STSJ Galicia 1232/2011, 15 de Diciembre de 2011

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2011:10190
Número de Recurso4454/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1232/2011
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01232/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 0004454/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a quince de Diciembre de dos mil once .

Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 0004454/2011, interpuesto por TELEFÓNICA MÓVILES, S.A. contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Ourense en el procedimiento ordinario número 291/2010

; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Ourense.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ourense dictó sentencia de fecha 27 de abril de 2011 en el procedimiento abreviado número 559/2008 con el fallo que sigue: "Que Debo Desestimar y Desestimo el Recurso Contencioso- Administrativo (...) interpuesto por (...) "TELEFÓNICA MÓVILES, S.A." (...) y, Todo ello, sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

TELEFÓNICA MÓVILES, S.A. interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado dirigido al Juzgado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando que "se estime el presente recurso" .

TERCERO

El Juzgado dictó resolución admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes; habiéndose presentado escrito de oposición al recurso de apelación por el Ayuntamiento de Ourense que fue unido a los autos.

CUARTO

Recibidos los autos, la Sala, por providencia de 4 de noviembre de 2011, señaló el día 10 del mismo mes y año para la votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez desestimó el recurso interpuesto contra el acuerdo denegatorio de la licencia solicitada considerando que "la antena de telefonía móvil requiere por una parte licencia de actividad, y por otra parte la actividad de dicha antena está sujeta al régimen de actividades clasificadas, cuyo ejercicio requiere por ello la previa obtención de licencia de actividad. Tal como consta en los informes técnicos obrantes en el expediente (...) la antena no cumple las exigencias previstas en la Ordenanza (...) En esos informes se señala que la antena se encuentra en una de las determinadas zonas de cautela, ya que la misma se encuentra ubicada a escasos metros de un parque público de 1.000 m2 con zona de juegos infantiles (...) Asimismo (...) la Resolución (...) está suficientemente motivada, al exponer, de modo fundamentado, cuáles han sido las razones jurídicas y/o técnicas, por las que se deniega la concesión de licencia (...) constando en el expediente administrativo los informes a los que se hace referencia en la resolución (...) en cuanto a las alegaciones de la entidad recurrente de que el servicio prestado por dicha entidad es un servicio de telecomunicación (...) así como que la resolución recurrida vulnera el principio de proporcionalidad (...) ninguna de las alegaciones efectuadas, desvirtúa a realidad anteriormente referida (...)" .

La apelante alega la "nulidad del extremo del fallo de la sentencia que asevera que ha acreditado que técnicamente el proyecto y los anexos presentados incurren en vulneración de la normativa municipal ¿en qué extremos? (...) el juzgador 'a quo' ratifica la conformidad a derecho de la resolución municipal careciendo de pruebas en que basarse" ; que "La licencia ha sido denegada al entender el técnico municipal que la instalación incumple el artículo 14 y 16 de la Ordenanza (...) de...

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