Sede electrónica
| Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias ( artículo 38.1 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ).
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Contenido
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El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ( LRJSP ) define la sede electrónica como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
Esta definición se reitera tanto en el artículo 9.1 como en el Anexo del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , ReME ).
Sus características son, por tanto:
- Ubicación: es una dirección electrónica entendiendo por tal un identificador de un equipo o sistema electrónico desde el que se provee de información o servicios en una red de comunicaciones (Anexo del ReME ).
- Naturaleza pública: titularidad pública en el ejercicio de sus competencias.
El artículo 9.1 del ReME permite la cotitularidad al establecer que “la titularidad de la sede electrónica corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias”.
- Finalidad de servicio público: disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones
Aunque el artículo 38 LRJSP no establece ninguna tipología en cuanto a las sedes electrónicas el ReMe señala que “se podrán crear una o varias sedes electrónicas asociadas a una sede electrónica atendiendo a razones técnicas y organizativas” y que “la sede electrónica asociada tendrá consideración de sede electrónica a todos los efectos” ( artículo 10.1 ReME ).
El ReME hace referencia las sedes electrónicas asociadas en los artículos 10 (creación y supresión de las sedes electrónicas), 11 (contenido y servicios de las sedes electrónicas), 12 (responsabilidad sobre la sede electrónica), 18 (identificación de las sedes electrónicas), 45 (notificación en las sedes electrónicas) y 58 (adhesión a sedes electrónicas).
No se realiza ninguna distinción entre sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas más allá del carácter de vinculada (a la sede asociada principal) que se desprende de la propia denominación.
Creación y supresión de la sede electrónicaEl Anexo del ReME define sede electrónica asociada como sede electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones que se crea por razones organizativas o técnicas vinculada a la sede electrónica de una Administración Pública o a la sede electrónica de un organismo público o entidad de derecho público.
El artículo 38.2 de la LRJSP dispone que será cada Administración Pública la que determine las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas
En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas ( artículo 38.3 de la LRJSP )
Creación de la sede electrónicaEn ese mismo artículo 38.2 de la LRJSP se dispone que la creación de la sede electrónica habrá de hacerse, en todo caso, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
Téngase en cuenta, en este sentido, que el Anexo del ReME establece...
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