SAP Santa Cruz de Tenerife 189/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APTF:2007:871
Número de Recurso703/2006
Número de Resolución189/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 189/2007

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de abril de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante Dª. Elena, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Güimar, en autos de Juicio de Cognición nº 114/00, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Lucia del Carmen Pérez Rodríguez bajo la dirección del Letrado D. Manuel Coello Batista en nombre y representación de Dª. Elena y Dª. Edurne, contra Dª. Celestina y D. Alvaro, representados por el Procurador D. Isidro Padilla Cámara, bajo la dirección de la Letrada Dª. Maria Montserrat Rodríguez Sánchez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 7 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Se aprecia de oficio LA EXCEPCIÓN de falta de litis consorcio pasivo necesario, y sin entrar en el fondo del asunto, se dicta Sentencia absolutoria en la instancia, y por tanto se ABSUELVE a los demandados Doña Celestina y D. Alvaro, de todas las pretensiones de la actora Doña Elena y Doña Edurne. Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante Dª. Elena ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la representación de Dª. Celestina escrito de oposición al recurso de apelación, así como de impugnación de la sentencia, oponiéndose la apelante a dicha impugnación y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Maria Eugenia Beltrán Gutierrez, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Coello Batista, Dª. Edurne se personó por medio de la misma representación que la anterior, y los apelados Dª. Celestina y D. Alvaro se personaron por medio de la Procuradora Dª. Candelaria Rodríguez Delgado; señalándose para votación y fallo el día dieciseis de abril del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, dictada en un proceso de cognición, tramitado conforme a la LEC de 1881, apreció de oficio la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, absolviendo a los demandados Dª Celestina y D. Alvaro, frente a los que las actoras Dª Elena y Dª Edurne, habían formulado sendas...

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