SAP Huesca 144/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2005:234
Número de Recurso3/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 144

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veintisiete de mayo dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 704/03 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Huesca nº 1 , promovidos por doña Rebeca , quien hasta el momento no se ha personado ante este Tribunal, contra las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado de 24 de octubre y 3, 4, 5 y 6 de noviembre de 2003, estando personados en primera instancia, además de la citada demandante, el Abogado del Estado y don Rodolfo , este último también personado ante esta Audiencia Provincial, defendido por él mismo, con habilitación del Ilustre Colegio de Abogados de Huesca, y representado por la Procuradora Sra. Callau Noguero. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 3 del año 2005, e interpuesto por doña Rebeca y por el Abogado del Estado, habiendo impugnado también la sentencia, en el trámite de oposición al recurso de la demandante, Don Rodolfo . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimientoanteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 6 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Laguarta en nombre y representación de doña Rebeca contra la Dirección General de los Registros y del Notariado y don Rodolfo declaro no retrotraer las inscripciones que se practiquen como consecuencia de las resoluciones impugnadas de la Dirección General de Registros y del Notariado a la fecha del primer asiento de presentación, no habiendo lugar al resto de las pretensiones en su día deducidas por la demandante, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, doña Rebeca y el Abogado del Estado dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a dichas partes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando los correspondientes escritos en los que solicitaron, la primera, la íntegra estimación de la demanda, con la subsiguiente revocación de las resoluciones impugnadas de la Dirección General de los Registros y del Notariado, mientras que el segundo solicitó la íntegra desestimación de la demanda, también en lo que concernía a la retroacción dispuesta en la sentencia apelada. A continuación, el juzgado dio traslado de los indicados recursos a las partes para que presentaran escrito de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado Don Rodolfo , formuló en tiempo y forma escrito de oposición y, al propio tiempo, impugnó la sentencia adhiriéndose al recurso interpuesto por el Abogado del Estado. De este escrito dio igualmente traslado el Juzgado a la apelante principal en cumplimiento del artículo 461.4. Seguidamente, la representación de Doña Rebeca presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto por el Abogado del Estado y éste, a su vez, presentó escrito oponíendose al recurso de la primera. Seguidamente, el juzgado declaró precluido el trámite de oposición al recurso interpuesto por Don Rodolfo , emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 3/2005. Transcurrió el término del emplazamiento habiéndose personado ante esta Audiencia únicamente don Rodolfo y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. El treinta y uno de enero de 2005 la única parte personada, invocando el artículo 271, aportó copia de la sentencia dictada el 24 de enero de 2005 por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba y el 8 de febrero esa misma parte, invocando el mismo precepto, aportó copia de la sentencia dictada el día uno de...

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