SAP Pontevedra 172/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2010:763
Número de Recurso156/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00172/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 156/10

Asunto: ORDINARIO 125/09

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.172

En Pontevedra a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de retribución administrador concursal 125/09, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 156/10, en los que aparece como parte apelante-demandado: BLUE MARINE FISCH SL, representado por el procurador D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. CARMEN CODES CID, y como parte apelado-demandante: TIBA INTERNACIONAL SA, representado por el Procurador D. MARIA JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS, y asistido por el Letrado D. MIQUEL ROCA LÓPEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 17 noviembre 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimo la demanda deducida por la representación procesal de la mercantil TIBA INTERNACIONAL SA y en consecuencia, condeno al demandado, FLUMERINE FISCH INTERNACIONAL SL, a abonar al actor la suma de 26.000,00 euros más los intereses legales, con imposición a dicha demandada del pago de las costas del proceso."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Blue Marine Fish SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veinticuatro de marzo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Bluemarine Intenacional S.L. se pretende la revocación de la Sentencia condenatoria dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 125/09 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de esta ciudad relativa al abono de la cantidad reclamada por la actora por daños y perjuicios derivados de los gastos de estancia y destrucción de mercancía en el puerto de Leixoes. Ello dimana a su vez de la Sentencia firme dictada el 7 de noviembre de 2008 por el mismo juzgado que confirma la existencia de un contrato de transporte marítimo y donde se declarara que dicha mercancía fue rechazada sanitariamente por causas ajenas a la actora. Argumenta a su favor la excepción de prescripción que se analiza en la sentencia, aún a pesar de que fueron declarados en rebeldía, resultando de aplicación el art. 951 del C. Civil porque el porteador como transitario. En segundo lugar, invoca la ausencia de responsabilidad por su parte en los gastos reclamados, porque ha sido la actora la que admite que la mercancía fue destruida a petición de la receptora y que es ella quien debía hacerse cargo de los gastos de destrucción, de tal manera que si se hizo de forma tardía a ella no le es imputable. No se ha acreditado el perjuicio sufrido por la actora y que ahora reclama.

La actora Tiba Internacional S.A. se opone al recurso y aduce que los motivos de oposición son extemporáneos y que la excepción de prescripción debió oponerse al contestar a la demanda. Lo mismo cabe decir en relación a las demás alegaciones que debieron oponerse en su momento, habiéndole girado incluso la reclamación de los gastos inherentes al flete, pero no así la destrucción de la mercancía que es un daño que se produce únicamente si el cliente del transitario, esto es, la recurrente, incumple sus obligaciones. La atribución de la responsabilidad a la demandada quedó establecida en un procedimiento anterior ante el juzgado de lo mercantil no pudiendo utilizar el recurso de apelación para contestar a la demanda, aún así al destruir la mercancía se minimizaron los gastos y si no se pudo entregar sólo fue por culpa de la demandada que no contaba con las autorizaciones para poder importar en Europa. Finalmente, de la documentación presentada se deduce con claridad que Tiba Internacional S.A. autorizó a la oficina de Portugal el que se realizase el pago por ella, realizándose la posterior conciliación contable como sucede en este tipo de operaciones.

SEGUNDO

No cabe duda de que ha de surtir el efecto procedente la declaración de rebeldía procesal de la demandada, que no se personó sino después del plazo señalado para la contestación a la demanda y por tanto, aunque no supone allanamiento ni admisión de los hechos de aquella, ha de señalarse que los motivos desarrollados en el escrito de interposición constituyen cuestiones introducidas en la segunda instancia que no pueden ser objeto de consideración, toda vez que ni la prescripción se había alegado antes de la conclusiones, como tampoco lo fue la ausencia de culpabilidad por su parte, sino la falta de...

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