DECRETO 37/2005, de 12 de mayo, de segunda modificación del Decreto 84/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Viladecans
Rango de LeyDecreto

El Decreto 84/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública, modificado por el Decreto 227/2003, de 12 de noviembre, estableció la estructura necesaria para atender a las funciones que fueron atribuidas a esta Consejería por el Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

En el momento presente se hace necesario llevar a cabo la segunda modificación del citado Decreto consecuencia, en primer lugar, de la efectiva constitución del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, lo que supone que una parte de las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de Finanzas y Hacienda van a desarrollarse por el citado Ente, siendo preciso el establecimiento de una nueva estructura de la Dirección General adaptada a su nuevo ámbito funcional.

Por otro lado, en el ámbito de las tecnologías de la información se hace necesaria la reorganización de las Direcciones Generales de Informática y de Modernización y Sistemas de Información, Direcciones Generales al servicio de toda la Administración del Principado de Asturias, debido al crecimiento y transformación que la misma ha sufrido como consecuencia de los procesos de transferencias.

La última modificación que el presente Decreto introduce en el Decreto 84/2003, de 29 de julio, afecta a la Dirección General de la Función Pública, siendo su objeto adaptar su actual estructura a las necesidades de gestión de personal que, a lo largo de la vigencia de aquél, se han puesto de manifiesto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de mayo de 2005, D I S P O N G O Artículo primero.— El apartado 3 del artículo 1 “Estructura general” del capítulo I. Organización General de la Consejería, del Decreto 84/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública, queda redactado como sigue: “3. La Consejería de Economía y Administración Pública ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A., y con la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.” Artículo segundo.— En el capítulo IV. Dirección General de Finanzas y Hacienda del Decreto 84/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública, se llevan a cabo las siguientes modificaciones: Uno. Se suprimen las letras i) y j) del apartado 1 del artículo 9 “Funciones y estructura”.

Dos. El apartado 2 del artículo 9 “Funciones y estructura”, queda redactado como sigue: “2. La estructura de la Dirección General de Finanzas y Hacienda se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

  1. Tesorería General.

  2. Servicio de Política Financiera.

  3. Servicio de Inspección Financiera.

  4. Servicio de Política Tributaria.

  5. Servicio de Juego”.

    Tres. Se suprimen los artículos 13Servicio de Gestión Tributaria, 14Servicio de Inspección Tributaria, 15Servicio...

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