STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Febrero de 2003

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2003:513
Número de Recurso312/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Número 312 de 1999 TOLEDO SENTENCIA NUM. 118 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección segunda ILMOS SRES.

D. Vicente Rouco Rodriguez Presidente Doña Raquel Iranzo Prades Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de Albacete a trece de Febrero de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 312 de 1999 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de D. Mariano , representado por el Procurador, D. Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. Antonio Castillo Fernández, contra resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 16 de Febrero de 1997, representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la Junta, sobre sanción de caza. SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso, en fecha 30 de Abril de 1.999 recurso contencioso administrativo contra resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 16 de Febrero de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto frente a la resolución de la Delegación Provincial de Toledo, de fecha 11 de Agosto de 1997, dictada en el expediente sancionador nº 45-CZ-97-0308, por presunta infracción a la Ley de Caza 1/70, confirmando la sanción impuesta de multa de 50.000 ptas., indemnización por 240.000 ptas., y retirada de licencia de caza por 2 años. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó sentencia estimatoria, por la que se declare la nulidad o, en su caso la anulación de las resoluciones impugnadas; con costas. SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados. TERCERO.- No habiéndose recibido el recurso a prueba, ni habiéndose solicitado por el actor la celebración de vista o la formulación de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 28 de Enero de 2003, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso consiste en determinar si resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, de 16 de Febrero de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto frente a la resolución de la Delegación Provincial de Toledo, de fecha 11 de Agosto de 1997, dictada en el expediente sancionador nº

45-CZ-97-0308, por presunta infracción a la Ley de Caza 1/70, confirmando la sanción impuesta de multa de 50.000 ptas., indemnización por 240.000 ptas., y retirada de licencia de caza por 2 años, es o no, ajustada a derecho.

El hecho determinante de la sanción consiste "practicar, el día 5 de marzo de 1997, a las 21'15 h. en el Coto Social de la Jara, T.M. de Sevilleja de la Jara (Toledo), el deporte de la caza, sin permiso del titular del coto, habiéndose dado muerte a una cierva adulta y a dos ciervos jóvenes".

Considera la Administración demandada que tales hechos son subsumibles en el art. 46.1.f) del Reglamento de la Ley de Caza, aprobado por Decreto 506/71, de 25 de Marzo, en relación con la Disposición Derogatoria de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de Noviembre, del Código Penal.

SEGUNDO

Contra el anterior acto administrativo nos insta el demandante su nulidad por los siguientes motivos o causas de pedir:

a) vulneración por las resoluciones impugnadas del art. 24.2 de la C.E., puesto que no existe prueba alguna de la comisión, por el actor de hecho ilícito administrativo alguno, ni existe la más mínima actividad probatoria por parte de la Administración, para tratar de acreditar sus imputaciones, las cuales se basan en meras presunciones y suposiciones sin soporte fáctico alguno; b) infracción en la tramitación del expediente sancionador del art. 24 C.E., con resultado de indefensión al no poder impugnar concretamente los hechos imputados, toda vez que, como consta en el expediente administrativo, ni en el pliego de cargos ni en la propuesta de resolución, se ha hecho la más mínima referencia a los hechos concretos, en base a los cuales se instruía el expediente, señalando únicamente y de forma indeterminada, que...

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