STSJ Extremadura , 21 de Enero de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:48
Número de Recurso831/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00021/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101541, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 831/2003 Materia: DESEMPLEO Recurrente: Flor Recurrido: INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES DEMANDA 457/2003 Sentencia número: 21-04 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CÁCERES, a veintiuno de enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 21 En el RECURSO SUPLICACION 831/2003, formalizado por el Sr. Letrado D. CARLOS LEIVA SANCHEZ-CUERVO, en nombre y representación de Dª. Flor , contra la sentencia de fecha 21-10-03, dictada por JUZGADO. DE LO SOCIAL nº: 1 de CÁCERES en sus autos número 457/2003, seguidos a instancia de referida recurrente frente al INEM, por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante en el presente procedimiento Flor , casada y con un hijo, era perceptora de la prestación por desempleo por no superar el nivel de rentas.

A partir de marzo de 2.001 el esposo de la actora obtuvo rendimientos de trabajo que implicaban superar el mínimo protegido y ello con arreglo al informe sobre bases de cotización del año 2.001 que obra unido a los autos y aquí se tiene por reproducido.- SEGUNDO.- La actora no comunicó al INEM esta última circunstancia, siendo sancionada por resolución de 3 de abril de 2.003 que declara indebida la percepción de la pestación en el período 1 de marzo de 2.001 al 30 de septiembre de 2.002 e impone el reintegro de 5.115,01Euros percibidos indebidamente.- TERCERO.- Se ha agotado la vía previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- DESESTIMANDO la demanda interpeusta por Flor contra EL INEM y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO al demandado de los pedimentos que contra él se formulan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17-12-2.003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-1-2.004 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda, interpone recurso de suplicación la parte demandante que en un primer motivo, con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende dar nueva redacción al primero de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, para que constara en él que "la demandante en este procedimiento, Flor , casada y con un hijo, ha sido perceptora del subsidio de desempleo por no superar el nivel de rentas. A partir de Marzo de 2001 y hasta el mes de Septiembre de 2002, el esposo de la actora obtuvo rendimientos del trabajo que superaron el mínimo protegido únicamente los meses de Marzo, Abril, Junio, Julio, Septiembre y Noviembre, todos ellos de 2001, y Febrero, Mayo y Julio, estos últimos de 2002, y ello con arreglo al Informe sobre Bases de Cotización de los años 2001 y 2002 que obran al folio 52 de las actuaciones", no pudiendo accederse a ello porque la alusión al mínimo protegido supone incluir en el relato fáctico un concepto jurídico y no un hecho, que incluso puede predeterminar el sentido de la resolución, pues lo que se discute es precisamente eso, si se supera ese mínimo, por lo cual la mención que se hace en el hecho probado que se trata de alterar debe tenerse por no puesta, sin que ello sea...

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