Portales de internet de la Administración Pública
| Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se entiende por portal de internet de una Administración Pública el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente ( artículo 39 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 5.1 y Anexo del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos , aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo ).
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Contenido
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El artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ( LRJSP ) se limita a ofrecer una definición de portal de internet como el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
Esta definición se reitera tanto en el artículo 5.1 (que añade la referencia a la sede electrónica asociada) como en el Anexo del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , ReME ). En ese mismo Anexo se define Punto de Acceso General como portal de internet que facilita el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración Pública correspondiente y aglutina o conduce a las sedes electrónicas asociadas de sus órganos y las sedes electrónicas de sus organismos públicos y entidades de derecho público.
El Tribunal Constitucional ha señalado que el artículo 39 de la Ley 40/2015 , en primer lugar, se limita a establecer una mera definición de lo que ha de entenderse como portal de internet y, en segundo término, no concibe este «portal de internet» como el punto único de acceso electrónico para todas las Administraciones públicas. Antes bien, señala que es el portal de cada «Administración pública, organismo público o entidad de Derecho público». La interpretación de este precepto en conexión con la Ley 39/2015 no solo no altera, sino que confirma esta conclusión (Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2018, de 13 de diciembre, F. 5 b).
Contenidos y requisitos de los portales de internetEl artículo 5.2 del ReME , en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 39 LRJSP , establece los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional, corresponderán a cada Administración.
En cualquier caso, y conforme señala el artículo 5.2 del ReME , deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web.
Es requisito esencial de los portales de internet de las Administraciones Públicas que dispongan de sistemas de seguridad (que permitan el establecimiento de medidas de seguridad) de acuerdo con lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad (aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero).
El artículo 6 del ReME regula las cuestiones relativas a la creación y supresión de los portales de internet de las Administraciones Públicas.
La regulación se limita, por razones de auto organización y competencia, a los portales de internet de la Administración General del Estado.
Creación en el ámbito estatalLa creación de portales en el ámbito de la Administración General del Estado se llevará a cabo:
- Administración General del Estado: por orden de la persona titular del ministerio correspondiente o por resolución de la persona titular del órgano superior
- Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes: por...
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