El consentimiento voluntario al registro domiciliario: especial referencia a los casos de nulidad por 'intimidación ambiental

AutorCarlos Aránguez Sánchez
Cargo del AutorAbogado y Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Granada (España)
Páginas617-625
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EL CONSENTIMIENTO VOLUNTARIO
AL REGISTRO DOMICILIARIO:
ESPECIAL REFERENCIA A LOS CASOS DE NULIDAD
POR “INTIMIDACIÓN AMBIENTAL” 1
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Abogado y Profesor Titular de Derecho Penal
de la Universidad de Granada (España)
I. EL ESCUETO MARCO NORMATIVO DEL REGISTRO VOLUNTARIO
El domicilio es el ámbito espacial donde se protege con mayor intensidad la
intimidad de una persona 2. Precisamente por ello, el art. 18 CE lo consagra expre-
samente como derecho fundamental 3 (en absoluta sintonía con la normativa inter-
nacional 4), el art. 202 CP tipifica el allanamiento como delito 5 , y el art. 545 LECrim
1 Jesús era más que un amigo, era parte de “mi familia por elección”. Sorprendente y di-
vertido, Jesús era auténtico: una persona sincera y transparente. Su eficaz, pero atípica concepción
de la diplomacia, es algo que solo en visto en él. Elegante por fuera y por dentro. Me encantaba la
peculiar forma de ordenar su despacho, en el que siempre encontraba lo que buscaba en medio de
un aparente caos. En su círculo de confianza, le encantaba exhibir sus rudos modales de Alférez de
Complemento, pero podía hacerlo con toda tranquilidad porque en realidad nadie dudaba jamás
de su ternura y su nobleza. Jesús es parte mi vida, se ha quedado conmigo para siempre.
2 El Tribunal Constitucional (STC 22/1984, de 17 de febrero) define el domicilio como
“un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones
sociales, y ejerce su libertad más íntima”.
3 Art. 18.2. CE: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él
sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
injerencias arbitrarias en el domicilio de las personas, reconociendo el derecho de éstas a la pro-
tección de la ley contra las mismas. En la misma forma se manifiesta el Pacto Internacional de De-
rechos Civiles y Políticos, en su artículo 17. Y el Convenio Europeo para la Protección de los Dere-
chos Humanos y de las Libertades Fundamentales, dispone en su artículo 8 que, “1. Toda persona
tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2.
No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto
en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad de-
mocrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico
del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la
protección de los derechos y las libertades de los demás”.
5 En el art. 202. 1º CP se tipifica el allanamiento de morada: “El particular que, sin habitar
en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador,
será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.

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