STSJ Murcia 717/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:726
Número de Recurso599/2007
Número de Resolución717/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Valentín , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 21 de diciembre de 2006, dictada en proceso número 0816/2006, sobre incapacidad, y entablado por don Valentín frente a Grupo Hortofrutícola Murciana de Vegetales SL; Mutua Ibermutuamur; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Valentín , nacido el día 19 de marzo de 19 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido alta en Régimen Especial Agrario, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "peón", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, "Grupo Hortofrutícola de Vegetales, S.L.", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutuademandada, "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274". SEGUNDO. El demandante sufrió accidente de trabajo, en fecha 18 de julio de 200 cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada consistiendo el accidente en que se le cayeron dos cajas de fruta sobre la rodilla izquierda. TERCERO. Como consecuencia del accidente de trabajo referido en el precedente ordinal, el demandante fue dado de baja para el trabajo, en fecha 8 de agosto de 2005, por los servicios médicos de la Mutua demandada, con el diagnóstico de "gonartrosis permaneciendo en tal situación de baja hasta que, en fecha 17 de agosto de 2005, fue dad de alta por los mismos servicios médicos, haciéndose constar en el parte de alta que la causa de ésta era la de "curación". CUARTO. En fecha 18 de agosto de 2005 el trabajador demandante es dado de baja por los servicios médicos de la sanidad pública con el diagnóstico de "gonalgia izquierda con posible rotura de ligamento cruzado anterior" permaneciendo en dicha situación hasta que en fecha 23 de febrero de 2006 es dado de alta por "curación". QUINTO. Iniciado a instancias del trabajador demandante expediente para determinación de contingencia, el INSS en fecha 3 de enero de 2006 dicta Resolución, previa Dictamen-Propuesta del EVI, en virtud de la cual se: - determinaba que la baja médica del trabajador de fecha 18 de agosto de 2005 derivaba de accidente de trabajo. - declaraba que la mutua Ibermutuamur era la entidad responsable del pago de las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de dicha baja. SEXTO. Contra la Resolución a que se refiere ordinal precedente interpuso Reclamación Previa la mutua demandada siendo desestimada por nueva Resolución dictada por la entidad gestora en fecha 13 de marzo de 2006. SÉPTIMO. El INSS, en Resolución de fecha 14 de julio de 2006, declaró que demandante no se encontraba afectado de Incapacidad Permanente, en ninguno de sus grados. El informe médico de síntesis es de fecha 4 de julio de 2006, y el dictamen del EVI es de fecha 10 de julio de 2006 OCTAVO. Disconforme con la Resolución referida el precedente ordinal, el demandante presentó reclamación previa, solicitando ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada del accidente de trabajo sufrido, siendo desestimada por el INSS en nueva Resolución de fecha 30 de octubre de 2006. NOVENO. Como derivadas del accidente dé trabajo sufrido en fecha 18 de julio de 2005, presenta el demandante las dolencias y secuelas siguientes:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR