SAP A Coruña 63/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteJUAN CAMARA RUIZ
ECLIES:APC:2008:575
Número de Recurso425/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00063/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000425 /2007-B

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000188 /2004

N U M E R O 63

En A Coruña, a siete de Febrero de dos mil ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE y DON JUAN CAMARA RUIZ, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 425/07, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº3 de A Coruña, en Juicio Oral número 188/04, seguidas de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante Ricardo, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. DON JUAN CAMARA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Nº3 de A Coruña con fecha 4-7-07, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ricardo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 15 días y al pago de las costas, si las hubiera".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Ricardo, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 24-9- 07, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº3 de A Coruña, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dicha sentencia fue impugnada, por Don José Cernadas Vázquez en representación de Don Ricardo solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la absolución de su representado. Como fundamento de dicha solicitud se alegó infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo 379 del Código penal al entender que no quedo probado que el acusado condujera con sus facultades físico-psíquicas mermadas por la influencia del alcohol.

Por su parte, el Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones al recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la resolución recurrida y justificando dicha solicitud por entender, que el órgano jurisdiccional no se limitó "a valorar aisladamente cada elemento de prueba, sino que puso en relación los en modo alguno exiguos índices arrojados en los tests de alcoholemia a los que fue sometido el inculpado con los bastante numerosos y elocuentes síntomas externos de embriaguez que se recogieron en el relato de hechos probados, entre los que destacaban de forma harto significativa la notoria halitosis alcohólica y la deambulación vacilante, que eran respectivamente indicativos de una reciente y copiosa ingesta etílica y de la incapacidad del afectado para coordinar debidamente sus facultades motoras".

SEGUNDO

En cuanto a la alegaciones formuladas, este Tribunal no comparte las conclusiones alcanzadas por la parte recurrente porque, propiamente, lo que intenta impugnar el apelante, y así se deduce de sus alegaciones, es la valoración que, de los hechos probados, ha realizado el...

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