Segundo informe ante el Tribunal Internacional de Justicia: Dúplica

AutorJorge Carreras Llansana
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal
Páginas353-379
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X. SEGUNDO INFORME ANTE EL TRIBUNAL
INTERNACIONAL DE JUSTICIA: DÚPLICA
Tribunal internacional de justicia,
memorias, alegatos y documentos
Caso de la Barcelona Traction, Light and Power Limitada
Nueva consulta: 1962
Bélgica c. España, volumen X, Proceso oral (segunda fase),
continuación y f‌in
[483]
Dúplica del Prof. Carreras
Abogado del Gobierno español
Prof. Carreras: señor presidente, señores del Tribunal,
I. Tengo la sensación de que el alegato del Sr. Grégoire que trata de la
oferta de venta, a pesar de la elocuencia llena de talento de nuestro honora-
ble adversario, tiene interés más por lo que no dice que por lo que dice.
Voy a indicar en una lista cuyos elementos están enumerados de la a) a
la f), los ejemplos más signif‌icativos del hecho; los puntos sobre los cuales
no se ha respondido son tan numerosos que si tuviera que redactar una lista
exhaustiva el alfabeto entero no bastaría.
a) En la audiencia del 5 de junio (IX, p. 330), había planteado la cues-
tión siguiente: si verdaderamente el grupo dirigente de Barcelona Traction
creía de buena fe, en 1949, que el nombramiento de los síndicos no era otra
cosa que una maniobra destinada a desviar el procedimiento de quiebra de su
objeto normal, ¿cómo es posible que no haya levantado el dedo más pequeño
para impedir la maniobra? ¿Cómo podemos explicar que Sidro y Sof‌ina no
hayan ni siquiera asistido a la asamblea de acreedores; que los cointeresados
de Barcelona Traction, y sobre todo National Trust, no se hayan abstenido
JORGE CARRERAS LLANSANA ESTUDIOS E INFORMES EN MATERIA CONCURSAL
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de tomar parte en la votación y que el Sr. Heineman, el patrón todopoderoso
de Sidro y Sof‌ina, se haya negado a adquirir las obligaciones First Mortgage
que le ofrecía Westminster Bank antes de la asamblea de los acreedores? (IX,
pp. 324-325).
Estas cuestiones que había planteado yo han quedado sin respuesta. El
Sr. Grégoire se ha limitado a decir, con respecto a la inacción de Sidro y de
Sof‌ina (supra, p. 205) que, si esas f‌irmas habían actuado, su intervención
habría podido ser considerada como «consentimiento frente a todo lo que
había sido hecho». Esto no es responder, es admitir que no se puede respon-
der a ello. Admitiendo incluso que el hecho de ejercer el derecho de voto en
una asamblea puede pasar por «conformidad» —y el pretexto es realmente
pueril—, Sidro y Sof‌ina, cuyas obligaciones eran al portador, ¿no conocían
ningún medio jurídico que les permitiera asistir a la asamblea de los acree-
dores sin comprometer su posición?
Mi adversario añade que la intervención de Sidro y de Sof‌ina no hubiera
servido de nada y que el Sr. Juan March y su grupo poseían tal número de
obligaciones que hubieran podido nombrar a los dos síndicos de la mayoría
y al síndico de la minoría (supra, p. 205).
Yo no creo que la Parte adversa pretenda realmente convencernos de que
las obligaciones de Sidro y de Sof‌ina, junto a las de sus cointeresados y las
2.640.000 libras esterlinas de obligaciones First Mortgage que el Sr. Heine-
man no ha querido comprar a Westminter Bank, constituían una minoría tan
insignif‌icante que no les pudo conferir de ninguna manera la posibilidad de
emitir una opinión de peso en la asamblea de los acreedores.
b) En el curso de la misma audiencia del 5 de junio, he demostrado que
los obligacionistas, cuando pidieron la convocatoria de la asamblea de los
acreedores para designar los síndicos y durante los dos años que siguieron,
[484] muy lejos de aspirar a adquirir por compra la explotación, han mani-
festado que su ambición única era que la sociedad quebrada les pagase lo
que les debía (IX, pp. 325-328). La Parte contraria no ha dicho ni una palabra
sobre este extremo.
c) He demostrado igualmente que la sociedad Fecsa, que fue constitui-
da para tomar parte en subastas, no era de ningún modo seguro que fuera
a llevarse la adjudicación, lo que demuestra el escaso capital con el cual fue
creada y que, para ofrecer a Sidro la posibilidad de recomprar a los accionis-
tas de la sociedad quebrada el patrimonio de ésta, y en la convicción de que
la oferta sería aceptada, ella compró los bienes en subasta «bajo la reserva de
la declaración de comprador aparente» (IX, p. 334). En este punto igualmen-
te, se ha abstenido de respondernos.
d) He indicado también que Barcelona Traction que, por sí misma o
por medio de sus cointeresados, hizo toda clase de tentativas para diferir
o suspender la venta en subasta, no intentó en ningún momento proponer
un concordato a sus acreedores, a pesar de que ningún obstáculo de proce-
dimiento se oponía a ello y el único hecho de proponer un concordato tuvo
por efecto suspender la venta en subasta hasta que fueran convocados los
acreedores y hasta que tuviera lugar la asamblea reunida para conocer la

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