La seguridad de la práctica deportiva en las estaciones de esquí. A propósito del ejercicio de la potestad sancionadora o potestad disciplinaria deportiva

AutorIgnacio Jiménez Soto
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo Director de la Cátedra de Estudios e Investigación en Derecho del Deporte Universidad de Granada
Páginas703-713
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LA SEGURIDAD DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN LAS
ESTACIONES DE ESQUÍ. A PROPÓSITO DEL EJERCICIO
DE LA POTESTAD SANCIONADORA O POTESTAD
DISCIPLINARIA DEPORTIVA
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Catedrático de Derecho Administrativo
Director de la Cátedra de Estudios e Investigación en Derecho del Deporte
Universidad de Granada
I. PLANTEAMIENTOS PREVIOS
Sobre la necesidad de una Ley de protección y seguridad de la práctica del es-
quí, en sus diferentes modalidades, ya dio buena cuenta el Senado español, cuando
en el año 2006, aprobó el Informe de la Ponencia “para el estudio del fenómeno de
desestacionalización en el sector turístico y para la elaboración de una propuesta
normativa que garantice el uso racional de las estaciones de esquí” (543/000007),
por la Comisión de Industria, Comercio y Turismo (Diario de Sesiones, Comisiones,
núm. 272, de 23 de febrero de 2006). El citado documento constituye una pieza de
indudable valor a la hora de considerar la importancia de poder disponer de una
norma con rango de ley al respecto, como vienen demandado los responsables de
las Estaciones de Esquí y Montaña, a través de la entidad ATUDEM, que es la enti-
dad que agrupa a las 35 estaciones de esquí existente en España 1.
La literalidad del propio informe de la ponencia de los senadores, no deja
duda 2: “Actualmente los factores a la inadecuada seguridad que padecen las estaciones y sus
propios usuarios, se deben a la insuficiente regulación del medio natural donde se practican el
esquí y el snowboard y a la falta de reglamentación de las pistas, a la ineducación de algunos
usuarios y a la ausencia de una ordenación clara y terminante sobre la autoridad que ha de
controlar las conductas indeseables. Por tanto, una normativa adecuada, despejaría muchos
problemas y aclararía las responsabilidades de cada cual (usuario, gestores de la estación y
escuelas de esquí) y facilitarían un mejor y seguro acceso de todos a los deportes de la nieve…”
1 De todo ello ya dimos buena cuenta en nuestro trabajo, I. Jiménez Soto, Cap. VI, Las Es-
taciones de Esquí y Montaña, en La configuración jurídica del deporte en el medio natural (relaciones con
el turismo, el desarrollo sostenible y la ordenación del territorio), Reus, Madrid, 2015, pp.243-295.
2 Informe de la Ponencia de estudio sobre el uso racional de las estaciones de esquí, Dirección de Es-
tudios y Documentación, Departamento de Publicaciones, Secretaría General del Senado, Madrid,
2006, p. 15.

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