STSJ Extremadura , 22 de Febrero de 2005

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2005:280
Número de Recurso1079/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00155/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 155 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veintidós de febrero de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.079 de 2.003, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

Enrique de Francisco Simón, en nombre y representación del recurrente D. Jesús Ángel , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Trabajo, de fecha 10 de octubre de 2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 28 de Mayo de 2002, que impuso la sanción de 6.010 euros, expediente 10/065/02.

Cuantía 6.010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Jesús Ángel formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Consejería de Trabajo, de fecha 10 de octubre de 2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 28 de Mayo de 2002, que impuso la sanción de 6.010 euros, por la comisión de dos infracciones graves tipificadas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social . La parte demandante solicita la nulidad de la Resolución impugnada. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

En el momento de la visita de inspección se pudo comprobar que la empresa demandante no había organizado los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas exigidas en el ordenamiento jurídico, careciendo de un sistema de gestión en la prevención de riesgos laborales, de evaluación de riesgos y de planificación de la actuación preventiva. La falta de un sistema de prevención, de evaluación de riesgos y de planificación de la actividad preventiva constituye una vulneración de lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 31 de la Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales . El artículo 14 establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz apa.2 Dada nueva redaccion por art.2 Ley 54/2003 de 12 diciembre 2003 en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, y en cumplimiento de dicho deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. El empresario desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo. El artículo 15 obliga al empresario a evaluar los riesgos y planificar la acción preventiva, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. El artículo 16 dispone que la acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. En el inciso segundo del artículo 16 se establece la obligación de realizar las actividades de prevención que resulten necesarias a la vista de los resultados de la evaluación de riesgos.

Por último, el artículo 31 del mismo texto legal regula la forma en que deben organizarse los servicios de prevención, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas.

Las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo son una de las manifestaciones más antiguas de la intervención estatal limitativa de la autonomía de la voluntad de las partes en la relación de trabajo.

Según el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, ratificado por España el 13 de Abril de 1977 , el derecho a la seguridad y la higiene en el trabajo se desprende de la dignidad inherente a la persona y según el Convenio número 155 de la Organización Internacional del Trabajo , España está comprometida a formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, reduciendo al mínimo, las causas de riesgos inherentes a tal medio. La vela...

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