STSJ Cataluña 11122, 5 de Diciembre de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:11122
Número de Recurso9109/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11122
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

sa ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 5 de diciembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9440/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Rita frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 30 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 118/2004 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente elIlmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Rita contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmo en todos sus términos la resolución administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-La demandante, Rita , con D.N.I NUM000 , afiliada a la Seguridad Social, tiene reconocida desde el 23-5-2003 la adopción de dos niños nacidos en el extranjero, ambos en fecha 2-5-2001 y residentes en España el año 2003.

  1. -La actora en fecha 18-6-2003 solicitó a la entidad Gestora la prestación económica por parto múltiple, lo que le ha sido denegado por resolución de 18-7-2003, e interpuesta reclamación previa ha sido desestimada por resolución expresa.

  2. -La actora tiene reconocido el derecho a percibir la prestación por parto múltiple, consistente en un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, en la cuantía y duración que allí se especifica (folio 42); y de estimarse el tanto alzado que ahora reclama, lo sería en cuantía de 1804,80 euros, estando conformes las partes sobre tal extremo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, mediante la que pretendía se declarase su derecho a percibir la prestación económica por parto múltiple, se interpone el presente recurso de suplicación, en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En el motivo del recurso, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 3 del Real Decreto-Ley 1/2000 , artículo 7 del Real Decreto 1368/2000, de 19 de julio y Ley 52/2003, de 10 de diciembre , argumentando que, a los efectos de la prestación solicitada, debe equipararse las adopciones múltiples a los partos múltiples, citando los criterios interpretativos contenidos en la sentencia de esta Sala de 11 de junio de 2.003 .

La sentencia de instancia ha desestimado la prestación solicitada porque no cabe aplicar el criterio analógico para equiparar el parto múltiple con la adopción múltiple, al no exigir una laguna legal. Este criterio debe ser confirmado, teniendo en cuenta la doctrina unificada (STS de 24 de junio de 2.004 , que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala citada por la propia parte recurrente en las argumentaciones de su recurso).

SEGUNDO

En esta sentencia se declara que "en la fecha en que se produjo el hecho causante de la prestación reclamada - 5 de febrero de 2001 - ya se había promulgado la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación familiar y...

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