SAP Barcelona 22/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2008:400
Número de Recurso70/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 70/07

JUICIO ORDINARIO NÚM. 957/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 30 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 22/2008

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª ROSA AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 957/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 30 de Barcelona, a instancia de AXA AURORA IBERICA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGURSO Y REASEGUROS y GRECCHIA SL ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte apelante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Freixas Mir, en nombre y representación de la entidad AXA AURORA IBERICA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las entidades GRECCHIA SL CIF B-62364831 con domicilio en Barcelona, calle Mallorca nº 214 y WINTERTHUR SEGUROSGENREALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS a que abonen conjunta y solidariamente a la demandante la cantidad de diecinueve mil novecientos sesenta y dos euros con noventa y seis centimos de euros (19.962'96 euros) más los interees del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA AGULLO BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se ejercita acción de reclamación de cantidad de 21.907,62 euros, al amparo de los artículos 43 y 76 de la LCS y art. 1902 CC, por parte de la aseguradora AXA Seguros quien indemnizó a V.G. Correduría de Seguros S.A., los daños sufridos en el interior de su local como consecuencia del incendio originado en la máquina de climatización nº 1 por la rotura del termostato interior. El siniestro ocurrió el día 15 de noviembre de 2004, y según relata la parte actora, ésta fue la primera ocasión que se utilizó la calefacción en esa temporada. El local se lo alquiló a la empresa demandada, Grecchia, S.L., el 1 de agosto de 2002, como obra en el documento 1 de la contestación.

A esta pretensión se opusieron los demandados, arrendador del local y su aseguradora Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, alegando que en virtud del contrato de arrendamiento (pacto quinto), el arrendatario asumía la obligación de conservación y mantenimiento de las instalaciones del local, incluidas, por tanto, las relativas al aire acondicionado, de manera que era su responsabilidad tenerlas en condiciones aptas de funcionamiento. Subsidiariamente, alegó pluspetición al mostrarse en desacuerdo con la valoración de los daños efectuada por el perito de la compañía aseguradora demandante que incluye la indemnización a su cliente de los bienes dañados a "valor nuevo", según las condiciones de su póliza de seguro.

La sentencia de instancia considera que la asunción de mantener la cosa percibida en arrendamiento, no exime de responsabilidad al arrendador, quien está obligado por Ley (art. 21.1 y 30 LAU y 1554.2º CC) a conservar el inmueble arrendado en condiciones adecuadas para su uso. En el presente caso, argumenta la sentencia, el incendio se produjo en la instalación de aire acondicionado obsoleta, por lo que excluye el caso fortuito y carga la responsabilidad en el propietario por entregar un local en condiciones inadecuadas para su uso. Es decir, estima que no hubo incumplimiento del deber de mantenimiento de la cosa por parte del locatario de la misma sino que ya la recibió en mal estado, de forma que quien ha de responder del siniestro es el propietario arrendador y su aseguradora de responsabilidad civil. La sentencia, no obstante, aprecia la excepción de pluspetición y reduce la condena a la cantidad fijada en el informe pericial como "valor real" de las cosas dañadas o perdidas a causa del incendio que asciende a 19.962,96 euros.

SEGUNDO

Los demandados apelan la sentencia alegando que debe primar lo pactado sobre lo dispuesto en el artículo 21.1 LAU, norma que, por lo demás consideran que se ha aplicado de forma incompleta, ya...

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