Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia núm.1232/2011, de 15 de diciembre de 2011. (Sala de lo Contencioso. Sede A Coruña, Sección 2ª. Recurso núm. 4454/2011. Ponente Dña. Cristina María Paz Eiroa)

AutorAna Mª Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas103-105

Page 103

Fuente: Roj: STSJ GAL 10190/2011

Temas Clave: Actividades clasificadas; licencias; antenas de telefonía móvil

Resumen:

La presente sentencia se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por la compañía telefónica "Telefónica Móviles" contra la sentencia de 27 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense en el procedimiento ordinario 291/2010, siendo parte apelada el Ayuntamiento de la misma localidad. En aquella Sentencia el fallo desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma compañía y, por tanto, no se anuló el acuerdo denegatorio de la licencia solicitada para la instalación de una antena de telefonía móvil, argumentándose que "la antena de telefonía móvil requiere por una parte licencia de actividad, y por otra parte la actividad de dicha antena está sujeta al régimen de actividades clasificadas, cuyo ejercicio requiere por ello la previa obtención de licencia de actividad. Tal como consta en los informes técnicos obrantes en el expediente (...) la antena no cumple las exigencias previstas en la Ordenanza (...) En esos informes se señala que la antena se encuentra en una de las determinadas zonas de cautela, ya que la misma se encuentra ubicada a escasos metros de un parque público de 1.000 m2 con zona de juegos infantiles (...) Asimismo (...) la Resolución (...) está suficientemente motivada, al exponer, de modo fundamentado, cuáles han sido las razones jurídicas y/o técnicas, por las que se deniega la concesión de licencia (...) constando en el expediente administrativo los informes a los que se hace referencia en la resolución (...) en cuanto a las alegaciones de la entidad recurrente de que el servicio prestado por dicha entidad es un servicio de telecomunicación (...) así como que la resolución recurrida vulnera el principio de proporcionalidad (...) ninguna de las alegaciones efectuadas, desvirtúa a realidad anteriormente referida (...)". Si bien la ahora apelante alega la nulidad del extremo del fallo de aquella sentencia que asevera que ha acreditado que técnicamente el proyecto y los anexos presentados incurren en vulneración de la normativa municipal, algo en lo que no está de acuerdo la compañía telefónica; en segundo lugar señala que la licencia ha sido denegada al entender el técnico municipal que la instalación incumple el artículo 14 y 16 de la Ordenanza; si bien de conformidad con el proyecto de legalización se observa el...

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