SAP A Coruña 198/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteJUAN CAMARA RUIZ
ECLIES:APC:2008:3222
Número de Recurso52/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución198/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA: 00198/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000052 /2008-MA

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000192 /2004

N U M E R O 198

En A Coruña, doce de mayo de dos mil ocho

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTE, DON LUIS BARRIENTOS MONGE Y DON JUAN CAMARA RUIZ, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal número 52/2008, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña, en Juicio oral 192/2004, seguidas de oficio por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, figurando como apelante Narciso , defendido por la Letrada Sra. Meijide Cao y representado por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN CAMARA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña con fecha 25-6-2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Narciso como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la modalidad de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y un año de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores. Todo ello con expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Narciso , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 30-7-2007, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 18-1-2008, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos en aras a la brevedad

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dicha sentencia fue impugnada, por doña Montserrat Bermúdez Tasende en representación de don Narciso solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la absolución del acusado. Subsidiariamente, se pidió la imposición de una pena de multa de cuarenta y cinco días a razón de dos euros por día y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores. Como fundamento de dicha solicitud se alegó, por una parte, error en la valoración de la prueba. De otra, infracción de normas del ordenamiento jurídico por falta de motivación del fallo e incongruencia omisiva, e inaplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada. También, por exceso en el quantum del día multa por no tener en cuenta las circunstancias personales actuales del acusado.

Por su parte, la Fiscal presentó escrito de alegaciones impugnando el recurso de apelación interpuesto, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación, en su integridad, de la resolución recurrida. Justificando dicha solicitud por entender que, de la razonada motivación de la sentencia queda constancia, a partir de "la prueba obtenida, aportada y practicada con las garantías constitucionales y ordinarias", que quedó desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del acusado.

SEGUNDO

En cuanto a la alegaciones formuladas, este Tribunal no comparte las conclusiones alcanzadas por la parte recurrente porque, propiamente, lo que intenta impugnar el apelante, y así se deduce de sus alegaciones, es la valoración que, de los hechos probados, ha realizado el Juzgador. Además, lo que pretende la parte apelante es sustituir su visión de los hechos por la manifestada por el Juzgador con base en la prueba practicada. Discrepancia que no puede ser tenida en cuenta, pues las conclusiones obtenidas por el Juzgador de instancia no resultan incongruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales del razonamiento según reglas de experiencia comúnmente admitidas; tampoco se ha declarado como probado nada distinto de lo vertido en juicio y que no fuera resultado de algún medio probatorio; etc.

La parte apelante insiste en que no quedó probada la influencia de la ingesta de alcohol en la conducción pero dicha conclusión no es la alcanzada por el Juzgador de instancia tal y como se desprende de la propia fundamentación de la sentencia impugnada expresada en los siguientes términos: "En el supuesto que se sentencia, los agentes de la Policía Local, según afirman en su atestado y ratifica uno de ellos a través de la declaración prestada en Plenario, observaron en el acusado una maniobra extraña al intentar aparcar o detener su vehículo consistente en aproximar el mismo en exceso al vehículo policial hasta hacer que rozasen ambos espejos retrovisores. El acusado niega que tal incidente se produjera. Carece totalmente de sentido que los agentes de la Policía Local se inventasen el hecho, dado que para la práctica de una prueba de alcoholemia y dado que estaban montando un control preventivo, no necesitaban excusa alguna. Tampoco era precisa dicha excusa para presentar boletín de denuncia dado que las pruebas de detección fueron claras y nítidas. Si a ello se une que los agentes de nada conocían al acusado, tenemos que sería absurdo que de los cientos de pruebas que practican los agentes al año, decidieran comenzar una exposición de hechos falsa en el supuesto del acusado. Así pues procede dar credibilidad a la versión facilitada por la Policía en el sentido de que al llamar la atención al acusado por su maniobra extraña, detectan en el mismo claros síntomas de conducir bajo los efectos del alcohol. La segunda de las vías que permite detectar la conducción bajo influencia de bebidas...

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