SAP Málaga 239/2008, 25 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución239/2008
Fecha25 Abril 2008

sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torremolinos dictó sentencia de fecha 20 de junio de 2007 en el juicio verbal del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por CATALANA OCCIDENTE S.A. contra DON Juan Pedro y la entidad aseguradora MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A., debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 1765'52 euros, más intereses a cargo deambos en los términos contenidos en el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO de la presente resolución, imponiendo asimismo a los demandados las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la aseguradora demandada, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 24 de marzo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que estimase la excepción de falta de legitimación activa "ad causam" y por tanto desestimase la demanda sin entrar en el fondo del asunto, con condena en costas a la parte demandante. Subsidiariamente, para el caso en que entendiese la Sala que está suficientemente acreditada la causa de pedir, desestimase la demanda al no ser responsable la propiedad del incendio producido y de los daños ocasionados, ni por tanto su aseguradora dentro de las coberturas contratadas; igualmente con expresa condena en costas. Por último, en defecto de lo anterior y en aplicación de la concurrencia de seguros entre las entidades "Mapfre", "AXA" y "Catalana Occidente", así como el porcentaje establecido para "Mapfre" del 68/35%, y a tenor de los daños tasados por la propia entidad "Catalana Occidente", se establezca que la suma que le corresponde abonar a "Mapfre" es solo la de 1.213'82 euros, y no la de 1.765'52 euros, en este caso sin especial pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia pero con imposición de las de esta alzada. Alega la entidad apelante la infracción de los artículos 264 y 265 de la Ley Procesal en relación con el artículo y 43 de la Ley de Contrato de Seguro y error en la apreciación de la prueba conforme al artículo 217 de la citada Ley Procesal . Centra este motivo de recurso la apelante en la falta de legitimación activa de la aseguradora demandante por cuanto que no acredita el carácter con el que demanda, es decir, no presenta título alguno que justifique el derecho o razón de pedir: en definitiva no presenta ni contrato de seguro, ni tampoco justifica debidamente el ejercicio de la acción subrogatoria. En segundo lugar infringe la sentencia, según la apelante, los artículos 1902 del Código Civil y 1º de la Ley de Contrato de Seguro, así como la jurisprudencia sobre la responsabilidad civil extracontractual. Centra este motivo la recurrente en su oposición a la afirmación del juzgador sobre que se deduce de la póliza de seguro aportada por la propia entidad demandada que el siniestro estaba amparado por aquella en la cobertura de seguro de responsabilidad civil, que es la que cubre los daños a terceros, cuando las Condiciones Generales señalan que el objeto de la cobertura es garantizar, hasta el límite de la suma asegurada al efecto, el pago de las indemnizaciones de las que el asegurado pudiera resultar civilmente responsable... siempre y cuando tales responsabilidades se deriven de los supuestos previstos en esta cobertura y sean consecuencia de actos u omisiones, de carácter culposo o negligente, que le pudieran ser imputables en base a los mismos. Según la apelante, la sentencia apelada no tiene en consideración la efectiva causa del incendio, no negada por ninguna de las partes en litigio, siendo una vela que la inquilina dejó sobre la mesa central del salón; por lo que la causa en absoluto puede imputarse ni por culpa "in eligendo", ni por culpa" in vigilando", al Sr. Juan Pedro que es el asegurado. Distinto hubiese sido que la probable causa del incendio hubiese sido un cortocircuito o un defecto de instalación eléctrica, en definitiva, algo achacable a la propiedad y que por las obligaciones que le competen al propietario éste hubiese incumplido. En ese sentido la propiedad no era responsable civilmente, ni tampoco su aseguradora, en tanto que la cobertura de responsabilidad Civil solo resulta de aplicación en el caso de que el asegurado resulte civilmente responsable. Asimismo, en las Condiciones Particulares existe una cláusula pensada para viviendas en alquiler, dónde expresamente queda fuera del objeto de cobertura la responsabilidad imputable, a título personal, a los inquilinos de la vivienda o a los empleados del asegurado. Recurre igualmente la desestimación de la aplicación solicitada de la concurrencia de seguros, al entender que por error se manifiesta que la concurrencia es entre "Axa" y "Catalana Occidente", olvidando a "Mapfre" y por la cobertura que la propietaria tiene como comunera y por tanto asegurada también de "Catalana" en cuanto miembro de la Comunidad de Propietarios y por la cobertura de daños propios.

SEGUNDO

Considerando que por la representación de la parte apelada se pidió la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos de derecho, añadiendo que no incurre en ningún caso ni en infracción de normas ni en error en la apreciación de la prueba, como se alega de contrario. Se pretendepor la apelante negar la legitimación activa de la entidad "Catalana Occidente" para reclamar por los hechos indicados en la demanda, en base a que no se acredita el carácter con que demanda ni justifica el ejercicio de la acción subrogatoria. Sobre ello decir que se acredita la existencia de las pólizas de seguros, no solo por las impresiones de pantalla, sino también porque se acredita que la demandante ha encargado un informe pericial al respecto, y el propio perito ha confirmado la existencia de las pólizas, y también porque ha abonado las facturas correspondientes y además, en...

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