Primer informe ante el Tribunal Internacional de Justicia: contestación a las alegaciones belgas a propósito del nombramiento y actividad de los síndicos, así como acerca de la venta de los bienes de la Barcelona Traction

AutorJorge Carreras Llansana
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal
Páginas271-352
271
IX. PRIMER INFORME ANTE EL TRIBUNAL
INTERNACIONAL DE JUSTICIA: CONTESTACIÓN
A LAS ALEGACIONES BELGAS A PROPÓSITO
DEL NOMBRAMIENTO Y ACTIVIDAD DE LOS
SÍNDICOS, ASÍ COMO ACERCA DE LA VENTA
DE LOS BIENES DE LA «BARCELONA TRACTION»
Tribunal internacional de justicia, memorias,
alegatos forenses y documentos
Asunto de «“Barcelona Traction”, Light and Power Company, Limited»
Nueva tramitación, 1962
Bélgica v. España, volumen IX, Procedimiento oral (segunda fase),
continuación
Alegato forense del prof. Jorge Carreras Ll. *,
abogado del Gobierno español [321]
SR. PRESIDENTE, SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Les agradezco muy sinceramente el honor que me hacen al concederme
la palabra. El agente de Gobierno Español y mi colega, el profesor Gil Ro-
bles, mejor de lo que lo haría yo, ha expresado el sentimiento que comparten
todos los letrados del Gobierno demandado; séame permitido por ello hacer
mías simplemente sus elocuentes palabras.
Mi tarea consistirá en exponer las razones demostrativas de que carecen
de fundamento las acusaciones de la Parte contraria respecto del nombra-
* Actuación en español. Las páginas del texto francés publicadas en COUR INTERNATIONALE DE JUS-
TICE, Affaire de la Barcelona Traction, Light and Power Company, limited, vols. IX y X, f‌iguran en cursiva
entre corchetes. Esta traducción es obra del Prof. Dr. Emilio VALIÑO DEL RÍO, Catedrático Emérito de
Derecho Romano de la Universidad de Valencia.
JORGE CARRERAS LLANSANA ESTUDIOS E INFORMES EN MATERIA CONCURSAL
272
miento de los síndicos, respecto de la actividad de estos mismos síndicos y
especialmente de la venta de los bienes de «Barcelona Traction».
Mi eminente adversario ha descrito con acentos dramáticos, a veces paté-
ticos, el cuadro de una sociedad canadiense que habría sido víctima en Espa-
ña de una expoliación de sus bienes con el concurso activo de las autoridades
judiciales españolas. señores magistrados, tengo la f‌irme esperanza de que al
f‌inal de mi alegato nada quedará de la imagen deformada que Vds. han oído
a la parte contraria.
El Sr. Grégoire, en el curso de sus informes del 29 de abril al 5 de mayo
ha af‌irmado en diferentes ocasiones que el gobierno español necesitaría or-
ganizar un verdadero «festival de virtuosismo dialéctico» para replicar de
modo convincente su larga argumentación. Ignoro si el hecho de aproximar
hábilmente hechos aislados, de frases o de pasajes extraídos de decisiones
judiciales o de textos legales constituye un festival dialéctico. Si fuera así,
el Sr. Grégoire nos habría dado seguramente una brillante prueba práctica,
cuando ha presentado, con la facilidad que le da su gran elocuencia, su per-
sonal versión de los hechos.
Frente a lo que parece pensar el Sr. Grégoire, estoy seguro de que el tribu-
nal no es sensible al mero fuego de artif‌icio de la pura dialéctica y que solo es
sensible ante la verdad. Con tal exposición de los hechos, tengo la esperanza
de que al término de mi informe la imagen deforme que ha presentado la
parte adversa quedará por completo desvanecida. Por ello voy a exponer, lo
más brevemente posible, el modo en que se realizó la venta de los bienes de
un deudor recalcitrante que no quiso jamás pagar a sus acreedores.
Sus Señorías no ignoran que la demanda del Gobierno belga se apoya en
varias af‌irmaciones de orden general, que cada uno de sus letrados estiman
que hay que aceptar como postulados que no precisan demostración.
