SAP Navarra 237/2017, 19 de Mayo de 2017

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2017:612
Número de Recurso254/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución237/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000237/2017

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 19 de mayo del 2017.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 254/2016, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 554/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/ Agoitz; siendo parte apelante, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Enrique Castellano Vizcay y asistido por el Letrado D. Ignacio Subiza Pérez; parte apelada, AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Dª Alicia Castellano Álvarez y asistida por el Letrado D. Ramón Madrigal Sesma.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de enero del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 554/2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" DESESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA

CONDENAR A LA PARTE ACTORA AL PAGO DE LAS COSTAS causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

CUARTO

La parte apelada, AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 254/2016, habiéndose señalado el día 17 de enero de 2017 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. El día 7 de marzo de 2007 se produjo un accidente de circulación en el que intervino el vehículo articulado formado por la cabeza tractora matrícula .... OU, asegurada por la compañía de seguros Axa, y el semirremolque matrícula ....-F, asegurado por la compañía de seguros Banco Vitalicio Seguros (en la actualidad Generali Seguros).

    Se desprendió una rueda del eje trasero izquierdo del semirremolque y al invadir el carril contrario colisionó contra el camión articulado formado por la cabeza tractora matrícula ..../W y el semirremolque matrícula I-....-Y, reventando uno de sus neumáticos, por lo que invadió el carril contrario, atrapando al volcar al Todoterreno matrícula .... TRY, cuyos dos ocupantes fallecieron como consecuencia de la gravilla volcada.

    Se siguieron las diligencias Previas 238/2007 ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Aoiz, concluidas por auto de sobreseimiento de 11 de enero de 2008 .

  2. Todas las demandas civiles presentadas por los perjudicados se acumularon en el juicio Ordinario 43/2009 del mismo Juzgado, que dictó sentencia estimatoria el día 14 de octubre de 2011 condenando a ambas aseguradoras a pagar solidariamente las indemnizaciones, salvo la fijada a favor de la Sra. Elisa, madre de uno de los ocupantes del Todoterreno, ya que sólo había sido demandada Vitalicio Seguros.

    Por sentencia de la Audiencia Provincial de 4 de julio de 2012 se estimó el recurso presentado por los perjudicados, en el sentido de condenar a las aseguradoras a pagar el interés del art. 20 LCS y las costas procesales de la primera instancia.

    En ejecución de la citada sentencia ambas compañías de seguro asumieron el 50% de las indemnizaciones, salvo la fijada a favor de la Sra. Elisa abonada íntegramente por Vitalicio Seguros el día 23 de octubre de 2011 (102.879 54 euros), más los intereses (49.940,21 euros) y las costas procesales (1.866,36 euros), en total 162.686,11 euros, habiéndose acordado la terminación de las actuaciones de ejecución por diligencia de Ordenación de 5 de mayo de 2014.

  3. El día 2 de septiembre Generali Seguros presentó demanda contra Axa solicitando su condena a pagar la cantidad de 81.341,54 euros.

    En apoyo de esta pretensión alegaba que la sentencia dictada en el juicio Ordinario 43/2009 condenó solidariamente a ambas aseguradoras, por lo que habiendo abonado la totalidad de la indemnización fijada a favor de la Sra. Elisa con los intereses y las costas procesales, la demandada debía reintegrar el 50%, ex art. 1145 CC .

    Se opuso la demandada alegando la prescripción de la acción y, subsidiariamente, que la actora no podía reclamar por los intereses y las costas procesales.

  4. La sentencia del Juzgado desestimó la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia al considerar prescrita la acción.

    Para fundamentar su decisión la juez de primera instancia tiene en cuenta, por un lado, que conforme a las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2011 y 21 de enero de 2013 el plazo de prescripción es de un año y el "dies a quo" venía determinado por la fecha en que había sido abonado el principal a la Sra. Elisa ; por otro, que aunque atribuía "total credibilidad" a la declaración del Sr. Felipe, que "depuso sobre lo farragoso del procedimiento, por causa del número de intervinientes, trámites procedimentales relativos a los intereses y costas y numerosas conversaciones que sobre tales trámites mantuvo con los compañeros, entre estos el letrado de la parte actora, reconociendo que efectivamente ambos contaban con el pago solidario por ambas compañías de los perjuicios" de la Sra. Elisa, "tales conversaciones carecen de fuerza interruptora".

  5. Recurre la actora.

SEGUNDO
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