STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:15511
Número de Recurso3149/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3149/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 4 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10056/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 21 Barcelona de fecha 31.01.2000 dictada en el procedimiento nº 862/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.09.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.01.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda presentada per Pedro Enrique contra l'INSS, i confirmo la resolució dictada en la via administrativa"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1r.- L'actor ha percebut, inclòs a la seva pensió, un complement de mínims de 24.149.-pessetes mensuals l'any 1997 i de 24.659.- l'any 1998 fins al juliol del mateix, important la quantia total percebuda 535.358.-pessetes (f.24).

2n.- El 23.10.98 l'INSS, per expedient iniciat el 27.07.98, dictà resolució ratificant la supressió del complement de mínims, fixar un deute de 535.358.-pessetes i aplicar un descompte mensual de 8.923.-pessetes a la pensió que li aboni. Contra la resolució, la part actora va interposar reclamació prèvia, que fou desestimadsa explícitament per resolució de 25.05.99. Les resolucions es fonamenten en el fet de què el pensionista havia percebut ingressos de treball, de capital o d'altres ingressos, superiors al màxim legal fixat pels corresponents decrets de revalorització (1996, 785.476.-pessetes; 1997,805.900.-ptes; 1998, 822.824.-ptes). (ff. 22 a 36).

3r.- L'any 1996, l'actor va tenir ingressos de 14.412.025.-pessetes. L'any 1997, els ingressos varen ser de 10.083.609.-pessetes (ff.32 a 50).

4t.- En data que no consta, però anterior a 1998 es va requerir a l'actor perquè aportés dades tributàries atès que de la informació del propi INSS es desprenia que al 1996 havia percebut imports superiors als máxims fixats per decret de revalorització per a meritar complement de mínims. Aquest requeriment no va ser contestat per l'actor.(f.22, no negat de contrari).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en materia de reintegro de prestaciones de Seguridad Social, se alza en suplicación el pensionista demandante. En el recurso no se cita ningún apartado del artículo 191 de la Ley ritual laboral para dar cobertura procesal a la impugnación de la sentencia del Juzgado, de la que se realiza una "crítica" jurídica, afirmándose que es incongruente, pues no resuelve la pretensión deducida en litis dentro de los parámetros articulados por las partes contendientes. Se argumenta, en síntesis, que la razón fundamental de la resolución dictada por el INSS en 23 de octubre de 1998 fue el artículo 5.2 del Real Decreto 4/1998, de 9 de enero, sobre Revalorización de las Pensiones de la Seguridad Social, que establece que los complementos de mínimos serán incompatibles con los ingresos de trabajo personal por cuenta propia o ajena, con ingresos de capital y con otros ingresos sustitutivos, cuando la suma de todas las percepciones exceda de 822.824 pesetas; y ya en la demanda se decía que no podía reputarse de indebido lo percibido por el complemento de mínimos durante 1997 y los siete primeros meses de 1998, pues de lo contrario se estaría dando efecto retroactivo a la presunción iuris tantum referida en el apartado 4 del citado artículo 5 del Real Decreto 4/1998, quebrándose así el principio de seguridad jurídica. Se añade que la sentencia omite pronunciarse sobre esta cuestión.

SEGUNDO

El recurso no puede merecer favorable acogida. En los supuestos referentes al complemento de mínimos, el INSS está facultado para proceder de oficio, no solamente a la revisión de la cuantía total de las prestaciones, sino también al reintegro de lo irregularmente percibido por el beneficiario, cuando se haya sobrepasado el tope señalado por las Leyes de Presupuestos; al respecto, las Leyes 4/1990, de 29-6 y 31/1990, de 27-12 en sus artículos 46.3, la Ley 12/1996, de 30-12, en el artículo 40.3 y la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 40 tres, han dispuesto que...

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