STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Febrero de 2003

ECLIES:TSJCLM:2003:473
Número de Recurso2320/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda Recurso núm. 2.320 de1.998.

TOLEDO S E N T E N C I A NUM. 112 En Albacete, a once de Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Iltma. Sra. Doña Raquel Iranzo Prades, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, constituida en Tribunal unipersonal, los presentes autos Número 2.320 de 1.998? del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Lucas , que ha estado representado y dirigido por el Letrado Don José-Manuel Minaya Victorio, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre Sanción .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Lucas se interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 30 de Enero de 2.003 contra la resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de 21 de Julio de 1.998. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se estime la demanda, y con carácter alternativo, y para el supuesto caso de quedar acreditada la comisión de la infracción, la sanción quede reducida a la cuantía mínima, y en cualquiera de los supuestos con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, turnándose el conocimiento y fallo del presente recurso a la Ilma.

Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades, como única Magistrada, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Única punto dos de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de Julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalándose al efecto el día 30 de Enero de 2.003, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor fue denunciado por Agentes de la Guardia Civil de Tráfico el día 14 de Octubre de 1.997 a las 15'23 horas en el P.Km. 115 CN-401 con dirección a Toledo por circular a 109 Km./h.

Incoado expediente sancionador, se dictó resolución por el Delegado del Gobierno en fecha 9 de Marzo de 1.998 por la que se le imponía una multa de 50.000 pesetas y un mes de privación del permiso de conducir como autor de una falta del art. 50 del Reglamento General de Circulación.

SEGUNDO

Se alega en la demanda como motivo de impugnación de la resolución sancionadora la prescripción de la infracción, al haberse notificado la misma el día 29 de Abril de 1.998 transcurridos más de tres meses desde la presentación del escrito de alegaciones el día 28 de Octubre de 1.997. Esa afirmación es sesgada, y por tanto inexacta, porque la simple lectura del expediente administrativo pone de relieve que tras las...

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