STSJ País Vasco , 8 de Junio de 2000

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:3064
Número de Recurso3710/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3710/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 551/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a ocho de Junio de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3710/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 31 de julio de 1996 del Ministerio del Interior desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 6 de mayo de 1996 del Gobierno Civil de Bizkaia, por la que se impone al Athletic Club de Bilbao sanción de multa de 2.000.000 ptas. por la realización de hechos constitutivos de la infracción prevista en el artículo 69.3. B) c) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ATHLETIC CLUB DE BILBAO ,representado y dirigido por el Letrado D. FERNANDO LAMIKIZ GARAI.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado y dirigido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de Septiembre de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. FERNANDO LAMIKIZ GARAI actuando en nombre y representación de ATHLETIC CLUB DE BILBAO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 31 de julio de 1996 del Ministerio del

Interior desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 6 de mayo de 1996 del Gobierno Civil de Bizkaia, por la que se impone al Athletic Club de Bilbao sanción de multa de 2.000.000 ptas. por la realización de hechos constitutivos de la infracción prevista en el artículo 69.3. B) c) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; quedando registrado dicho recurso con el número 3710/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 2.000.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la nulidad de la totalidad de las actuaciones practicadas en el Expediente sancionador por Lesión del contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Subsidiariamente, para el supuesto de que no sea atendida la petición que antecede, se declare: El cumplimiento por parte del ATHETIC CLUB DE BILBAO de las medidas de control de acceso, permanencia y desalojo con motivo del encuentro deportivo ATHLETIC CLUB DE BILBAO - ATLETICO DE MADRID, partido de fútbol (primera división) celebrado en el Estadio de San Mamés de esta Capital el día 16 de Septiembre de 1.995; O subsidiariamente se imponga al ATHLETIC CLUB DE BILBAO la sanción mínima establecida en el artículo 69.4.A) de la Ley del Deporte.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 5/06/00 se señaló el pasado día 7/06/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 31 de julio de 1996 del Ministerio del Interior desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 6 de mayo de 1996 del Gobierno Civil de Bizkaia, por la que se impone al Athletic Club de Bilbao sanción de multa de 2.000.000 ptas. por la realización de hechos constitutivos de la infracción prevista en el artículo 69.3. B) c) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

La Resolución recurrida desestima el recurso ordinario por cuanto durante todo el partido celebrado en el Estadio de San Mamés el día 16 de septiembre de 1995 entre los equipos Athletic Club y Atlético de Madrid, se ubicó a los integrantes del Frente Atlético a escasos metros de los aficionados identificados como Herri-Norte, favoreciendo con ello comportamientos violentos y antisociales, con olvido del contenido de los artículos 64 de la Ley del Deporte y 6.2 del Reglamento para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos, que imponen al organizador de éstos la obligación de separar las aficiones rivales en zonas reservadas del recinto, distintas y distantes entre sí, sin perjuicio de que se coloquen verjas o elementos similares que impidan materialmente la circulación de una a otra zona, resultando que si bien los dos grupos referidos estaban separados por una valla metálica, se hallaban situados en una misma zona.

Se estima igualmente proporcionada la cuantía de la multa al incurrir el sancionado en reiteración, siendo que el Gobierno Civil de Bizkaia ha iniciado contra el Athletic Club 4 procedimientos sancionadores (incluido el que ahora se revisa) por distintos hechos ocurridos en el Estadio de San Mames en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de 1995, constitutivos de diferentes infracciones de la Ley del Deporte, recayendo sanción de multa en cada uno de los procedimientos citados.

SEGUNDO

D. Fernando Lamikiz Garai, Letrado actuando en nombre y representación del Athletic Club de Bilbao, interesa en el suplico de la demanda que se acuerde "la nulidad de la totalidad de las actuaciones practicadas en el expediente sancionador por lesión del contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; subsidiariamente, para el supuesto de que no sea atendida la petición que antecede, se declare el cumplimiento por parte...

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