Dictamen sobre la excepción de agotamiento de los recursos internos

AutorJorge Carreras Llansana
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal
Páginas163-269
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VIII. DICTAMEN SOBRE LA EXCEPCIÓN
DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS
INTERNOS
Jorge CARRERAS LLANSANA, catedrático de Derecho procesal en la Univer-
sidad de Navarra, abogado de los Iltres. Colegios de Madrid, Barcelona y
Granada, he sido consultado sobre los extremos que se dirá, en relación con
el litigio promovido ante el Tribunal Internacional de Justicia por el Gobier-
no belga contra el español, a propósito de la quiebra decretada por los Tri-
bunales españoles contra «Barcelona Traction, Light and Power Company,
Limited».
Para evacuar la consulta y emitir el correspondiente dictamen me han
sido facilitados, en lo esencial, los siguientes documentos:
A) Copias de los of‌iciales presentados por los Gobiernos español y belga
ante el Tribunal, con ocasión de la anterior reclamación belga contra Espa-
ña, que terminó por desistimiento del Gobierno belga, y copia de la corres-
pondencia diplomática entre ambos Gobiernos.
B) Copia de la «Requête introductive d’instance» presentada nuevamen-
te al Tribunal Internacional de Justicia por el Gobierno belga.
C) Copia de diversos dictámenes emitidos por juristas españoles y ex-
tranjeros a propósito de la quiebra referida.
Se me han facilitado también los necesarios antecedentes y datos sobre
los autos de la quiebra de aquella sociedad y de los numerosos incidentes
sobrevenidos en relación con aquéllos.
El dictamen que se solicita ha de recaer sobre los siguientes
EXTREMOS
Primero. Proyecto de excepción tercera, teniendo en cuenta que el Go-
bierno belga def‌iende ahora exclusivamente a los accionistas.
JORGE CARRERAS LLANSANA ESTUDIOS E INFORMES EN MATERIA CONCURSAL
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Segundo. Alegar los recursos no utilizados, como son el juicio ordina-
rio de mayor cuantía y las tercerías de dominio de las sociedades f‌iliales no
declaradas en quiebra.
Tercero. Qué recursos pudieron utilizarse contra las resoluciones de las
autoridades administrativas que impidieron, según ellos, el pago en divisas
de los intereses o dividendos de las obligaciones.
CONSIDERACIÓN PREVIA
A la vista de los extremos que se nos han sometido, parece indudable que
para contestar al primero, y establecer las bases en que ha de inspirarse la
excepción tercera del Gobierno español, no sólo es preciso resolver previa-
mente las cuestiones comprendidas en los otros dos extremos, sino abordar
una serie complicada de problemas.
Para que el presente dictamen tenga la debida claridad, dividiremos nues-
tro estudio en dos partes: la primera, contendrá el proyecto de excepción ter-
cera, redactado de manera sucinta, sin intercalar en su texto razonamientos
y cuestiones debatidas que puedan hacer perder fuerza a los argumentos; la
segunda, a modo de complemento, y con la necesaria coordinación con la
primera, se razonará más extensamente el contenido del proyecto, justif‌ican-
do la inclusión de unos temas y la exclusión de otros, y en esta segunda parte,
necesariamente, habrá de hacerse referencia a las cuestiones planteadas en
los dos últimos extremos, sin perjuicio de que se recoja nuestra opinión en
las conclusiones últimas del dictamen.
En la redacción del proyecto de excepción procuraremos utilizar un es-
tilo semejante al que inspiró el escrito de excepciones preliminares formu-
ladas por el Gobierno español a la primera demanda belga. A este f‌in, no
dudaremos en extraer de este escrito aquellos argumentos y razones que a
nuestro juicio deben ser reproducidos en el nuevo escrito de excepciones
preliminares del Gobierno español.
PARTE PRIMERA
PROYECTO DE EXCEPCIÓN TERCERA A OPONER
POR EL GOBIERNO ESPAÑOL
Excepción preliminar núm. 3
Agotamiento de los recursos internos
INTRODUCCIÓN
No puede sorprender al Gobierno belga que el español formule como
excepción preliminar la de que en el llamado asunto «Barcelona Traction»
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no han sido agotados los recursos internos. En diversas ocasiones —más
adelante haremos referencia expresa a ellas—, el Gobierno belga ha recor-
dado que uno de los puntos esenciales suscitados por España en el curso de
la correspondencia diplomática se ref‌iere al agotamiento de los recursos in-
ternos, y temiendo instintivamente el impacto que por fuerza han de causar
los argumentos españoles ha intentado en todas ellas destruir esta excepción
con alegaciones diversas, de escasa solidez, y a menudo contradictorias.
Ya en su nota de 2 de julio de 1948, el Gobierno español llamó la atención
del Gobierno belga sobre el hecho de que «la quiebra de “Barcelona Traction”
es objeto del procedimiento correspondiente del cual entienden los Tribu-
nales competentes. Contra sus sentencias pueden ser ejercidos los recursos
previstos por las leyes españolas».
Esta advertencia se renovó en la nota de 14 de noviembre de 1951, en
la que el Gobierno español recordaba que «los particulares que pudieren
ser lesionados en sus intereses tienen el acceso abierto a los Tribunales de
Justicia que protegen todos los intereses legítimos sin discriminación de na-
cionalidad».
Poco después, en su nota de 22 de diciembre de 1951, el Gobierno español
se refería en los siguientes términos al hecho de que el Gobierno belga hubiese
invocado el Tratado de 1927: «Por tanto, no ha lugar a que la Embajada de
Bélgica invoque dichos tratados sin presentar antes una reclamación por la
vía diplomática porque ello equivaldría a olvidar el cumplimiento de una regla
de Derecho internacional universalmente aceptada por todos los Estados para
que tal reclamación sea admisible: el agotamiento de la vía interna». Esto no se
ha producido en el caso de «Barcelona Traction» y en ningún momento la Em-
bajada de Bélgica se ha referido siquiera a ello en su correspondencia; ahora
bien, esta condición es exigida por el art. 3.º del Tratado en cuestión. «Es
esencial que los supuestos perjudicados recurran a los medios que les ofrece
el orden jurídico interno para obtener aquello a que creen tener derecho».
Más tarde, en su nota de 10 de junio de 1957, el Gobierno español reiteró
una vez más su objeción y su recordatorio: «Este Departamento recuerda
además a la Embajada de Bélgica, que en toda reclamación diplomática pro-
cede, para que sea aceptada, agotar todos los medios de la vía interna, punto
sobre el cual el Ministerio de Asuntos Exteriores se reservo el derecho de
volver si hubiere lugar a ello en el caso de “Barcelona Traction”».
Cuando el Gobierno belga, en virtud de su Demanda de 15 de septiembre
de 1958 y de su Memoria de 15 de junio de 1959, promovió ante este Tribu-
nal reclamación contra España sobre el mismo asunto de «Barcelona Trac-
tion», alegando un derecho de protección sobre «Barcelona Traction», y sólo
subsidiariamente sobre los intereses belgas en dicha sociedad, el Gobierno
español tuvo ya el honor de formular estas mismas alegaciones y proponer
formalmente como excepción preliminar tercera la del no agotamiento de los
recursos internos por parte de «Barcelona Traction».
Sin duda una de las causas de que en su nueva Demanda alegue el Go-
bierno belga un derecho de protección solamente sobre los intereses belgas

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