STSJ Galicia , 13 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1009
Número de Recurso5821/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5821/02 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, trece de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5821/02 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pablo en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, BARDERA OBRAS CIVILES Y MARÍTIMAS e INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 269/02 sentencia con fecha treinta de septiembre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º El demandante, D. Jose Pablo , DNI número NUM000 , prestó servicios en la empresa "Bardera Obras Civiles y Marítimas S.L." desde el 11 de Diciembre de 2000 hasta el 2 de mayo de 2001, en virtud de contrato suscrito el 11 de diciembre de 2000, siendo dicho contrato de duración determinada, hasta la finalización de la obra de ampliación del puerto de Valencia. El trabajador fue dado de alta en el Régimen General./ 2°.- En fecha 3 de mayo de 2001 el demandante fue dado de alta en el Régimen Especial del Mar por la Empresa antes referida, causando baja en fecha 13 de agosto de 2001 En este período el actor prestó servicios en el buque Cesea III./ 3º.- El día 17 de Octubre de 2001 el demandante comenzó una nueva prestación de servicios para la empresa "Bardera Obras Civiles y Marítimas S.L", en virtud de contrato suscrito el 17 de Octubre de 2001, siendo dicho contrato de duración determinada, hasta la finalización de la obra de reordenación zona pesquera del puerto de Tarragona./ 4°.- Solicitada prestación de desempleo por el período de 13 de agosto de 2001 a 17 de octubre de 2001, fue denegada por resolución de 21 de enero de 2002 por no acreditar convenientemente la situación legal de desempleo./ 5º.- Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada el 5 de abril de 2002.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA , BARDERA OBRAS CIVILES Y MARÍTIMAS S.L. e INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo declarar y declaro que el demandante se encontraba en situación legal de desempleo en el período comprendido entre el 13 de agosto de 2001 y el 17 de octubre del mismo año, condenando al Instituto Social de la Marina al abono de la prestación en la cuantía que corresponda. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de Empleo y a la empresa Bardera Obras Civiles y Marítimas S.L. de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda sobre reconocimiento de prestaciones de desempleo en el periodo comprendido...

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