STSJ Comunidad Valenciana 1501/2008, 13 de Mayo de 2008
Ponente | MANUEL JOSE PONS GIL |
ECLI | ES:TSJCV:2008:2936 |
Número de Recurso | 1045/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1501/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1501/2008
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R. C.Sent nº 1045/08
Recurso contra Sentencia núm. 1.045/08
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
En Valencia, a trece de mayo de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.501 de 2.008
En el Recurso de Suplicación núm. 1045/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de ELCHE, en los autos núm. 660/07, seguidos sobre Sanción, a instancia de don Pedro Francisco, contra Titos Electricidad y Comunicación SL, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
La sentencia recurrida de fecha 7 de diciembre de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que, desestimando la demanda formulada por D. Pedro Francisco contra TITOS ELECTRICIDAD Y COMUNICACIÓN, S.L. debo confirmar y confirmo la sanción, absolviendo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.
".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresa demandada, dedicada a la actividad de instalación de tendidos eléctricos, con la categoría profesional de electricista, salario de 41,26 euros de promedio diario en el año 2007, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, y antigüedad de 08.02.1999. II. El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores. III. El demandante está en situación de incapacidad temporal, por contingencias comunes, desde el 18.07.2007, habiéndosele diagnosticado un "trastorno adaptativo reactivo.SEGUNDO. Sobre los hechos relativos a la sanción: I. Con fecha 15.06.2007, la empresa y el trabajador con el beneplácito de la representación legal de los trabajadores, acordaron un procedimiento de actuación en los casos en que el demandante acudiese a trabajar con signos de aparente embriaguez. Se relata en el acta que figura como documento nº 28 del ramo de prueba de la empresa y su contenido se tiene por aquí reproducido. II. El día 20.07.2007 el actor acudió a trabajar con signos de embriaguez (olía a alcohol, tenía los ojos muy brillantes, no hablaba claro, se le trababa la lengua, estaba muy excitado, tropezaba con la gente) se le indicó que no estaba en condiciones de trabajar. Ante ello, el demandante muy alterado solicitó que se siguiese el protocolo previsto para esos casos indicando "si seguían así se la estaban buscando" y que "iba a denunciar a la empresa". A la vista de que el delegado de personal y de prevención de riesgos laborales coincide que el demandante no está en condiciones de trabajar se decide seguir el protocolo establecido, por lo que, acompañado del representante de los trabajadores, acudió a un centro médico para le fuera realizado un análisis de sangre. En el centro se confunden y le solicitan una muestra de orina. Dado que el trabajador alega tener problemas para orinar...
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