradora que garantiza la responsabilidad civil derivada de la actividad profesional de ZAZPITURRI INSTALACIONES S COOP.

    1.2.- Actividad probatoria en el marco de la responsabilidad civil extracontractual.-Constituye Doctrina de la Sala 1ª del TS en este àmbito que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo ), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño ( SSTS 11 febrero 1998 EDJ1998/1501 ; 3 de junio de 2000 ; 19 octubre 2007 EDJ2007/188947 ), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba ( SSTS 17 diciembre 1988 EDJ1988/9919 ; 21 de marzo de 2006 EDJ2006/29184 ; 30 de mayo 2008 EDJ2008/128014 .),añadiendo que la prueba del nexo causal, requisito al que no alcanza la presunción ínsita en la doctrina denominada de la inversión de la carga de la prueba, incumbe al actor, el cual debe acreditar la realidad del hecho imputable al demandado del que se hace surgir la obligación de reparar el daño causado ( SSTS 14 de febrero 1994 EDJ1994/1211 ; 3 de junio 2000, entre otras muchas.

    1.3.- Valoración de la prueba.

    La causa petendi articulada en la demanda es la siguiente :

    -En el mes de Octubre de 2006 el demandante observò la aparición de humedades a consecuencia de una fuga de agua producida por los trabajos de fontanerìa ejecutados en el piso superior por los operarios de ZAZPITURRI INSTALACIONES SOCIEDAD COOPERATIVA.

    De la prueba practicada entendemos que han quedado acreditados por el actor los siguientes extremos :

    a.-)La realidad del daño en la vivienda del demandante (Informe Pericial del Sr. Imanol a los folios 27 y 28 del procedimiento e Informe Pericial del Sr. Jose Antonio a los folios 46 y ss del procedimiento).

    b.-)La realidad de la intervención realizando trabajos de fontanerìa en el piso superior de los operarios de ZAZPITURRI INSTALACIONES S. COOP el dìa 30 de Octubre de 2006.

    En el interrogatorio del Sr. Miguel Ángel por parte de èste se confirmò que tras el siniestro se personò en su domicilio un Perito de la Cia ALLIANZ, quien viò lo que habìa,realizò el Informe y la tasación ( DVD I 10,45,, y ss).

    Cuando el demandante entrò en la vivienda, pocos dìas antes del siniestro,no apreciò humedad alguna ( DVD I 12,00 y ss ).

    En la declaración testifical de Juliana,...

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