STSJ Andalucía , 24 de Noviembre de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2000:17880 |
Número de Recurso | 1218/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1218/00 Sentencia nº : 2030/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veinticuatro de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pablo sobre derecho siendo demandado el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Tesorería General de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de febrero de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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).- Don Juan Pablo , mayor de edad, con documento nacional de identidad número NUM000 , prestó sus servicios a Don Ernesto , con documento nacional de identidad número NUM001 desde 5 de febrero de 1996 al 9 de septiembre de 1998.
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).- El actor ha permanecido en situación de alta en la Seguridad Social por dicho empresario desde el 10 de febrero de 1998 al 9 de septiembre de ese año.
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).- la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de liquidación de cuotas al Régimen
General respecto de dicho empresario, en relación con el actor y relativa al período expresado en el hecho I. 4º).- El 8 de marzo de 1999 se solicitó la modificación de la fecha de alta a la de 5 de febrero de 1996 , solicitud que fue denegada por resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 9 de abril de 1999, en la consideración de que el alta carecía de efectos retroactivos.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre fecha de efectos del alta promovida por el actor y confirma la resolución dictada en vía administrativa, interpone recurso de suplicación el demandante formulando sendos motivos, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida.
Esta...
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