SAP A Coruña 197/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2005:215
Número de Recurso526/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NÚM........

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA.MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

D.RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCIA

------------------------------------------En A CORUÑA , a tres de junio de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO núm. 232/03 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE FERROL , en los que es parte COMO APELANTE: D. Miguel , representado por el/a Procurador/a Sr. ALVAREZ CASTRO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. SOTO NARANJO; y de otra como APELADA: AMIC SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el/a Procurador/a SR. ROMÁN MASEDO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. GIL FERNÁNDEZ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004, dictada por el Ilmo. Sr.Juez/Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE FERROL , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Celeste Rodríguez Senra en nombre y representación de D. Miguel , contra la entidad AMIC Seguros Generales S.A., representada por el Procurador D. Manuel Pedro Pérez San Martín, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA ENTIDAD AMIC SEGUROS GENERALES S.A., A QUE ABONE AL DEMANDANTE la cantidad de siete mil seiscientos treinta y dos euros con noventa céntimos (7.632,90euros), incrementada con los intereses del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, veinte de octubre de dos mil dos (20-10-2002), hasta la fecha de celebración del acto de conciliación, cuatro de febrero de dos mil tres (04-03-03), junto con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución y hasta el efectivo pago.

En materia de costas, corresponde a cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Miguel , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Alvarez Castro.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 14 de Abril de 2005 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. Alvarez Castro, en nombre y representación de D. Miguel , en calidad de apelante y el Procurador Sr. Román Masedo, en nombre y representación de Amic Seguros Generales, S.A., en calidad de apelada. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 5 de Mayo de 2005 se señaló para votación y fallo el día 31 de Mayo de 2005.

TERCERO

En la sustanciacion del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada,

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de Instancia que concluye con la estimación parcial de la demanda, se alza el demandante por entender que la citada resolución incurre en errores de apreciación, como son la infracción de la Ley de Contrato de Seguro (en especial el art. 3) y la doctrina jurisprudencial en materia de contratos de adhesión y condiciones generales de contratación, al ser estas últimas limitativas de los derechos del asegurado y no cumplir los requisitos del art. 3 LCS , y por último la falta de reparación del vehículo no puede ser esgrimida para no abonar el importe de la reparación, por cuanto ello fue debido a causas ajenas a la voluntad del asegurado, al no contar el mismo con dinero suficiente para costearla; por lo que, solicita la revocación de la sentencia y se dicte otra estimatoria de la demanda y con imposición a la parte contraria de la totalidad de las costas de ambas instancias.

SEGUNDO

Sin desconocer la posición mayoritaria jurisprudencial en cuanto que las condiciones particulares de un contrato prevalecen sobre las generales ( art. 10-2 L.G.D. C...

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