Así, según el Gobierno belga, «Barcelona Traction» era una sociedad que
no hacía negocios en España, que tampoco tenía en España sede social, ni
bienes, ni empleados. Sus únicos bienes, de creer a la otra parte, eran simples
trozos de papel que, desde antes de la declaración de quiebra, habían sido
depositados en Toronto y que allí se encuentran todavía. Habría de creerse
igualmente, que «Barcelona Traction» tenía la buena intención y [322] volun-
tad de pagar a sus acreedores, pero las autoridades judiciales españolas se lo
impidieron por medios ilegales y discriminatorios.
De igual modo, hemos de creer, que «Barcelona Traction» no había sus-
pendido pagos, sino que se había limitado a suspender el servicio f‌inanciero
de sus obligaciones.
Se nos dice que «Barcelona Traction», una vez declarada en quiebra, te-
nía derecho a seguir dirigiendo sus negocios e intereses en España por medio
de los dirigentes de las sociedades f‌iliales, como si nada hubiese pasado.
Llegados a este punto del procedimiento, creo que el Tribunal conoce la
verdad de estos postulados del Gobierno belga. Los letrados del Gobierno
español que me han precedido en el uso de la palabra, han puesto de relieve
IX. PRIMER INFORME ANTE EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA...
273
uno tras otro que es una auténtica paradoja el hecho de que una acusación
de denegación de justicia quiera fundarse en artif‌icios de forma que un deu-
dor creó, con el solo y único f‌in de evadir el pago a sus acreedores, mediante
toda clase de fraudes.
Mi distinguido contradictor se apoya, como era de esperar, en todos
estos artif‌icios. Pero ha de enfrentarse además a un hecho nuevo. En la
quiebra de «Barcelona Traction» se nombraron unos síndicos, represen-
tantes de los acreedores, y ellos procedieron a la venta de los bienes de la
sociedad quebrada, tal como ocurre en todas las quiebras. El precio —que
según mi contradictor era «une croute de pain [mendrugo de pan]»— era
en realidad superior a mil millones de pesetas, ya que el adquirente debía
liquidar y pagar la totalidad de las obligaciones de «Barcelona Traction».
Se quiere olvidar deliberadamente que los acreedores, antes de la venta de
los bienes en subasta, y los Síndicos, antes de aprobar el pliego de cargas,
así como el adjudicatario después de la subasta, ofrecieron a la quebrada
y a sus pretendidos accionistas la posibilidad de recuperar el patrimonio
entero de dicha entidad quebrada con la única condición de pagar sus
deudas.
La parte adversa sostiene que la diferencia entre el valor del activo, de
una parte, y el montante del pasivo, de otra, era de más de cien millones de
dólares. Semejante tesis resulta incoherente con el hecho de que ««Barcelo-
na Traction»» y sus pretendidos accionistas se negaron en varias ocasiones a
rescatar el activo por una simple «croute de pain».
Para ocultar este hecho insólito, que ciertamente no sabría explicar, mi
eminente contradictor no podía servirse de los postulados utilizados hasta
aquí por el Gobierno actor. El Sr. Grégoire, cuyo informe ha puesto de ma-
nif‌iesto su inteligencia y su talento, comprendió enseguida la enorme dif‌i-
cultad de la tarea que se le encomendaba. Se convenció de que le hacía falta
encontrar un nuevo modo de presentación de los hechos, construir todo un
razonamiento, elaborar una f‌ilosofía, todo adaptado a las exigencias de la
causa. Se trata de lo que yo me permitiré denominar «los diez pilares de la
sabiduría del Sr. Grégoire». Esta sabiduría se apoya sobre todo en una facul-
tad particularmente desarrollada: la facilidad de olvidar.
En efecto, para seguir a mi eminente contradictor en su argumentación,
es necesario empezar por esa gran facultad de olvidar los hechos cuya im-
portancia es capital, ya que si se tuvieran presentes, la tesis del Sr. Grégoire
se desmoronaría de un solo golpe.
Así, apoyándose en los postulados de sus colegas y sobre lo que yo calif‌ico
«los diez pilares de su sabiduría», el Sr. Grégoire, se ha dedicado a disecar
hechos y reglas: toma una palabra de aquí, una frase de allá, llama la aten-
ción del Tribunal sobre un punto o sobre una coma, todo ello para construir,
con la paciencia de un orfebre, un melodrama en tres actos que él ha llamado
«la monumental herejía jurídica» de la venta (VIII, p. 309).
El primer acto, como sus señorías recordarán, se consagró a las medidas
preparatorias para la venta; el segundo, a la autorización concedida a los sín-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR