SAP Barcelona 269/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2007:4755
Número de Recurso693/2006
Número de Resolución269/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 693/2006-C

JUICIO VERBAL NÚM. 401/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 32 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 269/2007

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 401/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona, a instancia de D. Víctor representado por la procuradora Dª. Ana Mª. Soles Suso, contra CALEFACCIONES INVESGAS S.L. representada por la procuradora Dª. Mª. Paz López Lois; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Amb desestimació del recurs de la procuradora Ana M. Soles Suso, en representació Don. Víctor,/ l) ABSOLC d'aquesta demanda INVESGAS, SL/ 2) amb imposició al demandant de les costes processals.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La alegación segunda del recurso es insustancial por completo. El juez dice en el fundamento primero de su sentencia que el aparato de aire acondicionado instalado en el establecimiento del demandante debería producir unas 7000 frigorías por hora para una climatización satisfactoria, según un estudio aportado por el demandante y que, a partir de este dato, el señor Víctor entendía que la instalación que le había hecho la demandada era insatisfactoria. En el recurso se dice que no es verdad que la convicción al respecto del actor derivase de ese informe, pues ya antes había enviado un burofax al respecto. Como decimos el alegato es irrelevante. Aunque sea cierto lo que se dice, también lo es que la opinión técnica sirve de base, no a ese criterio manifestado antes de emitirse el dictamen, pero sí al manifestado en el litigio.

SEGUNDO

En la alegación tercera se aborda el núcleo del asunto. Se insiste en que la demandada no asesoró bien al actor respecto a lo que había de instalarse y que de ello derivaba la responsabilidad de Invesgas, S.L.

Frente a tal alegación, hemos de señalar que los empleados de la demandada manifestaron en el juicio que advirtieron al señor Víctor de la insuficiencia del aparato que instaló. En el...

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