STSJ Andalucía 451/2008, 13 de Febrero de 2008
Ponente | ANTONIO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2008:2031 |
Número de Recurso | 2233/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 451/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
J.G.
Sent. núm. 451/2.008
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá
Iltmo. Sr. D. Luis Felipe Vinuesa
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a trece de Febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2.233/2007, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 30 de Abril de 2.007 en Autos núm. 12/2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Marco Antonio sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 30 de Abril de 2.007 , por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor, declaraba su derecho a que la pensión de jubilación que tiene reconocida por el INSS lo sea conforme al artículo 25 del Convenio Hispano Alemán sobre una base reguladora de 824,13 € mes y prorrata determinada por la entidad Gestora, con efectos desde el reconocimiento de la pensión, una vez el actor opte por tal pensión al venir siendo preceptor de pensión de jubilación SOVI, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tales declaraciones.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Don Marco Antonio , DNI NUM000 , domiciliado para notificaciones en Granada C/DIRECCION000 NUM001 - DIRECCION001 , nacido en 06.06.1934 cotizó a lo largo de su vida laboral como trabajador por cuenta ajena en Alemania y en España.
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- Encontrándose en el año 1997 residiendo en Alemania y en desempleo y al reunir los requisitos para acceder a la pensión de Jubilación en la S. Social alemana, contando 63 años, solicitó dicha prestación que le fue reconocida por el organismo alemán correspondiente con efectos del 01.05.97 en cuantía mensual a partir del 01.11.2002 de 573,16 €.
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- Retornado el actor a España con fecha 20 de agosto de 2002 el actor solicitó a la S Social española pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos comunitarios, reconociéndose le por el INSS en 19.09.2002 con carácter provisional una pensión de Vejez SOVI con efectos del 01.09.2002, que en fecha 3 de octubre de 2002 se elevó a definitiva.- Según la carrera de seguro en España (F 117) el INSS le reconoció 3833 días, según el siguiente desglose;
AÑO
DEL
01.10
01.10
01.10
AL
30.09
30.04
28.02
AÑOS
total
DÍAS
AÑOS
DÍASRÉGIMEN
ASALAR
ASALAR
ASALAR
PROFESIÓN
Solo computado mitad
periodo
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- Con fecha 14 de septiembre de 2006 el actor instó revisión de la pensión de jubilación que tenia reconocida al entender acreditados en España un total de 6150 días que le suponían una prorrata del 48.14 % y entendiendo que los cálculos de la base reguladora que aportaba arrojaban una base de 824,13€ de mayor cuanta que la pensión vejez SOVI reconocida : - El INSS denegó la petición de revisión entendiendo computables en la S. Social española un total de 5955 con una prorrata resultante del 46.11 €.- Rechazo la base reguladora pretendida por entender que en el REASS c/a solo se computan bases únicas, calculando la pensión sobre los siguientes parámetros:
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- El cálculo de la pensión en aplicación del artº. 46.2 del citado Reglamento Comunitario es el siguiente: Base reguladora 386,47 €; porcentaje de pensión 100%; porrata con cargo a España; 46,41%; pensión inicial: 180,13; revalorizaciones: 55,31; total pensión mensual: 235,44 €, inferior a la Vejez SOVI que viene percibiendo en aplicación del artº 46.1 y que se eleva a 327,04 €.
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-
- Interpuso el actor reclamación previa en 25.10.06 desestimada por acuerdo del INSS de 09.11.06 (F 133).
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- Aportó la parte demandante hoja de calculo de la base reguladora que entiende le corresponde (Folio 7).
Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Antes de entrar en el análisis del recurso formalizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia de instancia, se hace necesario atender a la petición de inadmisión del mismo que, por razón de la cuantía, se formula por quien lo...
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