SAP Tarragona 71/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2008:271
Número de Recurso134/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 134/2007

ORDINARIO NUM. 316/2005

TORTOSA NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a veintinueve de enero de dos mil ocho.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Santa Lucia Seguros S.A. representada por el Procurador Sr. Colet Panadés y asistida del Letrado Sr. Luque Soriano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tortosa en fecha 30 noviembre 2006, en Juicio Ordinario nº 316/05 constando como parte apelada la demandante Marí Juana representada por el Procurador Sr. Vidal Rocafort y asistida del Letrado Sr. Faura Sanmartín; siendo tambien apeladas las codemandadas Elsa y Leonor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar la demanda interpuesta por Dª Marí Juana, contra Dª Leonor e Elsa y contra la mercantil Santa Lucía Seguros, S.A. y condeno solidariamente a las codemandadas a abonar a la actora la cantidad de dos mil quinientos veinticuatro euros y veinticinco céntimos de euro (2.524,25 euros), más intereses legales y las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte codemandada solicitando la desestimación de la demanda en su contra deducida.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite la demandante solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

Las codemandadas no interpusieron el recurso preparado, por lo que se declaró desierto.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia que, estimando la pretensión alternativa, condena a la Compañía Aseguradora a pagar a la actora la parte correspondiente de la indemnización por un seguro de accidentes juntamente con las dos hijas del fallecido a quienes había pagado el total por considerarlas beneficiarias.

Se plantea la cuestión de quienes deben tener la condición de beneficiarias del seguro de fallecimiento en accidente y, en su virtud, determinar si la compañía aseguradora se liberó de la obligación que le impone el art. 86 L.C.S. de pagar la indemnización al beneficiario de la póliza de seguro, cuando la entregó a las hijas del fallecido.

Del examen de la póliza aportada con la demanda resulta que en el apartado 11.4 de las Condiciones Generales se regulan los "beneficiarios de este riesgo": en las indemnizaciones para caso de muerte se remite al beneficiario designado por el tomador y, si no lo hubiere, establece un orden preferente y excluyente en el que figuran, después del cónyuge, sus hijos.

SEGUNDO

En el contrato de seguro de vida o de accidente, los derechos no dependen de la condición de heredero...

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