SAP Málaga 181/2002, 6 de Marzo de 2002

PonenteFLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
ECLIES:APMA:2002:992
Número de Recurso806/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2002
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N°181

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

D.FELIX LOPEZ CRUZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 10 DE

MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 806/2001

JUICIO N° 528/1999

En la Ciudad de Málaga a seis de marzo de dos mil dos.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Elvira que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada defendido por el Letrado D. ROURA RAMIRO, JUAN IGNACIO. Es parte recurrida ASEGURADORA ATHENA que está representado por el Procurador D. FORTUNY DE LOS RIOS, MIGUEL y defendido por el Letrado D. FRANCISCO ANT. FRANQUELO CARNERO, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5-6-01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª. Elvira contra la compañia aseguradora Athena, representando en juicio por el Procurador D. Miguel Fortuny de los Rios, condenando a la Compañia Aseguradora Athena a que abone a Dª. Elvira la cantidad de 625.284 pesetas en concepto de daños personales por tiempo dedicado para la curación y 373.172 pesetas en concepto de indemnización por secuelas. Todo ello con la imposición a la compañiaaseguradora Athena de la obligación de satisfacer los intereses del articulo 20 de la LCS respecto a las cantidades no ingresadas para pago. Haciendo expresa imposición de costas a Dª. Elvira ..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26-2-02 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE DOÑA Elvira

PRIMERO

Se impugna por la recurrente la imposición a la misma de las costas, habiendo entendido para ello el Juzgador de instancia que la misma habría obrado con temeridad.

El recurso ha de ser estimado, pues si bien es cierto que su petición es desmesurada, no lo es menos que la única oferta que consta previa al juicio por parte de la entidad aseguradora es la suma consignada en el Juzgado de Instrucción, suma ésta también sensiblemente inferior a la acogida en la sentencia recurrida, menos de la tercera parte de aquella. Lógicamente la temeridad ha de ser algo palmario y depende de las circunstancias concurrentes, y en este caso si desmesurada fue la reclamación, notoriamente insuficiente fue la oferta previa, con lo cual en ambas partes se aprecia una actitud reprobable, mas recíproca, si bien de mayor intensidad en una de ellas, lo cual impide calificar de temeraria el proceder de alguna de ellas.

RECURSO DE ATHENE SEGUROS

SEGUNDO

Se impugna por la recurrente la imposición de los intereses del 20% anual desde la fecha del siniestro.

Establece la Disposición Adicional de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados, bajo el epígrafe Mora del asegurador

Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por el asegurador se regirá por lo dispuesto en el art. 20 LCS, con las siguientes peculiaridades:

  1. ) No se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadas judicialmente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de producción del siniestro.

  2. ) En los daños causados a las personas con duración superior a tres meses o cuyo exacto alcance no puede ser determinado en la consignación, el juez, al realizarse la misma, decidirá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad consignada por el asegurador, previo informe del médico forense si fuera pertinente, atendiendo a la cuantia aproximada que pudiera corresponder con arreglo a los criterios y dentro de los limites indemnizatorios fijados en el anexo de la presente ley. Contra esta resolución judicial no cabrá recurso alguno.

  3. ) Cuando, con posterioridad a una sentencia absolutoria u otra resolución judicial que ponga fin provisional o definitivamente a un proceso penal en la que se haya acordado que la suma consignada en tiempo y forma fuera devuelta a la aseguradora, se inicie un juicio ejecutivo o verbal se impondrá el interés anual a que se refiere el art. 20,4 LCS desde la fecha del siniestro, salvo que nuevamente fuera consignada la indemnización al atender el requerimiento de pago a que se refiere el art. 1442 o al inicio de la comparecencia prevista en el art. 730, respectivamente, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Y por su parte establece el art. 20 de la Ley 50/1980 de 8 octubre, de Contrato de Seguro, en la redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados:Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:

  4. ) Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado...

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