SAP Barcelona 352/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2005:5770
Número de Recurso354/2004
Número de Resolución352/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 354/2004-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 316/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 352

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 316/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra AXA AURORA IBÉRICA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Diciembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ACUERDO: DESESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS CONTRA la entidad AXA-AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ABSOLVIENDO A ÉSTA ÚLTIMA DE TODOS LOS PEDIMENTOS DEDUCIDOS CONTRA ELLA, IMPONIENDO LAS COSTAS PROCESALES DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO A LA PARTE ACTORA".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda iniciadora de la presente litis, se alza la entidad aseguradora actora, a medio del recurso que ahora se conoce, fundado en el error de derecho en que ha incurrido el juez de primer grado al calificar la acción ejercitada. Hemos de comenzar poniendo de manifiesto que no es de orden fáctico la cuestión sometida a enjuiciamiento de esta Sala, pues los hechos sustentadores de la demanda son reconocidos de contrario sino que se trata de una cuestión de orden jurídico e interpretativo, referida al fundamento legal invocado por la compañía actora como base de la repetición.

SEGUNDO

Con fundamento en el auto de máxima cuantía dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vilanova i la Geltrú en fecha 4 de diciembre de 201, la aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS ha satisfecho a la perjudicada Sra. Eugenia el 100% de la suma máxima que conforme la indicada la citada resolución ésta podía reclamar, en régimen de solidaridad respecto del cumplimiento de la obligación, de la aseguradora AXA. Es claro que se ejercita ahora acción de repetición por parte del asegurador que ha atendido el pago del total en favor del perjudicado en virtud del Auto de 3 de octubre de 2002 recaído en proceso de ejecución ex artículo 517-2-8º LEC, y bien entendido que en todo caso el carácter enunciado de perjudicado resultaba incontrovertible precisamente atendido el dato de que la Sra. Eugenia era ocupante y no conductora, de uno de los dos vehículos implicados en el siniestro.

TERCERO

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor establece en el artículo 10 que cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayere sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiere reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa, el Juez o Tribunal que hubiera conocido de la misma dictará auto en el que determinará la cantidad líquida máxima que pueda reclamarse con indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado amparados por dicho seguro obligatorio. El auto referido contendrá la descripción del hecho y la indicación de las personas y vehículos que...

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