SAP A Coruña 64/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteJUAN CAMARA RUIZ
ECLIES:APC:2008:721
Número de Recurso441/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución64/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00064/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000441 /2007-MA

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000233 /2004

N U M E R O 64

En A Coruña, siete de febrero de dos mil ocho

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTE, DON LUIS BARRIENTOS MONGE Y DON JUAN CÁMARA RUÍZ, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 441/2007, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña, en Juicio oral 233/2004, seguidas de oficio por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, figurando como apelante Luis Manuel, defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Aranguren y defendido por el Procurador Sr. Tovar de Castro, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN CÁMARA RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña con fecha 30-5-2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Condeno a Luis Manuel, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada analógica de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de 10 meses. Le condeno asimismo al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Luis Manuel, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 3-9-2007, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el Art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 22-10-2007, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dicha sentencia fue impugnada, por Don Rafael Tovar de Castro en representación de Don Luis Manuel solicitando la revocación de la sentencia recurrida. Como fundamento de dicha solicitud se alegó error en la apreciación de la prueba al entender que no quedó probado que el acusado condujera con sus facultades físico-psíquicas mermadas por la influencia del alcohol.

Por su parte, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso de apelación interpuesto, interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida y justificó dicha solicitud por entender que, el órgano jurisdiccional valoró la prueba "con arreglo a las normas de la sana crítica, teniendo en cuenta tanto las declaraciones del acusado y de los testigos, así como de la documental aportada en autos, no sólo en fase instructora sino también en el acto del juicio oral a efectos de defensa y por tanto ya valorada y analizada en la propia sentencia" e incidió en cada una de las pruebas que fueron practicadas y de las que resultó la condena del acusado por delito contra la seguridad del tráfico.

SEGUNDO

En cuanto a las alegaciones formuladas, este Tribunal rechaza la tesis de la parte recurrente cuando señala que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la apreciación de la prueba. Propiamente, lo que intenta impugnar el apelante, y así se deduce de sus alegaciones, es la valoración que de los hechos probados ha realizado el Juzgador. Además, lo que pretende la parte apelante es sustituir su visión de los hechos por la manifestada por el Juzgador con base en la prueba practicada. Discrepancia que no puede ser tenida en cuenta, pues las conclusiones obtenidas por el Juzgador de instancia no resultan incongruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales del razonamiento según reglas de experiencia comúnmente admitidas; tampoco se ha declarado como probado nada distinto de lo vertido en juicio y que no fuera resultado de algún medio probatorio; etc.

La parte apelante insiste en que no quedó probada la influencia de la ingesta de alcohol en la conducción, pero dicha conclusión no es la alcanzada por el Juzgador de instancia tal y como se desprende de la propia fundamentación de la sentencia impugnada, expresada en los siguientes términos: "7.- En el presente caso, la prueba practicada es suficiente para acreditar que el conductor del Luis Manuel circulaba el día de los hechos bajo la influencia del alcohol, debiéndose destacar: 7.1. La ratificación en el acto del juicio de los miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de A Coruña con números profesionales NUM000, NUM001 y NUM002 en el contenido y los síntomas del acusado descritos en el atestado. 7.3. El índice cuantitativo que arrojó la prueba de alcoholemia supera claramente los límites administrativos permitidos. 7.4. El acusado reconoció haber bebido, al menos, una copa con alcohol, antes del control. 7.5. El acusado ha fundamentado su defensa en que los síntomas que presentaba eran debidos a que, en el momento en que fue parado, sufría hipoglucemia. Sin embargo, no se ha acreditado que tal padecimiento fuese el origen de dichos síntomas o signos (los descritos en los hechos probados), ni de la situación de mareo que el propio acusado admitió y corroboró el testigo Alberto, ya que: 7.5.1. Los agentes de la policía local que testificaron, en concreto, los números NUM001 y NUM002, afirmaron que el acusado...

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