SAP Pontevedra 392/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2009:2150
Número de Recurso3261/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA: 00392/2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003261 /2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000934 /2006

APELANTE: Leon

Procurador/a: RAMON CORNEJO-MOLINS GONZALEZ

Letrado/a: ANTONIO OCAMPO MARTINEZ

APELADO/A: RECREATIVOS JORMA S.L.

Procurador/a: JESUS GONZALEZ-PUELLES CASAL

Letrado/a: ARTURO GONZALEZ ESTEVEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 392/09

En Vigo, a veintitrés de julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000934 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003261 /2007, es parte apelante-demandado: D. Leon , representado por el procurador D. RAMON CORNEJO-MOLINS GONZALEZ y asistido del letrado D. ANTONIO OCAMPO MARTINEZ; y, apelado-demandante:"RECREATIVOS JORMA S.L." representado por el procurador D. JESUS GONZALEZ- PUELLES CASAL y asistido del letrado D. ARTURO GONZALEZ ESTEVEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 23-04-07 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por RECREATIVOS JOMAR SLU contra

D. Leon , DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de 25 de febrero de 2005 suscrito por las partes, condenando al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 10000 euros más los intereses legales así como al pago de las costas, DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL condenando al demandado reconviniente al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Ramón Cornejo Molins, en nombre y representación de Leon , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 27-02-09.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formulada la demanda en reclamación de cantidad como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la entidad actora a causa del incumplimiento del demandado a las obligaciones por el mismo asumidas contractualmente, interpuso éste último reconvención alegando, también, incumplimiento de la actora, pretensión, que obtuvo íntegro rechazo en la sentencia de instancia, que concluyó resolviendo el contrato y condenando al demandado al pago de la cantidad reclamada (10.000 euros más los intereses legales).

Pronunciamiento que es recurrido en apelación alegando error en la apreciación de la prueba, en cuanto que la juzgadora no consideró acreditado el incumplimiento de la empresa operadora, y error de derecho por no aplicación del art. 1.154 CC , motivos a cuya prosperabilidad se opuso la adversa.

SEGUNDO

En la demanda reconvencional se imputaba incumplimiento a la mercantil accionante aduciendo que la misma no le prestaba atención alguna y le ofrecía un servicio técnico muy deficiente, hasta el punto que en numerosas ocasiones las maquinas recreativas estaban averiadas durante varios días sin que le fuera enviado técnico alguno. Es sabido que la alegación de la existencia de un error en la valoración de la prueba, solo procede cuando las conclusiones obtenidas por la juzgadora de primera instancia al valorar la prueba practicada puedan llegar a ser ilógicas, irracionales, absurdas o contrarias a la razón o cuando haya dejado de considerar como prueba objetiva, alguna que la...

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