STSJ Galicia , 3 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2003

MARLQ SOCORRO BAZARRA YARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2538/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO SR. DON MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a tres de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2538/2001 interpuesto por XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Teresa en reclamación de PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA siendo demandado XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 380/2000 sentencia con fecha treinta de octubre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El 28 de diciembre de 1998 la actora solicitó de la entidad demandada una pensión de invalidez no contributiva, prestación que le fue reconocida, por resolución de fecha 15 de febrero de 1999, y por una cantidad de 12.210 ptas/mes./ Segundo.- La actora, junto con su esposo, d. Franco , y como consecuencia de ser titulares del libretón BBV, fueron agraciados en el sorteo de fecha 20 de octubre de 1998, con un premio en especie (automóvil) valorado en 1.009583 ptas para cada uno de los titulares. Por el BBV se efectuó la retención a cuenta prevista en el art. 58.2 del Reglamento del IRPF./ Tercero.- En el año 1999, y como correspondiente al ejercicio de 1998, la actora y su esposo presentan una declaración de la renta conjunta y simplificada en la que declaran como rendimientos de capital mobiliario la cantidad de 990.444 ptas. Realizada la correspondiente declaración paralela por la Agencia Tributaria se le imputa a la actora y a su esposo, como rendimientos de capital mobiliario para el año 1998, la cantidad de 2.336.556 ptas./ Cuarto.- La unidad familiar está formada por la actora, su esposo, que percibe una pensión de jubilación, y el hijo común, D. Carlos Alberto que es estudiante./ Quinto.- Por resolución de fecha 10 de marzo de 2000 la Consellería de sanidade declara la extinción del derecho de la actora a la pensión de invalidez no contributiva, con efectos de 1-1-99 por superar los recursos de la unidad económica de convivencia de la que la recurrente forma parte el límite de acumulación de recursos legalmente establecidos, así como ser también superior los ingresos individuales de la actora al referido límite, reclamándole a la actora, como percepciones indebidas, las correspondientes al período de 1-1-99 al 31-3-00 en la cuantía total de 209.790 ptas. Contra la precitada resolución interpone la actora reclamación administrativa previa siendo ésta desestimada por resolución de fecha 22 de mayo de 2000./ Sexto.- En el año 1999 el límite de acumulación de recursos para una unidad familiar de tres miembros es de 3.188.220 ptas, y el personal de 531.370 ptas. Para el año 2000 dichas cantidades se fijan en 3.381.420 ptas para la unidad familiar) y 563.570 ptas (para el personal)./ Séptimo.- En la declaración de la renta del ejercicio del año 1999 la actora y su esposo declaran conjuntamente uno rendimientos de trabajo de 1.385.376 ptas y como rendimientos de capital mobiliario 176.037 ptas. Por su parte D. Carlos Alberto no declara rendimientos de trabajo, per si rendimientos de capital mobiliarios de 53.989 ptas.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta sobre Impugnación De Extinción Del Derecho A Percibir una pensión de Invalidez no Contributiva y reintegro de prestaciones indebidas formulada por DOÑA Teresa contra la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS y en consecuencia declare el derecho de la actora a seguir percibiendo la prestación de pensión no...

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