STSJ Andalucía , 26 de Octubre de 2000

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2000:15871
Número de Recurso1450/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 2.919/2.000.

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiséis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.450/99, interpuesto por DON Santiago contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Granada en fecha 10 de Marzo de 1.999, en autos núm. 816/96 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Santiago sobre INVALIDEZ contra PLUS ULTRA CIA SEGUROS y VELETA EMPRESA CONSTRUCTORA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 10 de Marzo de 1.999 , por la que desestima la demanda interpuesta por el actor.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Mediante Sentencia dictada en fecha 20 de Marzo de 1.997, por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de Mutua Murciana contra el I.N.S.S. la T.G.S.S., Construcciones Veleta y D. Santiago , se desestimó la pretensión ejercitada en la demanda. Citada Sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del T.S.S. de Andalucía en Granada en fecha 16 de Noviembre de 1.998 (Recurso 1.368/97). El hecho probado segundo de la Sentencia dictada por el Juzgado que impugnaba el grado de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo reconocido por el I.N.-S.S. al actor, es del siguiente menor literal: El actor, que tuvo un IAM postero-inferior el 11 de Agosto de 1.993 considerado accidente de trabajo por sentencia de 15 de Diciembre de 1.994 del Juzgado de lo Social núm. 3 presenta una Cardiopatía Isquémica con manifestaciones de depresión reactiva y con diseña a pequeños esfuerzos, siendo la Ergometría positiva clínica y eléctricamente (clase III) Precisa de medicación permanente y se trata de un paciente de alga riesgo, habiéndosele practicado triple bypass coronario. Consta En Autos copia del Informe de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de fecha 4 de Abril de 1.994 que se dá por reproducido a fines probatorios.

  2. - El Convenio Colectivo para el sector de la Industria de la Construcción de Granada (BOP de 3.6.95) prevé en su artículo 57 para caso de declarar al trabajador afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo las indemnizaciones que se fijan en tal precepto. Obra en autos ejemplar del Convenio que se da por reproducido a fines probatorios.

  3. - La empresa Veleta Empresa Constructora S.L. para la que el actor prestaba sus servicios al sobrevenirle el accidente de trabajo el 11 de Agosto de 1.993, tenía suscrita con la impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia, que desestima la pretensión actora de que le sea abonada la cantidad como mejora voluntaria, de la acción protectora obligatoria de la Seguridad Social, contemplada en convenio colectivo ante Invalidez Permanente Absoluta declarada, se alza dicha parte mediante el presente Recurso de Suplicación, impugnado de contrario, con amparo en el apartado c/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en dos motivos.

El primer motivo se considera infringido el artículo 8 de la Póliza de Accidentes concertada entre Plus Ultra y la empresa demandada y en el segundo motivo considera infringido, por falta de aplicación, el Anexo de condiciones particulares de dicha Póliza, concertado en 11.12.91 que fija en 3.000.000 de pesetas la indemnización por Invalidez Permanente Absoluta.

SEGUNDO

La Sentencia basa la desestimación de la demanda en que, y tal como se venía predicando por línea jurisprudencial reiterada y concorde, por todas S. del T.S. de 9.12.98 , el hecho causante de una mejora voluntaria es el mismo de la Invalidez Permanente declarada, y como ello se hizo en el caso presente el 4.4.94 no declara la responsabilidad de la Aseguradora ya...

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