Decreto de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública. (Decreto 84/2003, de 29 de julio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, establece una reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. En particular, a la Consejería de Economía y Administración Pública le corresponden las funciones anteriormente atribuidas a las Consejerías de Hacienda y de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, excepto las relativas a Asuntos Europeos, Seguridad Pública e Inspección de Servicios así como las funciones en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información actualmente atribuidas a otros departamentos.

La estructura que establece el presente Decreto responde a la asunción de las funciones anteriormente citadas, si bien debe destacarse la creación de la Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública a la que competerá la dirección y el ejercicio, entre otras, de las funciones relativas a la elaboración y control de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, las competencias referidas a la ejecución de las políticas de recursos humanos, así como el soporte tecnológico, informático y de comunicaciones de la organización y la modernización e implantación de sistemas de información corporativos. A la Viceconsejería se adscribe el Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada».

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 2003, dispongo:

I Organización general de la Consejería Artículo 1
ARTÍCULO 1 Estructura general
  1. La estructura de la Consejería de Economía y Administración Pública está integrada por los órganos centrales, los órganos desconcentrados y los órganos de asesoramiento y apoyo que se establecen en el presente Decreto.

    1. Órganos centrales:

      Los órganos centrales de la Consejería de Economía y Administración Pública son los siguientes:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Intervención General.

      3. Dirección General de Finanzas y Hacienda.

      4. Dirección General de Patrimonio.

      5. Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública:

      e.1) Dirección General de Presupuestos.

      e.2) Dirección General de la Función Pública.

      e.3) Dirección General de Informática.

      e.4) Dirección General de Modernización y Sistemas de Información.

    2. Órganos desconcentrados:

      Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada».

    3. Órganos de asesoramiento y apoyo:

      1. Comité de Inversiones y Planificación.

      2. Comisión Superior de Personal.

      3. Comité de Informática.

  2. A la Consejería de Economía y Administración Pública, en cuanto Consejería competente en materia tributaria, está adscrito el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

  3.  La Consejería de Economía y Administración Pública ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero (LPAS 1991, 35) , de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SA, y con la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA

  4. La Consejería de Economía y Administración Pública ostentará la representación de la Comunidad Autónoma en los organismos, instituciones y entidades siguientes:

    1. Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

    2. Caja de Ahorros de Asturias.

  5. Como órgano interno, para asistir a quien ostente la titularidad de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades de la misma, funcionará un Consejo de Dirección, que estará presidido por quien ostente dicha titularidad y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales y desconcentrados con rango de Dirección General, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, convoque la Presidencia.

II Secretaría General Técnica Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2 Funciones y estructura
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    2. La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.

    3. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos y entes públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

    4. La planificación coordinada de los sistemas de información y comunicaciones que afecten a la misma.

    5. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    6. La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.

    7. La llevanza del Registro de Uniones de Hecho.

    8. Las actuaciones correspondientes a las competencias del Principado de Asturias en materia de asociaciones.

    9. La tramitación de los asuntos relativos a colegios profesionales y academias.

    10. Las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de defensa de la competencia.

    11. En general, le corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, habilitación de material, Registro General y Archivo Central de la Consejería, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

  3. De la Secretaría General Técnica dependen los Servicios de Coordinación y Administración General y de Régimen Jurídico y Normativa.

ARTÍCULO 3 Servicio de Coordinación y Administración General.

Al Servicio de Coordinación y Administración General le corresponde la coordinación y seguimiento de asuntos que afecten a varios centros directivos de la Consejería. Tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior, de personal, la gestión y control presupuestario y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia. También le corresponde la contratación administrativa, la llevanza del Registro de Uniones de Hecho, actuaciones en materia de asociaciones, colegios profesionales y academias. Asimismo, le corresponde el estudio e instrucción de expedientes en materia de defensa de la competencia, cooperación con otros organismos e instituciones y propuesta de actuaciones normativas que puedan corresponder en dicha materia y en general cuantas funciones le encomiende quien sea titular de la Secretaría General Técnica de las que ella tiene atribuidas.

ARTÍCULO 4 Servicio de Régimen Jurídico y Normativa

El Servicio de Régimen Jurídico y Normativa tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico, estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento, asistencia y apoyo jurídico a las distintas unidades orgánicas de la Consejería y en general cuantas funciones le encomiende quien sea titular de la Secretaría General Técnica de las que ella tiene atribuidas.

III Intervención General Artículos 5 a 8
ARTÍCULO 5 Funciones y estructura
  1. La Intervención General, con nivel orgánico de Dirección General, ejerce las funciones que...

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