Interoperabilidad en la Administración electrónica

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos ( artículo 2 d) y Anexo del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos , aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , ReME , así como en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero).

Contenido
  • 1Concepto de interoperabilidad
  • 2Interoperabilidad en el Sector Público
  • 3Interoperabilidad en el Procedimiento Administrativo
  • 4Esquema Nacional de Interoperabilidad
    • 4.1Concepto de Esquema Nacional de Interoperabilidad
    • 4.2Regulación y principios básicos
    • 4.3Infraestructuras y servicios comunes
    • 4.4Interoperabilidad en la política de firma electrónica y de certificados
    • 4.5Documentos electrónicos
    • 4.6Desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad
  • 5Ver también
  • 6Recursos adicionales
    • 6.1En dosieres legislativos
    • 6.2En doctrina
  • 7Legislación básica
  • 8Legislación citada
  • 9Jurisprudencia citada
Concepto de interoperabilidad

La interoperabilidad se establece como un principio al que se encuentra sometida la actuación de las Administraciones Públicas, del Sector Público ( artículo 3.2 de la LRJSP ) y que se define como la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

Definición que efectúa el Esquema Nacional de Interoperabilidad (aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero ) y de done ha pasado al Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , ReME ).

El Glosario de términos contenido en el Anexo del Esquema Nacional de Interoperabilidad (aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero) define diversos tipos de interoperabilidad:

  • Interoperabilidad organizativa: Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la capacidad de las entidades y de los procesos a través de los cuales llevan a cabo sus actividades para colaborar con el objeto de alcanzar logros mutuamente acordados relativos a los servicios que prestan ( artículos 8 y 9 del Esquema Nacional de Interoperabilidad ).
  • Interoperabilidad semántica: Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a que la información intercambiada pueda ser interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación ( artículo 10 del Esquema Nacional de Interoperabilidad ).
  • Interoperabilidad técnica: Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la relación entre sistemas y servicios de tecnologías de la información, incluyendo aspectos tales como las interfaces, la interconexión, la integración de datos y servicios, la presentación de la información, la accesibilidad y la seguridad, u otros de naturaleza análoga ( artículo 11 del Esquema Nacional de Interoperabilidad ).
  • Interoperabilidad en el tiempo: Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la interacción entre elementos que corresponden a diversas oleadas tecnológicas; se manifiesta especialmente en la conservación de la información en soporte electrónico.
Interoperabilidad en el Sector Público

Como se ha indicado la interoperabilidad es uno de los principios de actuación a los que se encuentra sometida la actuación del sector público ( artículo 3.2 de la LRJSP ) lo que determina que se constituye en uno de los pilares sobre los que se asienta la administración electrónica y el funcionamiento del sector público electrónico.

De esta forma en la LRJSP la interoperabilidad está presente en:

  • La determinación delos requisitos que han de cumplir las sedes electrónicas ( artículo 38.3 )
  • Las relaciones electrónicas entre Administraciones ( artículo 155 )
  • La transferencia tecnológica entre Administraciones ( artículo 158 )

Y todo ello gira sobre el Esquema Nacional de Interoperabilidad al que hace referencia el artículo 156.1 de la LRJSP .

Interoperabilidad en el Procedimiento Administrativo

La interoperabilidad es una de los ejes sobre los que se asienta la actividad de las Administraciones Públicas lo que se ve reflejado en la determinación normativa del procedimiento administrativo en la LPACAP :

  • Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas ( artículo 27.3 )
  • Formato y remisión del expediente administrativo ( artículo 70 )
  • Plataformas y Registros de las Administraciones Públicas (disposición adicional segunda)
Disposición adicional segunda de la LPACAP que fue declarada constitucional Ante varias interpretaciones posibles igualmente razonables, el principio de conservación de la ley impone la aplicación de la técnica de la “interpretación conforme”. Según este criterio de “prevalencia de unas interpretaciones sobre otras”, deben descartarse aquellas que dan lugar a que el precepto incurra en inconstitucionalidad [STC 168/2016, de 6 de octubre, FJ 4 b)]. Corresponde entonces, en el presente caso, excluir la primera interpretación -examinada en las letra d) y e) de este fundamento jurídico- en beneficio de esta segunda y, en consecuencia, declarar que la disposición adicional segunda , párrafo segundo, de la Ley 39/2015 , así interpretada, no es inconstitucional (Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo[j 1], F. 11).

Y todo ello con remisión a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero )..

Esquema Nacional de Interoperabilidad Concepto de Esquema Nacional de Interoperabilidad

El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad ( artículo 156.1 de la LRJSP ).

Más aún, la plena interoperabilidad no se impone solo como objetivo; una amplia regulación estatal, adoptada con participación del conjunto de las Administraciones Públicas y aplicable a todas ellas ( art. 42.3 de la derogada Ley 11/2007 ), concreta instrumentos para alcanzarla bajo la consideración de que es indispensable en un Estado políticamente descentralizado: los llamados Esquemas Nacionales de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero) e Interoperabilidad ( Real Decreto 4/2010, de 8 de enero ). Comprenden “los principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información tratada”, así...

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